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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421388 1. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 2. Prestar el servicio con vehículos robados. 3. No presentarse y/o desaprobar la Constatación de Característica vehicular. 4. Maltratar verbal y/o físicamente y/o moralmente a la autoridad municipal y policial, a los pasajeros o a terceros al prestar servicio en momento de la intervención. 5. Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a los heridos o darse a la fuga. 6. Prestar servicio de transporte con el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o CAT vencido. 7. Abandonar sin causa justifi cada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, habiendo sido intervenido por la autoridad municipal. 8. Prestar servicio en forma reiterativa (piratear) en vías colindantes de los paraderos o próximos a éstos, que no les corresponde (sólo si el vehículo es autorizado). 9. Pretender fugarse ante el requerimiento de la Autoridad Municipal. 10. Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas o no autorizadas como paraderos o invadir paraderos autorizados a otras personas jurídicas. 11. Realizar el servicio en la vía expresas y/o en aceras. 12. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 13. En horario diurno conducir con persona(s) al costado de su asiento (entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del día). 14. Conducir el vehículo sin los instrumentos de seguridad: cinturón de seguridad y/o cinta refl ectante. 15. Prestar el servicio especial en un vehículo menor en mal estado de conservación, limpieza y/o operatividad. 16. Conducir el vehículo en compañía de una o más persona(s) que exceden el número de pasajeros superior a tres (3) usuarios. 17. Prestar servicio usando audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo. 18. No portar o tener el Carné de Educación y Seguridad Vial expedido por la Municipalidad o por alguna otra institución autorizada. 19. No tener cobertor (máscara o protector) ni parabrisas. 20. Prestar servicio en vehículo cuyo chasis, toldera y/o asientos se encuentran deteriorados y/o sucios. 21. Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 22. Prestar servicio sin tener la Credencial de Conductor o con una que no le corresponde o que esta se encuentre adulterada y/o fraguada. 23. Por no llevar encendidas las luces del vehiculo en horario nocturno. 24. Por transferir a terceros la credencial del conductor. 25. Por no tener SOAT, (CAT) y/o no portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/o DNI. 26. Por no cumplir con los programas de capacitación de educación vial organizado por la Municipalidad. 27. Por dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad física. 28. Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 29. Conducir el vehículo autorizado sin número de padrón o placas laterales. 30. Prestar el servicio en Paraderos o zona de trabajo no autorizadas. 31. Prestar servicio sin el uniforme que identifi ca a la persona jurídica autorizada (camisa, polo con cuello de camisa, casaca, chaleco, pantalón de vestir y etc.), o por prestar el servicio con ropa deportiva (short, bermudas y/o sandalias o similares). 32. Abandonar el vehículo estando con pasajeros dejando el motor funcionando. 33. Prestar servicio con lunas y/o micas polarizadas. 34. Por no llevar publicado al interior del vehículo la identificación y teléfonos de emergencia. 35. Prestar servicio portando stickers, calcomanías y/o algún distintivo no reglamentado en el exterior y/o interior del vehículo que altere el color uniforme de la persona jurídica autorizada. 36. Prestar servicio sin el Certificado de Operaciones y/o Calcomanía Ofi cial de Autorización Vehicular. 37. Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. 38. Por conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular. 39. Por usar equipos de sonido, bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o usuarios (en circulación o paraderos). 40. Conducir contra el tránsito establecido. Artículo 50º.- De Las Infracciones de las Personas Jurídicas, Conductores y/o Propietarios No Autorizados: Las personas jurídicas, los conductores y/o propietarios no autorizados cometen infracciones por: 1. La personas jurídica por prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad. 2. El conductor y/o propietario por prestar el servicio en vehículo menor sin estar afi liado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. 3. El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afi liado a la misma. 4. Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un año cometen las infracciones tipifi cadas 1, 2 y 3 del presente artículo; además para este tipo de reincidencias no se aplicará el benefi cio tributario del descuento del 50%, aún cuando cancelaran la multa antes de los siete (7) días hábiles. Artículo 51º.-Cuando se trate de vehículos que no pertenecen a la persona jurídica autorizada, el vehiculo estará internado como mínimo cinco (5) días hábiles, para que en ese lapso de tiempo la municipalidad ofi cie a la Policía Nacional del Perú (PNP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que se verifi que si el vehículo es robado o está con orden captura. Artículo 52º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-MTC, y sus modifi catorias. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y CORRECTIVAS Artículo 53º.- De las Clases de Sanciones: Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son: 1. Multa, suspensión y/o cancelación del Permiso de Operación a la persona jurídica. 2. Multa y/o Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 3. Suspensión temporal del conductor. Artículo 54º.- Las infracciones que cometan las personas jurídicas, conductores y/o propietarios serán sancionadas conforme a la presente Ordenanza y demás normas legales vigentes y complementarias. Artículo 55º.- De las Papeletas de Infracción: 1. Las papeletas de infracción con la respectiva sanción económica y, de ser el caso, con internamiento del vehículo en el depósito municipal se aplicarán a las personas jurídicas y/o conductores que incurran en los presupuestos de infracción previstos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. 2. La papeleta de infracción es documento impreso en el que se deberá registrar obligatoriamente la siguiente información: a. Nombre y apellido del conductor y/o propietario del vehiculo b. Razón social de la persona jurídica que fi gura en el vehiculo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razón social de ninguna persona jurídica. c. Número de placa de rodaje y número de padrón del vehículo d. Código y descripción de la infracción