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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419611 entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN SALAZAR DÍAZ. SILVA DÁVILA. 498199-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 986-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 20 de mayo de 2010 VISTO, en sesión de fecha 20 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nº 600/2008.TC 288/2008.TC (ACUMULADOS) sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por los señores ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS y JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el Proceso por Competencia Menor Nº 0205-2007-OFP/PETROPERÚ, convocado por Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), para la contratación del servicio de fabricación e instalación de bienes publicitarios y servicio de pintado para la identifi cación de la Estación de Servicios “San Juan”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2007, Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), en adelante la Entidad, convocó el Proceso por Competencia Menor Nº 0205-2007- OFP/PETROPERÚ, para la contratación del servicio de fabricación e instalación de bienes publicitarios y servicio de pintado para la identifi cación de la Estación de Servicios “San Juan”, por un valor referencial ascendente a S/. 36 310,00 (Treinta y seis mil trescientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 20 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, en la cual el comité especial a cargo del proceso de selección, verifi có la entrega de sobres por parte de los siguientes postores: (i) Consorcio integrado por la empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L. y (ii) Consorcio integrado por los señores ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS Y JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO. 3. El 11 de mayo de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por los señores ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS y JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO, en adelante el Consorcio. 4. Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2008, el Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L., interpuso recurso de apelación ante la Entidad, contra el otorgamiento de buna pro a favor del Consorcio, toda vez que éste habría presentado documentación falsa y/o inexacta durante el citado proceso de selección. En atención a lo expuesto, el Comité Técnico de apelación de la Entidad estimó oportuno investigar todos los documentos presentados por el Consorcio en el mencionado proceso de selección. 5. Con Carta Nº GLOG-UC-079-2008 de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia Departamento de Logística de la Entidad solicitó al Gerente General de la empresa J.E.R.R.S.A. que informase si el señor JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO (integrante del Consorcio) había girado a favor de la citada empresa la Factura Nº 001- 0000746 de fecha 7 de junio de 2007, por el servicio de suministro e instalación de toten, letreros luminosos y señaléticas para la red de grifos del Grupo Ramos ubicado en la ciudad de Huancayo, por el monto de S/. 237 820,00 nuevos soles. 6. Mediante correo electrónico de fecha 9 de enero de 2008, la Entidad solicitó al CONSORCIO RIO SANTA que informase si había suscrito con el señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio) el contrato de trabajo de locación de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005. Asimismo, solicitó que informase sobre la veracidad del Certifi cado de Prestación de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO SANTA, a favor de la acotada persona. 7. Mediante Carta s/n de fecha 18 de enero de 2008, remitida a la Entidad vía correo electrónico, la empresa Jorge Ramos Reyes S.A. (J.E.R.R.S.A.) comunicó a la Entidad que el señor JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO (integrante del Consorcio), no había brindado los servicios a los que se hace mención en el comprobante de pago cuestionado. 8. Con carta Nº CRS-001-2008 de fecha 9 de enero de 2009, el CONSORCIO RIO SANTA comunicó al Tribunal que nunca había tenido relaciones comerciales con el señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio); por lo tanto, el contrato y el certifi cado antes mencionados carecían de validez. Más aún, el citado consorcio indicó que la fi rma de su representante legal (el señor César Rubén Muñoz vega) contenida en dichos documentos era falsa. 9. Mediante Resolución de Gerencia Departamento Logística Nº GLOG-003-2008 de fecha 15 de enero de 2008, Entidad declaró lo siguiente: “(i) fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L., y en consecuencia declaró la nulidad de buena pro otorgada a favor del Consorcio integrado por los señores ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS y JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO y (ii) Otorgar la buena pro al Consorcio integrado por las empresas SERGEMI S.R.L. y CONTRATISTAS GENERALES CETA E.I.R.L.” 10. El 17 de enero de 2008, el CONSORCIO RIO SANTA, en adelante el denunciante, presentó ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, una solicitud de sanción contra el Consorcio, toda vez que había advertido que éste presentó durante el acotado proceso de selección documentación supuestamente falsa y/o inexacta, ya que el Consorcio nunca había prestado servicios para el CONSORCIO RIO SANTA (lo cual dio origen al Expediente Nº 288/2008.TC). 11. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008, notifi cado el 18 de setiembre del mismo año, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la denuncia interpuesta para que previamente cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio) en los hechos denunciados, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente. 12. Con escrito s/n de fecha 8 de febrero de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal, que el Consorcio había presentado documentación falsa y/o inexacta durante el Proceso por Competencia Menor Nº 0205-2007- OFP/PETROPERÚ (lo cual dio origen al Expediente Nº 600/2008.TC). 13. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2008, notifi cado el 18 de marzo del mismo año al señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio), el Tribunal inició (en el Expediente Nº 600/2008.TC) el procedimiento administrativo sancionador en contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en: (i) la Factura Nº 001-0000746 de fecha 7 de junio de 2007, supuestamente emitidas por el señor JOSÉ SANTOS MEZA HUAMANCAYO (integrante del Consorcio) a favor de la empresa Jorge Ramos Reyes S.A. (J.E.R.R.S.A.); (ii) el contrato de trabajo de locación de servicios de fecha 15 de setiembre de 2005, supuestamente suscrito entre el señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio) y el CONSORCIO RIO SANTA; (iii) el Certifi cado de Prestación de fecha 9 de diciembre de 2005, supuestamente emitido por el CONSORCIO RIO SANTA a favor del señor ARTURO CIRILO LÓPEZ SALINAS (integrante del Consorcio); infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó