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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2010 (14/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de marzo de 2010 415581 contravendrían por el fondo la Constitución, porque son formalmente inconstitucionales. 25. Teniendo presente dicho alegato, este Tribunal considera que este extremo de la demanda resulta desestimable en la medida que se ha concluido que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son constitucionales, es decir, que no infringen por la forma la Constitución. Ello porque el único argumento de inconstitucionalidad material planteado por el Colegio se encuentra subordinado a la eventual declaración formal de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 que, como se ha señalado, ha sido desestimada. 6. §. Exp. Nº 00028-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material del Decreto Legislativo Nº 1084 26. Los demandantes, de manera genérica, aducen que el Decreto Legislativo Nº 1084 es inconstitucional porque contraviene el principio de libre competencia al establecer un límite máximo de captura por embarcación y de cuotas individuales de pesca. A su entender, el Poder Ejecutivo mediante este decreto legislativo se atribuye inconstitucionalmente la potestad de decidir cuánta anchoveta debe capturar individualmente cada embarcación, cuál debe ser el volumen de la fl ota destinada por los armadores a la pesca de anchoveta y cómo deben invertirse los recursos en el sector, interfi riendo de este modo en aspectos que deben ser resueltos por el mercado y la libre competencia. 27. Al respecto, debe mencionarse que mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 se aprobó la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, que tiene por objetivo establecer un régimen jurídico para la captura y extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto. Conforme a los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 1084, el régimen de captura y extracción está compuesto por dos límites máximos, a saber: a. Límite Máximo Total de Captura Permisible, que es fi jado por el Ministerio de la Producción para cada temporada de pesca sobre la base del informe científi co de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú. b. Límite Máximo de Captura por Embarcación, que se determina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el consumo humano indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. 28. Pues bien, teniendo presente que el Decreto Legislativo Nº 1084 establece el régimen jurídico aplicable a la captura y extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca, este Tribunal considera necesario recordar su jurisprudencia pertinente sobre los recursos naturales y las obligaciones que estos imponen al Estado, para luego determinar si, efectivamente, los límites de captura impuestos por el Decreto Legislativo Nº 1084 contravienen el principio de la libre competencia reconocido en el artículo 61º de la Constitución. 6.1. §. Recursos naturales y límites de captura 29. El artículo 66º de la Constitución prescribe que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los benefi cios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. A partir de ello este Tribunal, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00048-2004-AI/TC, señaló que los recursos naturales –como expresión de la heredad nacional– reposan jurídicamente en el dominio del Estado, quien tiene la capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. Asimismo, en la sentencia de inconstitucionalidad referida este Tribunal precisó que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales - especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los benefi cios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. 30. En este contexto, el Estado ejercerá la defensa del bien común y del interés público, la explotación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nación, y emprenderá las acciones orientadas a propiciar la equidad social. El Estado, impulsado por tal imperativo, tiene la obligación de acentuar la búsqueda del equilibrio entre la libertad económica, la efi ciencia económica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. 31. A tenor de lo expuesto, este Tribunal estima que el Límite Máximo Total de Captura Permisible y el Límite Máximo de Captura por Embarcación, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084, constituyen medidas adecuadas para tutelar el aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca, pues las actividades de captura y extracción de este recurso natural deben sujetarse a límites razonables y objetivos. 32. De otra parte, este Tribunal considera que los límites máximos de captura mencionados no infringen la libre competencia reconocida en el artículo 61º de la Constitución, por las siguientes razones: a. La libre competencia no impide la intervención del Estado en la economía, cuando éste mediante la regulación económica pretende recrear las condiciones del mercado, la prestación efi ciente y continua de los servicios públicos, la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y los fi nes que le son propios al Estado social de derecho, toda vez que la libre competencia no signifi ca ausencia de regulación ni puede ser entendida como competencia sin reglas o desbocada. En dicho contexto, este Tribunal estima que los límites máximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 también buscan tutelar el derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia, pues se orientan a garantizar la adecuada captura y extracción del recurso de anchoveta y anchoveta blanca. b. Los límites máximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 no constituyen barreras de entrada ni suponen prácticas restrictivas que difi culten el ejercicio de una actividad económica lícita, como es la captura y extracción del recurso de anchoveta y anchoveta blanca, por lo que no puede asumirse que atentan contra la libre competencia. En sentido similar, debe destacarse que los límites máximos de captura tampoco establecen un monopolio legal para que puedan ser califi cados como inconstitucionales por infringir la libre competencia. c. Desde el punto de vista de los consumidores, que son quienes se benefi cian de un régimen competitivo y efi ciente, debe señalarse que los límites máximos de captura previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084 no prohíben la posibilidad de que estos puedan elegir libremente entre varios proveedores. Por estas razones, este Tribunal considera que los límites máximos de captura regulados en el Capítulo I del Decreto Legislativo Nº 1084 no infringen la libre competencia reconocida en el artículo 61º de la Constitución. 6.2. §. Cuotas individuales de pesca y libertad de empresa 33. Los demandantes aducen que el establecimiento de cuotas individuales de pesca previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 también contraviene el derecho a la libertad de empresa en su dimensión de libertad de competencia reconocida en el artículo 59º de la Constitución, por cuanto suprime la facultad de efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes, toda vez que impide desarrollar libremente la actividad de pesca de la anchoveta. 34. A fi n de resolver el alegato planteado, resulta oportuno recordar que este Tribunal, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03330-2004-AA/TC, ha precisado que el contenido del derecho a la libertad de empresa está