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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421378 Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de la entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los talleres de Conversión a GLP”, aprobada con Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 ésta debe ser por un periodo de 05 años, el mismo que debe tomarse en cuenta en la presente Resolución, máxime si dicha apreciación se ha establecido en el Informe Técnico N° 067-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/SGCTAA/D.T.T., por lo que se aprecia la existencia de un error material de digitación, de carácter subsanable. En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0185-2010-GR-JUNIN/ PR. SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar PROCEDENTE, la Autorización como Taller de Conversión a GLP, a la Empresa “SERVICE CORPORATION” S.A.C., representado por su Gerente General el Sr. Denis Fleming Guzmán Zacarías, inmueble ubicado en Avda. Mariscal Castilla Nº 2280-El Tambo-Huancayo, por el período de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo: PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano el contenido de la presente Resolución, lo que estará a cargo de la Empresa “SERVICE CORPORATION” S.A.C., dentro del término de ley. Artículo Tercero: EFECTUAR, la fi scalización posterior al Taller de Conversión a GLP de la Empresa “SERVICE CORPORATION” SAC, para comprobar la autenticidad de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, y/o si cumple con las condiciones técnicas estipuladas, en cumplimiento a la norma legal vigente, debiendo someterse a las conclusiones y responsabilidades posteriores, en mérito a la Ley 27444. Artículo Cuarto: DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial Regional Nº 258-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS, por las consideraciones expuestas. Artículo Quinto: ENCARGAR, el control y ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte Terrestre y a la Ofi cina de Fiscalización de la Sub Gerencia de Circulación Terrestre Aéreo y Acuático - Junín. Artículo Sexto: TRANSCRIBIR, la presente Resolución, al Gerente General de la Empresa “SERVICE CORPORATION” S.A.C. y demás ofi cinas competentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones -Junín. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY PABLO SACHAHUAMAN PALACIOS Gerente Regional Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones,Vivienda, Construcción y Saneamiento 512399-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen Beneficio para el cumplimiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215 Chaclacayo, 25 de junio del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal el Informe Nº 099-2010-GGM/MDCH; y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNANIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio para las Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales, Resolución de de Determinación de Arbitrios, Órdenes de Pago y Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios d) Órdenes de Pago e) Multas Tributarias. f) Multas Administrativas. Artículo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES EN CUENTA ORDINARIA Se condonará el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos o reajustes que se encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 5º.- CONDONACIÓN DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008 Y 2009 Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad dicho valor. Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Se condonará el 40% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias se otorgaran los siguientes benefi cios: Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva. Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de Determinación que se encuentren en cobranza ordinaria. Se exonerará el 100% de la Multa Tributaria y sus interese a aquellos contribuyentes que inscriban sus