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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415773 tablas de CONAFU; por lo que recomienda no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada SISE; Que, por Ofi cio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto Universidad Privada SISE, hace llegar su Informe Final del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), asimismo manifi esta que está de acuerdo al Informe presentado y recomienda no aprobar dicho proyecto por no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para su aprobación, por lo que opina que pase a Sesión de Pleno para la decisión fi nal; Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 040-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, Representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL, por no haber alcanzando el PDI el puntaje mínimo requerido para su aprobación, según las tablas de CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada SISE, presentado por el señor Rolando Vallejo Cortez, representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana – ACL, por no haber alcanzando el PDI el puntaje mínimo requerido para su aprobación, según las tablas de CONAFU. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469598-1 Reconocen a Vicepresidente Académico y a Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 068-2010-CONAFU Lima, 26 de febrero de 2010 “Universidad de Lambayeque” VISTOS: La Carta Nº 032-2009-UDL recibido con fecha 11 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 685- 2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Carta Nº 002-2010-UDL-PROM recibida con fecha 03 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 146-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2010, y el Acuerdo Nº 054- 2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de febrero de 2010; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las Comisiones Organizadoras de las Universidades públicas; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros, a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, con Carta Nº 032-2009-UDL recibida con fecha 11 de diciembre de 2009, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque, solicita se proponga como nuevo Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque al doctor Juan Pablo Moreno Muro, quien cumple con los requisitos solicitados por CONAFU; Que, por Resolución Nº 685-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, se reconoce al doctor Juan Pablo Moreno Muro para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, por Carta Nº 002-2010-UDL-PROM recibida con fecha 03 de febrero de 2010, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque señor Virgilio Acuña Peralta, solicita reconocimiento de su Comisión Organizadora proponiendo como integrantes a los siguientes profesionales: doctor Juan Pablo Moreno Muro como Presidente de la Comisión Organizadora, doctor Percy Antonio Che Piu Salazar como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora y el magíster José Humberto Becerra Santa Cruz como Gerente General; Que, por Ofi cio Nº 146-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente del Directorio de la Promotora Universidad de Lambayeque, solicita reconocimiento a los miembros de la Comisión Organizadora, indicando además que el doctor Percy Antonio Che Piu Salazar y el magíster José Humberto Becerra Santa Cruz, fueron reconocidos como Vicepresidente Académico y General de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque mediante Resolución Nº 098-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, asimismo mediante Resolución Nº 685- 2009-CONAFU del 30 de diciembre de 2009 se reconoce al doctor Juan Pablo Moreno Muro para Ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 054-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: Reconocer al doctor Percy Antonio Che Piu Salazar como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad, y al magíster José Humberto Becerra Santa Cruz como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, quedando conformada en