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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421449 §15. Análisis constitucional del rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de fi liales universitarias 128. Como se sabe, mientras estuvo vigente, el artículo 1º de la Ley Nº 27504, publicada el 9 de julio de 2001, permitía a las universidades la constitución de fi liales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la ANR. 129. El artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27504 - “Reglamento de funcionamiento de fi liales universitarias”-, aprobado mediante Resolución Nº 386-2002-ANR, del 2 de junio de 2002, defi nía a la fi lial como la unidad académica desconcentrada, ubicada fuera del departamento en que se creó la universidad, que ofrece carreras profesionales o estudios de post grado. 130. Tal como se ha expuesto, dicho Reglamento resultaba ser razonablemente exigente al momento de establecer los requisitos que las universidades debían cumplir para poder instituir una fi lial. Así, en su artículo 7º, establecía que para tales efectos, se debía presentar un Proyecto en el que se debían “sustentar las razones de conveniencia y la factibilidad de la fi lial, contemplando aspectos académicos, organizativos económicos y de infraestructura y equipamiento con énfasis en los puntos más relevantes como son la viabilidad y el carácter diferencial [de la] oferta educativa respecto a la que ya se está dando en la localidad, así como a la capacidad de llevarla a cabo”. Asimismo, el Consejo Regional Interuniversitario (CRI) de la sede principal, y el de la localidad donde se pretendía establecer la fi lial, debían elaborar un Informe Técnico, el cual debía “contener principalmente la evaluación a la Universidad solicitante para constatar, como requisito indispensable para crear fi liales, el adecuado nivel académico de los profesores, su gobernabilidad y buena organización, la infraestructura, recursos económicos y fi nancieros, etc.”, sin restar especial atención a “la justifi cación y demás aspectos del proyecto referentes a su factibilidad y aporte diferencial, por razones de contenido o de índole geográfi co” (artículo 8º). Finalmente, la Comisión de Asuntos Académicos de la ANR, “conformada por cinco rectores elegidos por y entre los miembros del Pleno de Rectores, con representación de los cinco CRI, a propuesta del Presidente” (artículo 17º), preparaba el dictamen fi nal para la decisión del Pleno de Rectores (artículo 9º). 131. Pues bien, de estas exigencias, en el corto tiempo de vigencia de la Ley Nº 27504 (del 10 de julio de 2001 al 2 de julio de 2005, apenas 4 años), la ANR autorizó el funcionamiento de 18 fi liales. Dichas fi liales fueron las siguientes52: a) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Filial: Barranca – Lima b) Universidad Peruana Unión. • Filial: Juliaca – Puno c) Universidad de Piura. • Filial: Lima – Lima d) Universidad César Vallejo: • Filial: Piura – Piura • Filial: Chiclayo – Lambayeque • Filial: Chimbote – Áncash • Filial: Tarapoto - San Martín e) Universidad Andina del Cusco • Filial: Puerto Maldonado - Madre de Dios f) Universidad Alas Peruanas • Filial: Piura – Piura • Filial: Ica – Ica g) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo • Filial: Cutervo – Cajamarca h) Universidad Privada del Norte • Filial: Cajamarca – Cajamarca i) Universidad Particular de Chiclayo • Filial: Jaén – Cajamarca j) Asociación Universidad Privada San Juan Bautista • Filial: Ica – Ica k) Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión • Filial: Tarma – Junín l) Universidad Privada San Pedro • Filial: La Libertad – Trujillo m) Universidad Tecnológica de los Andes • Filial: Cusco – Cusco n) Universidad Peruana los Andes • Filial: Lima – Lima 132. Podría argüirse, sin embargo, que todas estas fi liales cumplían con los requisitos previstos en el referido Reglamento, motivo por cual resultaba regular autorizar su funcionamiento. No obstante, tal como a continuación se sustentará, basta un análisis de la situación de las fi liales hacia el año 2004, para constatar la falsedad de dicho planteamiento. 133. En efecto, en primer lugar, conviene recordar que los proyectos de ley del año 2004 que antecedieron a la Ley Nº 28564, que derogó la Ley Nº 27504, dan cuenta de haberse constatado la exagerada proliferación de fi liales universitarias que no ofrecían siquiera una mínima calidad en el servicio educativo. Así, tal como quedó dicho, en el Dictamen de los aludidos proyectos, se lee: “[E]xiste en nuestro país un elevado número, realmente indeterminado de fi liales o pseudofi liales de Universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los mínimos niveles de exigencia académica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios. En ese sentido, la sociedad está a la espera que los organismos rectores del Estado, en materia educacional, se pronuncien de manera coherente y oportuna, antes de que este evento pernicioso, termine por complicar de manera irreversible la calidad de los profesionales que la Universidad peruana estaría produciendo”53. 134. Este diagnóstico es plenamente confi rmado —en relación con las carreras de Derecho— por el estudio de campo La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia, elaborado por Luis Pásara, en el año 2004, por encargo del Ministerio de Justicia. Uno de los aspectos de este estudio consistió en el análisis de la situación de las fi liales del país que ofrecían la carrera de Derecho. Se identifi caron 28 fi liales, y a partir de la entrevista realizada a las autoridades de 10 de estas 28 fi liales, se pudo establecer que: “(i) seis contaban con más de cien alumnos matriculados y una de ellas tenía 1,800 estudiantes; (ii) en 2003, en una de ellas habían ingresado 500 alumnos nuevos y en otra, 400; (iii) en cinco del total no se requería efectuar estudios universitarios previos al ingreso en la facultad de derecho; (iv) las fi liales no estaban bajo la dirección de un abogado en diez de los 16 casos sobre los que se obtuvo la respectiva información; (v) cinco de las autoridades entrevistadas no pudieron entregar al entrevistador el plan de estudios ni el syllabus de un curso de los dictados en la fi lial; (vi) en dos fi liales y una subsede no existía una biblioteca; en una fi lial había una biblioteca dotada de 37 volúmenes, en otra eran 60 y en una tercera, 100; 23 además, siete de las bibliotecas no contaban con la colección de Normas Legales y ocho no tenían la colección del diario ofi cial; y (vii) siete del conjunto de estas unidades académicas no realizaban concursos para reclutar docentes y, por cierto, la proporción de profesores contratados era abrumadora”54. 52 Cfr. Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Ratifi cación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado mediante Resolución Nº 138-2005-CONAFU. 53 Cfr. Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, recaído en los Proyectos de Ley Nros. 10184/2003-CR, 11144/2004-CR …, ob. cit. p. 5. 54 Cfr. Pásara, Luis, La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia, ob. cit., p. 22.