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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419642 sancionadas con cese temporal o con destitución, entre ellas el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento (literal a); y la negligencia en el desempeño de las funciones (literal d); prescribiendo además el artículo 165º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, que “(…) Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado (…). Que, en concordancia con lo antes expuesto, el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado con D. S. Nº 005-90-PCM, prescribe que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social. Que, de igual modo el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.” Que, por su parte, el artículo 152º del Reglamento precisa que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda, indicando además el artículo 154º las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la aplicación de sanciones, las mismas que se encuentran descritas en el artículo 155º del mismo texto legal. Que, los artículos 158º y 159º del Reglamento, por su parte, prescriben que el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses y la destitución se aplican previo proceso administrativo disciplinario, lo cual es concordante con los artículo 163º, 164 y 165, los mismos que señalan que el Proceso Administrativo Disciplinario no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, será escrito y sumario, y estará a cargo de una Comisión de carácter especial (caso de funcionarios) y cuyos integrantes son designados por el Titular de la Entidad. Que, el Reglamento precisa que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por tanto tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario (Artículo 166º), el mismo que de ser el caso será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. (Artículo 167º). Que, los artículos 168º, 169º, 170º y 171º, 172º, 173º, 174º y 175º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, regulan el curso del trámite que deberá seguirse en caso se instaure Proceso Administrativo Disciplinario a un servidor o funcionario, plazo prescriptorio y aplicabilidad al servidor cesante y funcionarios y servidores públicos contratados. Que, mediante Informe Nº 006-2010-CEPAD/MPP de fecha 04 de marzo del 2010 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Acordaron que existen elementos de juicio sufi ciente sobre la comisión de falta administrativa (art. 28º inc. “A” e inc. “D” – Dec. Leg. Nº 276) por lo que se acuerda por unanimidad recomendar al titular del pliego la apertura de proceso administrativo disciplinario al CPC Segundo Enrique Fernández Verdeguer, Ex Gerente de Administración y Finanzas, y al Ing. Octavio Arana Callirgos, Ex Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de esta comuna, por la falta de diligencia mostrada para el cumplimiento de los plazos fi jados por ley para el trámite del adelanto directo de la obra “Construcción del Parque San Francisco – A.H El Tablazo, Distrito de Paita, Provincia de Paita”. Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero: INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al CPC SEGUNDO ENRIQUE FERNÁNDEZ VERDEGUER, Ex Gerente de Administración y Finanzas asimismo al ING. OCTAVIO ARANA CALLIRGOS, Ex Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo: Notifi car la presente resolución al CPC Segundo Enrique Fernández Verdeguer y Ing. Octavio Arana Callirgos, con la debida formalidad dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Tercero: Otorgar al CPC Segundo Enrique Fernández Verdeguer y Ing. Octavio Arana Callirgos, el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución para la presentación de los descargos que consideren pertinentes. Artículo Cuarto: Dese cuenta a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO TORRES VEGA Alcalde 498214-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitación de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 108-2010-OS/CD Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO: El Memorándum Nº GFGN-DDCN-543-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERMIN, la aprobación del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas a la Habilitación de Suministro en Instalaciones Internas de Gas Natural”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones;