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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416329 su violación antes que la Administración Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción debe formular inmediatamente el acta respectiva según Anexo Nº 4, la cual es suscrita por dicho funcionario y el dueño, consignatario o el despachador de aduana, y se consigna este hecho en la casilla 10 de la declaración, para la aplicación de la sanción correspondiente. C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA 1. La regularización comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la declaración por el dueño o consignatario, o su representante, y no requiere de presentación de documentos. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga. 2. Para la regularización automática de la declaración, se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Que se haya transmitido el DUIM. b) Que se haya transmitido la actualización de los pesos defi nitivos de la declaración. 3. La actualización de pesos de la declaración, tiene por fi nalidad actualizar los pesos declarados con la información del peso del ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información: - Puerto de embarque - Peso bruto total - Peso neto total - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Fecha del término de la descarga. - Código de Punto de Llegada, cuando corresponda. Para el caso de la mercancía cuya clase de bultos se declare en la casilla 7.13 de la declaración como atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, también comprende: - Cantidad de bultos - Valor FOB total - Valor FOB moneda de transacción - Valor FOB por serie - Valor del seguro total - Valor del seguro por serie - Valor CIF total - Valor CIF por serie - Cantidad total de unidades físicas - Cantidad de unidades físicas por serie - Cantidad total de unidades comerciales - Cantidad de unidades comerciales por serie. Adicionalmente, tratándose de mercancía arribada por vía marítima, la actualización de pesos comprende el código del transportista. 4. Efectuada la transmisión del DUIM, el despachador de aduana procede a la transmisión de la actualización de pesos. De ser conforme, el SIGAD data y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 5. Tratándose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, cuando se modifi que el valor FOB, se deberá modifi car también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso que la modifi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del articulo 160 y esta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente en cuyo caso se afectará la garantía. Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05. De efectuarse la transmisión de la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso se transmite el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente. 6. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero dentro del plazo incurren en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. 7. Cuando el interesado no cumpla con la regularización, el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la regularización, registra automáticamente en la declaración la condición de “observada”, el funcionario aduanero encargado genera la resolución de multa correspondiente en donde requiere además para que se proceda a la regularización electrónica dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica, el funcionario aduanero encargado registra la declaración en el SIGAD como “Declaración no regularizada”. D. RECTIFICACIÓN DE LA DUA 1. El proceso de rectifi cación de la declaración se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento Solicitud Electrónica de Rectifi cación de Declaración INTA-PE.01.07, versión 3. 2. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede solicitar la rectifi cación de la declaración, si los documentos defi nitivos sustentan tal rectifi cación, previa evaluación del área encargada. E. CASOS ESPECIALES 1. Las mercancías a granel, incluidos los fl uidos, solicitados a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado, se rigen por lo establecido en Rubros B.4 y C Sección VII del procedimiento de Importación para el Consumo INTA PG.01, versión 5, en lo que corresponda. F. CONTROLES POST LEVANTE 1. En el caso de declaración acogida a la garantía del artículo 160 de la Ley con verifi caciones pendientes de control concurrente, la afectación de la garantía se podrá realizar hasta los tres meses siguientes de la fecha de numeración de la declaración, prorrogable hasta doce meses por motivos justifi cados. 2. Las declaraciones pueden ser objeto de las acciones de control posterior que determine la administración aduanera dentro del plazo legalmente establecido. VIII. FLUJOGRAMAS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009- EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº