Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

419612

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Mediante decreto de fecha 26 de marzo de 2008, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), se notifico el decreto de fecha 13 de febrero de 2008 (correspondiente al Expediente Nº 600/2008.TC), via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la citada persona tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 15. No habiendo cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) con presentar sus descargos respectivos (en el Expediente Nº 600/2008. TC), mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 16. El 21 de MORDAZA de 2008, mediante Escrito Nº 1, la Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada por el Tribunal en el Expediente Nº 288/2008.TC, mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008. 17. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008, se reitero a la Entidad para que remitiese la informacion solicitada mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008 (correspondiente al Expediente Nº 288/2008.TC). 18. No habiendo cumplido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) con presentar sus descargos respectivos (en el Expediente Nº 600/2008. TC), mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 19. El 28 de agosto de 2008, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal en el Expediente Nº 288/2008.TC. 20. Mediante decreto de fecha 1 de setiembre de 2008, previa razon de Secretaria, el Tribunal dispuso la acumulacion del expediente administrativo Nº 288/2008. TC al expediente administrativo Nº 600/2008.TC, de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y se continuo el procedimiento segun su estado. 21. Con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra el Consorcio integrado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA por Competencia Menor Nº 0205-2007-OFP/PETROPERU. 2. En MORDAZA, y como cuestion previa, corresponde verificar si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputacion planteada por la Entidad, para lo cual debera efectuarse un analisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 3. Habiendose advertido que el presente MORDAZA deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 4. Por Ley Nº 288402, se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU, estableciendo que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 5. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia.

6. Mediante Resolucion Nº 456-2006-CONSUCODEPRE, del 24 de octubre de 2006, se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, asi como el Reglamento de Gestion de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU S.A. 7. El numeral 14 del Reglamento de Gestion de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU S.A., en adelante el REGLAMENTO, establecia cuales eran las causales de aplicacion de sancion a los proveedores calificados, disponiendo que el respectivo procedimiento administrativo sancionador sera iniciado por el Comite de Calificacion de Proveedores, cuya resolucion podia ser apelada ante la Gerencia General, con cuyo pronunciamiento quedaria agotada la via administrativa. La decision del Comite de Calificacion de Proveedores debia ser informada al Administrador de la Base de Datos de Proveedores Calificados. 8. El numeral 17 del REGLAMENTO disponia que PETROPERU S.A. estaba obligado a poner en conocimiento del Tribunal los casos en los que hubiese aplicado sancion de suspension o exclusion para participar en procesos de seleccion convocados por PETROPERU S.A., a efectos que inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador a que se refiere la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 9. Teniendo en cuenta que a la fecha de remision del presente expediente al Tribunal, no se habia conformado el Comite de Calificacion de Proveedores, asi como tampoco se habia implementado la Base de Datos de Proveedores Calificados; dicha Entidad ha omitido pronunciarse acerca de la aplicacion de sancion en casos en los que se presume que un postor ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el REGLAMENTO; y, como consecuencia de ello, ha elevado dicho expediente a conocimiento del Tribunal. 10. Cabe senalar que la Ley Nº 28840, no hace referencia alguna respecto de la entidad a la que le correspondera ejercer la facultad sancionadora en caso que durante un MORDAZA de seleccion algun proveedor, participante, postor o contratista incurra en infraccion. 11. Sobre el particular, es relevante senalar que de acuerdo al MORDAZA de legalidad consagrado en el numeral 1 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado. 12. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, es posible colegir que en lo concerniente a la atribucion de potestad sancionadora, el Reglamento de Gestion de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU S.A., aprobado mediante Resolucion Nº 456-2006-CONSUCODE-PRE (del 24 de octubre de 2006), contraviene el MORDAZA de legalidad recogido en el articulo 230 de la citada Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. Consecuentemente, en aplicacion del precedente establecido mediante Resolucion Nº 03741-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional3, publicada el 10 de octubre

1

2 3

La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 13 de febrero de 2008, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. En el numeral 7 de los Fundamentos de la citada Resolucion, el Tribunal Constitucional establece que la administracion publica, a traves de sus tribunales administrativos o de sus organos colegiados, no solo tiene la facultad de hacer cumplir la Constitucion ­dada su fuerza normativa-, sino tambien el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitucion o a la interpretacion que de MORDAZA MORDAZA realizado el Tribunal Constitucional (articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). Ello se sustenta, en primer lugar, en que si bien la Constitucion, de conformidad con el parrafo MORDAZA del articulo 138, reconoce a los jueces la potestad para realizar el control difuso, de ahi no se deriva que dicha potestad les corresponda unicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice unicamente en el MORDAZA de un MORDAZA judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.