Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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§15. Analisis constitucional del rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de filiales universitarias 128. Como se sabe, mientras estuvo vigente, el articulo 1º de la Ley Nº 27504, publicada el 9 de MORDAZA de 2001, permitia a las universidades la constitucion de filiales fuera del ambito departamental de su creacion, previa opinion favorable de la ANR. 129. El articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27504 "Reglamento de funcionamiento de filiales universitarias"-, aprobado mediante Resolucion Nº 386-2002-ANR, del 2 de junio de 2002, definia a la filial como la unidad academica desconcentrada, ubicada fuera del departamento en que se creo la universidad, que ofrece carreras profesionales o estudios de post grado. 130. Tal como se ha expuesto, dicho Reglamento resultaba ser razonablemente exigente al momento de establecer los requisitos que las universidades debian cumplir para poder instituir una filial. Asi, en su articulo 7º, establecia que para tales efectos, se debia presentar un Proyecto en el que se debian "sustentar las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial, contemplando aspectos academicos, organizativos economicos y de infraestructura y equipamiento con enfasis en los puntos mas relevantes como son la viabilidad y el caracter diferencial [de la] oferta educativa respecto a la que ya se esta dando en la localidad, asi como a la capacidad de llevarla a cabo". Asimismo, el Consejo Regional Interuniversitario (CRI) de la sede principal, y el de la localidad donde se pretendia establecer la filial, debian elaborar un Informe Tecnico, el cual debia "contener principalmente la evaluacion a la Universidad solicitante para constatar, como requisito indispensable para crear filiales, el adecuado nivel academico de los profesores, su gobernabilidad y buena organizacion, la infraestructura, recursos economicos y financieros, etc.", sin restar especial atencion a "la justificacion y demas aspectos del proyecto referentes a su factibilidad y aporte diferencial, por razones de contenido o de indole geografico" (articulo 8º). Finalmente, la Comision de Asuntos Academicos de la ANR, "conformada por cinco rectores elegidos por y entre los miembros del Pleno de Rectores, con representacion de los cinco CRI, a propuesta del Presidente" (articulo 17º), preparaba el dictamen final para la decision del Pleno de Rectores (articulo 9º). 131. Pues bien, de estas exigencias, en el corto tiempo de vigencia de la Ley Nº 27504 (del 10 de MORDAZA de 2001 al 2 de MORDAZA de 2005, apenas 4 anos), la ANR autorizo el funcionamiento de 18 filiales. Dichas filiales fueron las siguientes52: a) Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mayolo. · Filial: Barranca ­ MORDAZA b) Universidad Peruana Union. · Filial: Juliaca ­ MORDAZA c) Universidad de Piura. · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA d) Universidad MORDAZA Vallejo: · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: Chiclayo ­ MORDAZA · Filial: Chimbote ­ MORDAZA · Filial: Tarapoto - San MORDAZA e) Universidad MORDAZA del MORDAZA · Filial: Puerto MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA f) Universidad Alas Peruanas · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA · Filial: Ica ­ Ica g) Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo · Filial: Cutervo ­ MORDAZA h) Universidad Privada del Norte · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA i) Universidad Particular de Chiclayo · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA j) Asociacion Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA · Filial: Ica ­ Ica
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k) Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Filial: Tarma ­ MORDAZA l) Universidad Privada San MORDAZA · Filial: La MORDAZA ­ MORDAZA m) Universidad Tecnologica de los Andes · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA n) Universidad Peruana los Andes · Filial: MORDAZA ­ MORDAZA 132. Podria arguirse, sin embargo, que todas estas filiales cumplian con los requisitos previstos en el referido Reglamento, motivo por cual resultaba regular autorizar su funcionamiento. No obstante, tal como a continuacion se sustentara, basta un analisis de la situacion de las filiales hacia el ano 2004, para constatar la falsedad de dicho planteamiento. 133. En efecto, en primer lugar, conviene recordar que los proyectos de ley del ano 2004 que antecedieron a la Ley Nº 28564, que derogo la Ley Nº 27504, dan cuenta de haberse constatado la exagerada proliferacion de filiales universitarias que no ofrecian siquiera una minima calidad en el servicio educativo. Asi, tal como quedo dicho, en el Dictamen de los aludidos proyectos, se lee: "[E]xiste en nuestro MORDAZA un elevado numero, realmente indeterminado de filiales o pseudofiliales de Universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los minimos niveles de exigencia academica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios. En ese sentido, la sociedad esta a la espera que los organismos rectores del Estado, en materia educacional, se pronuncien de manera coherente y oportuna, MORDAZA de que este evento pernicioso, termine por complicar de manera irreversible la calidad de los profesionales que la Universidad peruana estaria produciendo"53. 134. Este diagnostico es plenamente confirmado --en relacion con las carreras de Derecho-- por el estudio de MORDAZA La ensenanza del derecho en el Peru: su impacto sobre la administracion de justicia, elaborado por MORDAZA Pasara, en el ano 2004, por encargo del Ministerio de Justicia. Uno de los aspectos de este estudio consistio en el analisis de la situacion de las filiales del MORDAZA que ofrecian la MORDAZA de Derecho. Se identificaron 28 filiales, y a partir de la entrevista realizada a las autoridades de 10 de estas 28 filiales, se pudo establecer que: "(i) seis contaban con mas de cien alumnos matriculados y una de ellas tenia 1,800 estudiantes; (ii) en 2003, en una de ellas habian ingresado 500 alumnos nuevos y en otra, 400; (iii) en cinco del total no se requeria efectuar estudios universitarios previos al ingreso en la facultad de derecho; (iv) las filiales no estaban bajo la direccion de un abogado en diez de los 16 casos sobre los que se obtuvo la respectiva informacion; (v) cinco de las autoridades entrevistadas no pudieron entregar al entrevistador el plan de estudios ni el syllabus de un curso de los dictados en la filial; (vi) en dos filiales y una subsede no existia una biblioteca; en una filial habia una biblioteca dotada de 37 volumenes, en otra eran 60 y en una tercera, 100; 23 ademas, siete de las bibliotecas no contaban con la coleccion de Normas Legales y ocho no tenian la coleccion del diario oficial; y (vii) siete del conjunto de estas unidades academicas no realizaban concursos para reclutar docentes y, por MORDAZA, la proporcion de profesores contratados era abrumadora"54.

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Cfr. Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado mediante Resolucion Nº 138-2005-CONAFU. Cfr. Dictamen de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica, recaido en los Proyectos de Ley Nros. 10184/2003-CR, 11144/2004-CR ..., ob. cit. p. 5. Cfr. Pasara, MORDAZA, La ensenanza del derecho en el Peru: su impacto sobre la administracion de justicia, ob. cit., p. 22.

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