Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

sancionadas con cese temporal o con destitucion, entre ellas el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento (literal a); y la negligencia en el desempeno de las funciones (literal d); prescribiendo ademas el articulo 165º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, que "(...) Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado (...). Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, el articulo 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado con D. S. Nº 005-90-PCM, prescribe que los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social. Que, de igual modo el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." Que, por su parte, el articulo 152º del Reglamento precisa que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda, indicando ademas el articulo 154º las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la aplicacion de sanciones, las mismas que se encuentran descritas en el articulo 155º del mismo texto legal. Que, los articulos 158º y 159º del Reglamento, por su parte, prescriben que el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses y la destitucion se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario, lo cual es concordante con los articulo 163º, 164 y 165, los mismos que senalan que el MORDAZA Administrativo Disciplinario no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, sera escrito y sumario, y estara a cargo de una Comision de caracter especial (caso de funcionarios) y cuyos integrantes son designados por el Titular de la Entidad. Que, el Reglamento precisa que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por tanto tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario (Articulo 166º), el mismo que de ser el caso sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del

dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion. (Articulo 167º). Que, los articulos 168º, 169º, 170º y 171º, 172º, 173º, 174º y 175º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, regulan el curso del tramite que debera seguirse en caso se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario a un servidor o funcionario, plazo prescriptorio y aplicabilidad al servidor cesante y funcionarios y servidores publicos contratados. Que, mediante Informe Nº 006-2010-CEPAD/MPP de fecha 04 de marzo del 2010 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Acordaron que existen elementos de juicio suficiente sobre la comision de falta administrativa (art. 28º inc. "A" e inc. "D" ­ Dec. Leg. Nº 276) por lo que se acuerda por unanimidad recomendar al titular del pliego la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verdeguer, Ex Gerente de Administracion y Finanzas, y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de esta comuna, por la falta de diligencia mostrada para el cumplimiento de los plazos fijados por ley para el tramite del adelanto directo de la obra "Construccion del MORDAZA San MORDAZA ­ A.H El Tablazo, Distrito de Paita, Provincia de Paita". Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero: INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERDEGUER, Ex Gerente de Administracion y Finanzas asimismo al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo: Notificar la presente resolucion al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verdeguer y Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la debida formalidad dentro del termino de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion. Articulo Tercero: Otorgar al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verdeguer y Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion para la MORDAZA de los descargos que consideren pertinentes. Articulo Cuarto: Dese cuenta a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y al interesado para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion que aprueba el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitacion de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 108-2010-OS/CD
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorandum Nº GFGN-DDCN-543-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERMIN, la aprobacion del "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitacion de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones;

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