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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415774 su totalidad y teniendo como Presidente de la Comisión Organizadora al doctor Juan Pablo Moreno Muro; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al doctor Percy Antonio Che Piu Salazar como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad y al magíster José Humberto Becerra Santa Cruz como Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad de Lambayeque, quedando conformada la Comisión Organizadora en su totalidad de la siguiente manera: Juan Pablo Moreno Muro Presidente de Comisión Organizadora Percy Antonio Che Piu Salazar Vicepresidente Académico José Humberto Becerra Santa Cruz Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 469008-1 Disponen admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco RESOLUCIÓN Nº 072-2010-CONAFU “Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco” Lima, 26 de febrero de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2009, el Ofi cio N° 2104-2009-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2009, el Informe Legal Nº 005-2010-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero de 2010, el Ofi cio N° 0032-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Ofi cio N° 187-2010-CONAFU-SG de fecha 12 de febrero de 2010 y el Acuerdo Nº 058-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), se establece que el procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en C.D, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, por escrito s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2009, el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR- PERÚ S.A.C., Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, por Ofi cio N° 2104-2009-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del referido Proyecto de Universitario; Que, por escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2009, el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en representación de Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnología de Turismo del Cusco, presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Ofi cio N° 2104-2009-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 005-2010-CONAFU- CJ de fecha 13 de enero de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que mediante el escrito presentado por el señor Luis Jorge Vizcarra Mamani, en