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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416330 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Relación de declaraciones numeradas sujetas a despacho anticipado, incluye canal de selección. Código: RC-01-INTA-PE.01.17-A Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Relación de declaraciones con incidencia tributaria. Código: RC-02-INTA-PE.01.17-A Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Relación de declaraciones según canal de control, con fecha y hora de ingreso al Punto de Llegada y fecha y hora de levante. Código: RC-03-INTA-PE.01.17-A Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe.) Anexo 1: Distribución de los formatos declaración Anexo 2: Solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” Anexo 3: Acta de constatación – local del importador Anexo 4: Acta de constatación – medidas de seguridad Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF y por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. Artículo 3º.- Dejase sin efecto el procedimiento de “SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA- PE.01.17 (versión 4) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 416- 2009/SUNAT/A de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. Artículo 4º.- Suspéndase la aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nros. 614-2009, 627-2009, 2-2010, 3-2010 y su modifi catoria 43-2010, 38-2010, 41-2010, 42-2010, 44-2010, 45-2010, 50-2010, 51-2010, 52-2010, 61-2010, 62-2010, 63-2010, 64-2010, 66-2010, 67-2010, 71-2010, 90-2010, en las Intendencias de Aduanas Marítima del Callao, Aérea del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. Artículo 5º.- Suspéndase la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 615-2009 en las intendencias de aduanas señaladas en el artículo anterior, excepto para el procedimiento aprobado con la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2010-EF. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las declaraciones de despacho anticipado numeradas con anterioridad a la vigencia del presente procedimiento, culminarán su trámite con el procedimiento de “SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PE.01.17 (versión 4). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 474356-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Rectifican área de predio y aclaran la Res. Nº 087-2009/SBN-GO-JAR que dispuso su inscripción a favor del Estado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 055-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 19 de marzo de 2010 Visto el Expediente N° 064-2009/SBN-JAR, relacionado al predio de 126 937,50 m², ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, el predio del Estado de 126 937,50 m² ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento Piura que fuera afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, para que sea usado para fi nes de defensa nacional, en mérito a la Resolución Directoral Nº 044-91-VC-6100 de fecha 27 de junio de 1991, se inscribió en la Ficha Nº 8118 del Registro de Predios de Piura; Que, mediante Resolución Nº 087-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009, se dispuso la inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 126 937,50 m², porque de la revisión de los antecedentes administrativos y dominales, se advierte que el predio sub materia no cuenta con un titular registral; Que, el Registrador Público a cargo de la califi cación del Título Nº 2009-00022109 del 08 de mayo de 2009 con el cual se solicitó la inscripción de dominio del pedio que nos ocupa, en mérito a la Resolución Nº 087-2009/SBN- GO-JAR, requirió se presenten los planos sustentatorios de la misma, por tratarse de una inscripción en primera de dominio; Que, realizado el trabajo de gabinete empleando modernos sistemas de medición, se ha determinado que el área real del inmueble es de 123 864,09 m², lo cual discrepa con el área registral de 126 937,50 m², sin alterar sus medidas perimétricas; Que, en tal sentido es procedente efectuar la rectifi cación del área del predio de 126 937,50 m² de propiedad del Estado, por el área real del mismo, con arreglo a lo establecido en el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, con el fi n de levantar la observación registral es pertinente que se aclare que el área materia de inscripción de dominio es de 123 864,09 m², y que los documentos técnicos sustentatorios son los mismos que sustentan la rectifi cación de área; Que, los incisos k), m) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a ejecutar y supervisar, cuando sea el