Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419615

Sancionan a empresas integrantes del Consorcio MORDAZA con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 922-2010-TC-S4
Sumilla: "(...) este Colegiado puede colegir que las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA, son responsables por haber presentado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019004-2008/CACCP, documento falso remitido como parte de la documentacion necesaria para suscribir el contrato derivado de la obtencion de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHi-CE. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1594/2009.TC ­ Expediente Nº 2132/2009. TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHi-CE, para la ejecucion de la obra: "Construccion del Complejo Turistico y Deportivo de Huari", por un valor referencial ascendente a S/. 3'971,242.88 (Tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y dos con 88/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 15 de MORDAZA de 2008, tuvo lugar el acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas, fecha en la cual fue otorgada la buena pro a favor del CONSORCIO MORDAZA integrado por las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo Daesa S.A.C. 3. El 28 de MORDAZA de 2009, el arquitecto MORDAZA MORDAZA O., Gerente General de la empresa Ibeco Construcciones S.R.L presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual comunico que la MORDAZA Fiscalia Penal Corporativa de Huaral habia emitido un Dictamen mediante el cual el Fiscal habia solicitado una pena de 10 anos de pena privativa de la MORDAZA para el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber, aparentemente, suplantado a su empresa en un MORDAZA de seleccion en la MORDAZA de MORDAZA (Sic). 4. La denuncia hecha por la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. tuvo como resultado la apertura del Expediente Nº 1594.2009.TC. Ya en el tramite del referido expediente, fue emitido el decreto de fecha 08 de junio de 2009, mediante el cual se solicito a la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. senalar de forma MORDAZA y precisa la presunta infraccion. 5. El 17 de setiembre de 2009, la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. presento un MORDAZA escrito mediante el cual senalo que la supuesta empresa infractora era Ibeco Contratistas Generales S.A. la cual habria presentado documentacion falsa durante su participacion como parte del Consorcio MORDAZA, integrado por las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., Job Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., en la Licitacion Publica Nº 002-2008/ MPHI-CE/LP convocada por la Municipalidad Provincial de Huari. El supuesto documento falso se trataria de una Carta de Garantia de Fiel Cumplimiento, la cual no se encontraria avalada por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme se denuncia en el articulo periodistico del diario La Primera y en el MORDAZA de internet Peru.com. 6. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, se corrio traslado a la Entidad de la denuncia hecha, para que en el plazo de diez (10) dias cumpla con remitir un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresas Ibeco Contratistas

Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA, por su responsabilidad consistente en haber presentado supuesta documentacion falsa y/o inexacta. Respecto a ello, se le solicito remitir MORDAZA de la supuesta documentacion falsa e inexacta, asi como una MORDAZA del poder o de la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, MORDAZA de su documento de identidad y, adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronologicamente. Por ultimo, se le solicito senalar su domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA y el domicilio MORDAZA de las empresas integrantes del Consorcio. 7. Por otra parte, el 18 de setiembre de 2009, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal un MORDAZA escrito mediante el cual informo haber comprobado que la Carta Fianza Nº 019-04-2008 presentada por el Consorcio MORDAZA durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHI-CE/LP, constituia un documento falso. La denuncia hecha por la Entidad produjo la apertura de un MORDAZA expediente Nº 2132.2009.TC. 8. Ya durante la tramitacion del Expediente Nº 2132.2009.TC., el 25 de setiembre de 2009, la Entidad remitio un MORDAZA escrito mediante el cual subsano las observaciones hechas a su escrito de denuncia presentado el 18 de setiembre de 2009. Adjunto al referido escrito, la Entidad presento el Informe Tecnico Nº 001-2008, las Bases del MORDAZA de seleccion y la propuesta tecnica y economica del Consorcio. 9. El 24 de setiembre de 2009, la Secretaria del Tribunal, al advertir que existia identidad de objeto, sujetos y materia en los expedientes en tramite Nº 2132/2009.TC y Nº 1594/2009.TC, emitio un decreto mediante el cual dispuso acumular los actuados del expediente 2132/2009. TC al expediente administrativo Nº 1594/2009.TC 10. El 02 de octubre de 2009, la Entidad presento un escrito en la Mesa de Partes del Tribunal, mediante el cual senalo que al verificar que existian indicios de falsificacion de Cartas Fianzas procedio a denunciar judicialmente al Consorcio Grace. Asimismo, informo que mediante cartas remitidas al Tribunal y tramitadas con los Nº 14491 y Nº 14749 fueron remitidos los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 002-2008/ MPHI-CE/LP. 11. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto. Conforme a ello, se otorgo a las empresas integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) dias para que remitan sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 12. El 29 de diciembre de 2009, la empresa IBECO Contratistas Generales remitio un escrito mediante el cual presento sus descargos a la denuncia hecha en su contra, en atencion a los siguientes fundamentos: 12.1. Con fecha 24 de marzo de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA convoco a la Licitacion Publica Nº 0022008-MPHI-CE. 12.2. El 15 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. 12.3. Le sorprende la existencia de la MORDAZA de un documento falso en su propuesta, en razon que la carta fianza Nº 019-04-2008 fue emitida por el 10% para cumplir con la Garantia de Fiel Cumplimiento. Asimismo, le causa extraneza que la Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME PERU LTDA. en su ultimo parrafo de su documento senale que la indicada garantia no fue emitida por dicha institucion. 12.4. Conforme al contrato de Consorcio de fecha 21 de MORDAZA de 2008, se designo como representante legal del Consorcio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es empleado MORDAZA, otorgandosele facultades para que realizara todos los actos vinculados al Consorcio, como por ejemplo llevar a cabo los tramites administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12.5. La persona mencionada fue quien realizo los tramites administrativos necesarios para obtener la Carta fianza cuestionada, por ende se puede individualizar a la persona que gestiono dicho documento. 12.6. No se entiende la actitud de la Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME PERU LTDA., que si bien ha negado haber emitido la carta fianza cuestionada, al vencimiento de la misma la renovo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.