Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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contravendrian por el fondo la Constitucion, porque son formalmente inconstitucionales. 25. Teniendo presente dicho alegato, este Tribunal considera que este extremo de la demanda resulta desestimable en la medida que se ha concluido que los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 son constitucionales, es decir, que no infringen por la forma la Constitucion. Ello porque el unico argumento de inconstitucionalidad material planteado por el Colegio se encuentra subordinado a la eventual declaracion formal de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 1027 y 1084 que, como se ha senalado, ha sido desestimada. 6. §. Exp. Nº 00028-2008-PI/TC: Inconstitucionalidad material del Decreto Legislativo Nº 1084 26. Los demandantes, de manera generica, aducen que el Decreto Legislativo Nº 1084 es inconstitucional porque contraviene el MORDAZA de libre competencia al establecer un limite MORDAZA de captura por embarcacion y de cuotas individuales de pesca. A su entender, el Poder Ejecutivo mediante este decreto legislativo se atribuye inconstitucionalmente la potestad de decidir cuanta anchoveta debe capturar individualmente cada embarcacion, cual debe ser el volumen de la flota destinada por los armadores a la pesca de anchoveta y como deben invertirse los recursos en el sector, interfiriendo de este modo en aspectos que deben ser resueltos por el MORDAZA y la libre competencia. 27. Al respecto, debe mencionarse que mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 se aprobo la Ley sobre limites maximos de captura por embarcacion, que tiene por objetivo establecer un regimen juridico para la captura y extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto. Conforme a los articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 1084, el regimen de captura y extraccion esta compuesto por dos limites maximos, a saber: a. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible, que es fijado por el Ministerio de la Produccion para cada temporada de pesca sobre la base del informe cientifico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto MORDAZA del Peru. b. Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion, que se determina multiplicando el indice o alicuota atribuido a cada embarcacion por el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de anchoveta para el consumo humano indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. 28. Pues bien, teniendo presente que el Decreto Legislativo Nº 1084 establece el regimen juridico aplicable a la captura y extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA, este Tribunal considera necesario recordar su jurisprudencia pertinente sobre los recursos naturales y las obligaciones que estos imponen al Estado, para luego determinar si, efectivamente, los limites de captura impuestos por el Decreto Legislativo Nº 1084 contravienen el MORDAZA de la libre competencia reconocido en el articulo 61º de la Constitucion. 6.1. §. Recursos naturales y limites de captura 29. El articulo 66º de la Constitucion prescribe que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nacion. Ello implica que su explotacion no puede ser separada del interes nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilizacion deben alcanzar a la Nacion en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. A partir de ello este Tribunal, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00048-2004-AI/TC, senalo que los recursos naturales ­como expresion de la heredad nacional­ reposan juridicamente en el dominio del Estado, quien tiene la capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. Asimismo, en la sentencia de inconstitucionalidad referida este Tribunal preciso que una manifestacion concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idoneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio

de la Nacion, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las politicas adecuadas a tal efecto. 30. En este contexto, el Estado ejercera la defensa del bien comun y del interes publico, la explotacion y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nacion, y emprendera las acciones orientadas a propiciar la equidad social. El Estado, impulsado por tal imperativo, tiene la obligacion de acentuar la busqueda del equilibrio entre la MORDAZA economica, la eficiencia economica, la equidad social y las condiciones dignas de MORDAZA material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. 31. A tenor de lo expuesto, este Tribunal estima que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084, constituyen medidas adecuadas para tutelar el aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA, pues las actividades de captura y extraccion de este recurso natural deben sujetarse a limites razonables y objetivos. 32. De otra parte, este Tribunal considera que los limites maximos de captura mencionados no infringen la libre competencia reconocida en el articulo 61º de la Constitucion, por las siguientes razones: a. La libre competencia no impide la intervencion del Estado en la economia, cuando este mediante la regulacion economica pretende recrear las condiciones del MORDAZA, la prestacion eficiente y continua de los servicios publicos, la proteccion de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y los fines que le son propios al Estado social de derecho, toda vez que la libre competencia no significa ausencia de regulacion ni puede ser entendida como competencia sin reglas o desbocada. En dicho contexto, este Tribunal estima que los limites maximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 tambien buscan tutelar el derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idoneo para el desarrollo de su existencia, pues se orientan a garantizar la adecuada captura y extraccion del recurso de anchoveta y anchoveta blanca. b. Los limites maximos de captura establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1084 no constituyen barreras de entrada ni suponen practicas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad economica licita, como es la captura y extraccion del recurso de anchoveta y anchoveta MORDAZA, por lo que no puede asumirse que atentan contra la libre competencia. En sentido similar, debe destacarse que los limites maximos de captura tampoco establecen un monopolio legal para que puedan ser calificados como inconstitucionales por infringir la libre competencia. c. Desde el punto de vista de los consumidores, que son quienes se benefician de un regimen competitivo y eficiente, debe senalarse que los limites maximos de captura previstos en el Decreto Legislativo Nº 1084 no prohiben la posibilidad de que estos puedan elegir libremente entre varios proveedores. Por estas razones, este Tribunal considera que los limites maximos de captura regulados en el Capitulo I del Decreto Legislativo Nº 1084 no infringen la libre competencia reconocida en el articulo 61º de la Constitucion. 6.2. §. Cuotas individuales de pesca y MORDAZA de empresa 33. Los demandantes aducen que el establecimiento de cuotas individuales de pesca previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 tambien contraviene el derecho a la MORDAZA de empresa en su dimension de MORDAZA de competencia reconocida en el articulo 59º de la Constitucion, por cuanto suprime la facultad de efectuar el desarrollo de una unidad de produccion de bienes, toda vez que impide desarrollar libremente la actividad de pesca de la anchoveta. 34. A fin de resolver el alegato planteado, resulta oportuno recordar que este Tribunal, en la sentencia recaida en el Exp. Nº 03330-2004-AA/TC, ha precisado que el contenido del derecho a la MORDAZA de empresa esta

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