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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419615 Sancionan a empresas integrantes del Consorcio GRACE con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 922-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado puede colegir que las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio GRACE, son responsables por haber presentado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019- 004-2008/CACCP, documento falso remitido como parte de la documentación necesaria para suscribir el contrato derivado de la obtención de la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2008/MPHi-CE. Lima, 13 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009. TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2008, la Municipalidad Provincial de Huari, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2008/MPHi-CE, para la ejecución de la obra: “Construcción del Complejo Turístico y Deportivo de Huari”, por un valor referencial ascendente a S/. 3’971,242.88 (Tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y dos con 88/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 15 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de presentación y evaluación de propuestas, fecha en la cual fue otorgada la buena pro a favor del CONSORCIO GRACE integrado por las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo Daesa S.A.C. 3. El 28 de mayo de 2009, el arquitecto Humberto Iberico O., Gerente General de la empresa Ibeco Construcciones S.R.L presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual comunicó que la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Huaral había emitido un Dictamen mediante el cual el Fiscal había solicitado una pena de 10 años de pena privativa de la libertad para el Sr. Omar Iberico Grandez, al haber, aparentemente, suplantado a su empresa en un proceso de selección en la ciudad de Huari (Sic). 4. La denuncia hecha por la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. tuvo como resultado la apertura del Expediente Nº 1594.2009.TC. Ya en el trámite del referido expediente, fue emitido el decreto de fecha 08 de junio de 2009, mediante el cual se solicitó a la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. señalar de forma clara y precisa la presunta infracción. 5. El 17 de setiembre de 2009, la empresa Ibeco Construcciones S.R.L. presentó un nuevo escrito mediante el cual señaló que la supuesta empresa infractora era Ibeco Contratistas Generales S.A. la cual habría presentado documentación falsa durante su participación como parte del Consorcio GRACE, integrado por las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., Job Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., en la Licitación Pública Nº 002-2008/ MPHI-CE/LP convocada por la Municipalidad Provincial de Huari. El supuesto documento falso se trataría de una Carta de Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual no se encontraría avalada por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme se denuncia en el artículo periodístico del diario La Primera y en el portal de internet Peru.com. 6. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia hecha, para que en el plazo de diez (10) días cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio GRACE, por su responsabilidad consistente en haber presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta. Respecto a ello, se le solicitó remitir copia de la supuesta documentación falsa e inexacta, así como una copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, copia de su documento de identidad y, adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente. Por último, se le solicitó señalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima y el domicilio cierto de las empresas integrantes del Consorcio. 7. Por otra parte, el 18 de setiembre de 2009, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal un nuevo escrito mediante el cual informó haber comprobado que la Carta Fianza Nº 019-04-2008 presentada por el Consorcio Grace durante su participación en la Licitación Pública Nº 002-2008/MPHI-CE/LP, constituía un documento falso. La denuncia hecha por la Entidad produjo la apertura de un nuevo expediente Nº 2132.2009.TC. 8. Ya durante la tramitación del Expediente Nº 2132.2009.TC., el 25 de setiembre de 2009, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual subsanó las observaciones hechas a su escrito de denuncia presentado el 18 de setiembre de 2009. Adjunto al referido escrito, la Entidad presentó el Informe Técnico Nº 001-2008, las Bases del proceso de selección y la propuesta técnica y económica del Consorcio. 9. El 24 de setiembre de 2009, la Secretaría del Tribunal, al advertir que existía identidad de objeto, sujetos y materia en los expedientes en trámite Nº 2132/2009.TC y Nº 1594/2009.TC, emitió un decreto mediante el cual dispuso acumular los actuados del expediente 2132/2009. TC al expediente administrativo Nº 1594/2009.TC 10. El 02 de octubre de 2009, la Entidad presentó un escrito en la Mesa de Partes del Tribunal, mediante el cual señaló que al verifi car que existían indicios de falsifi cación de Cartas Fianzas procedió a denunciar judicialmente al Consorcio Grace. Asimismo, informó que mediante cartas remitidas al Tribunal y tramitadas con los Nº 14491 y Nº 14749 fueron remitidos los antecedentes administrativos del proceso de selección Licitación Pública Nº 002-2008/ MPHI-CE/LP. 11. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto. Conforme a ello, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) días para que remitan sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 12. El 29 de diciembre de 2009, la empresa IBECO Contratistas Generales remitió un escrito mediante el cual presentó sus descargos a la denuncia hecha en su contra, en atención a los siguientes fundamentos: 12.1. Con fecha 24 de marzo de 2008, la Municipalidad Provincial de Huari convocó a la Licitación Pública Nº 002- 2008-MPHI-CE. 12.2. El 15 de abril de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. 12.3. Le sorprende la existencia de la presentación de un documento falso en su propuesta, en razón que la carta fi anza Nº 019-04-2008 fue emitida por el 10% para cumplir con la Garantía de Fiel Cumplimiento. Asimismo, le causa extrañeza que la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME PERU LTDA. en su último párrafo de su documento señale que la indicada garantía no fue emitida por dicha institución. 12.4. Conforme al contrato de Consorcio de fecha 21 de abril de 2008, se designó como representante legal del Consorcio al señor José Isaac Falcón Ríos, quien no es empleado suyo, otorgándosele facultades para que realizara todos los actos vinculados al Consorcio, como por ejemplo llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12.5. La persona mencionada fue quien realizó los trámites administrativos necesarios para obtener la Carta fi anza cuestionada, por ende se puede individualizar a la persona que gestionó dicho documento. 12.6. No se entiende la actitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME PERU LTDA., que si bien ha negado haber emitido la carta fi anza cuestionada, al vencimiento de la misma la renovó.