Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. 20. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, se advierte que el Consorcio MORDAZA con documento ilicito que le hubiera permitido suscribir el contrato, hecho que causo un dano a la Entidad; en la medida que la Entidad pudo suscribir el contrato al comprobar la falsedad del documento presentado, constituyendo ello un dano directo que perjudico a la Entidad y al sistema de contratacion publica en general. 21. No obstante ello, este Colegiado considera que, en cambio, si constituye factor atenuante que las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. carezcan de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. No obstante ello, en el caso de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., se ha advertido que mediante Resolucion Nº 2611-2009-TC-S3 del 02 de diciembre de 2009, fue sancionada con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de quince (15) meses, de esta manera, se puede colegir que en el caso de la mencionada empresa si cuenta con antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 22. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 23. En virtud a ello, cabe precisar que el articulo 302 del Reglamento tambien ha establecido como criterio para graduar la sancion dentro de los limites establecidos, el considerar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrio el hecho delictivo y las condiciones del infractor. En ese sentido, de la evaluacion del caso en concreto se ha podido apreciar que las empresas conformantes del Consorcio delegaron en el senor MORDAZA la responsabilidad de gestionar la carta fianza de fiel cumplimiento, sin embargo, la referida persona en lugar de tramitar de manera valida y legal el mencionado documento, fraguo y presento el mismo a nombre del Consorcio MORDAZA, hecho que si bien no MORDAZA de sancion a las empresas que conformaban el Consorcio, si debe ser considerado como elemento para determinar que fue un tercero el que ocasiono la comision de infraccion por parte de las consorciadas. 24. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle a las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses, y, en la medida que se ha advertido que la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. si cuenta con antecedentes en la comision de infracciones administrativas corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA

sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de seis (06) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., integrante del Consorcio MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolucion a la Sub-direccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Rectifican la Res. N° 155-2010-CONAFU que otorgo autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel
RESOLUCION Nº 218-2010-CONAFU
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 "Universidad de MORDAZA MORDAZA Froebel" VISTOS: La Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Carta S/N recibida en fecha 04 de setiembre del 2007, y el Acuerdo Nº 113-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 19 de marzo de 2010, la Resolucion N° 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, por Carta S/N recibida en fecha 04 de setiembre del 2007, el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion Promotora Cultural Ayacucho; solicita la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la

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