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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421377 con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica La Florida, con una potencia instalada de 4128 kW, ubicada en el Distrito de Cochas, Provincia de Ocros, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 001- 2010-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRER 001-2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Florida, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 4128 kW, ubicada en el distrito de Cochas, provincia de Ocros, Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 001-2009 a suscribirse con ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2010-GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash 511986-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran procedente la autorización a la Empresa “Service Corporation” S.A.C. como taller de conversión a GLP RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 375-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS. Huancayo, 9 de junio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 3910 de fecha 09/04/2010, presentado por el Gerente General Sr. Dennis Guzmán Zacarías de la Empresa “SERVICE CORPORATION” SAC., sobre Autorización de Conversión de Vehículos a GLP en la ciudad de Huancayo; y la Resolución Gerencial Regional Nº 258-2010-GR-JUNIN/GRTCVCS de fecha 02 de junio del 2010; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modifi catoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 del Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, el Gerente General Sr. Dennis Guzmán Zacarías, solicita Autorización como Taller de Conversión a GLP, taller ubicado en la Avda. Mariscal Castilla Nº 2280 - El Tambo - Huancayo; Que, según la Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, y que asimismo según D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de Junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: “Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorización como “Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP” y “Taller de Conversión a GLP” , a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Ofi cio 12166-2009-MTC/15.03, el Director de Circulación y Seguridad Vial, del MTC- Lima, comunica “Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre “REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15, corresponde a la Dirección Regional Sectorial emitir autorización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la citada norma; Que, efectuado la verifi cación, estudio y califi cación, se observa que el Representante Legal de la Empresa SERVICE CORPORATION SAC, ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1- Condiciones para acceder a una Autorización como Taller de Conversión Autorizado, 6.1.1-Condiciones Generales, 6.1.2-Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3-Equipamiento, 6.1.4-Recursos Humanos, 6.1.5-Permisos(Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6 Procedimiento de Inspección; 6.2.-Requisitos para solicitar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, no habiendo abonado a caja ningún importe por no estar considerado en el TUPA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideración el Principio de Presunción de Veracidad en la presentación de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Dirección de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su presentación dentro del marco legal vigente; Que, la Dirección de Transporte Terrestre según Informe Técnico N° 067-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ SGCTAA/D.T.T., de fecha 13 de Mayo del 2010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, en razón de haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma legal acotado, opinión ésta que es corroborada por la Sub Gerencia (e) de Circulación Terrestre Junín a través del proveído s/n. Que, los respectivos procedimientos deben culminar con la expedición del resolutivo pertinente, y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Sub Gerencia de Circulación Terrestre, (e) de Asesoría Legal, (e) Dirección de Transporte Terrestre, y contando con la OPINION de la Dirección de Asesoría, mediante el Informe Legal Nº 058-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, visto la Resolución Gerencial Regional Nº 258- 2010-GR-JUNIN/GRTCVC de fecha 02 de junio del 2010, se advierte en su artículo primero que el plazo de la vigencia de la autorización, es por dos años, y que de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 6.3 de la