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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419608 y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En consecuencia, no se advierten circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Postor por debajo del límite de Ley en la comisión de la infracción, por lo que corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente resolución, para los fi nes que estime pertinentes con relación a lo expuesto en el numeral 9 de la presente Fundamentación. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN EGÚSQUIZA ROCA SILVA DÁVILA 498199-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 951-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 609/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS GENERALES ROJAS S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 4500802251, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0712M00062, convocada por la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio 2007, y con ocasión de la realización de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0712M00062, la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, notifi có a la empresa SERVICIOS GENERALES ROJAS S.R.L., en adelante la Contratista, la Orden de Compra Nº 4500802251 para la prestación del servicio de mantenimiento de un tanque de agua elevado del Centro Médico Cajabamba, por el monto de S/. 7 118,36 (Siete mil ciento dieciocho y 36/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, y con un plazo de entrega que a tenor de lo estipulado en el propio documento era hasta el 25 de junio de 2007. 2. Mediante Carta Nº 661-OA-DM-RACAJ-ESSALUD- 2007, de fecha 4 de diciembre de 2007, notifi cada por conducto notarial el 5 del mismo mes y año, la Entidad precisó a la Contratista que conforme a lo señalado en su propuesta técnica se había comprometido a ejecutar el servicio materia de contratación en un periodo de once días y de acuerdo con las especifi caciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0712M00062. En virtud de ello, y habiendo vencido el plazo para la ejecución del servicio el 28 de junio de 2007, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que cumpliera con ejecutar el servicio materia de contratación en el plazo máximo de tres días, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 3. Mediante Carta de fecha 6 de diciembre de 2007, recibida el 7 del mismo mes y año, la Contratista señaló a la Entidad que si bien la obra no había sido concluida a la fecha, ello no había obedecido a causas que le resultasen imputables, toda vez que luego de una verifi cación in situ se había advertido que las medidas del tanque era superiores a las contenidas en las bases por un exceso de 97.30 cm de lado, hecho que acarrearía un costo superior que asumir, motivo por el cual se hacía necesaria una ampliación del presupuesto asignado al servicio contratado, ello sin perjuicio de señalar que existían otros problemas de índole económico como era el retraso de los pagos por servicios anteriormente prestados a la Entidad. 4. Mediante Carta Nº 689-OA-DM-RACAJ-ESSALUD- 2007 de fecha 27 de diciembre de 2007, notifi cada por conducto notarial el 2 de enero de 2008, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decisión de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, debido al incumplimiento de obligaciones en el que habría incurrido la última de las nombradas. 5. Mediante Carta Nº 072-OA-DM-RACAJ-ESSALUD- 2008 de fecha 7 de febrero de 2008, recibida el 11 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, por causa atribuible a la Contratista. 6. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008, notifi cado el 2 de abril del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia suscitada con la resolución contractual había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 7. Mediante Carta Nº 226-DM-RACAJ-ESSALUD-2008 de fecha 4 de abril de 2008, recibida el 7 del mismo mes y año, la Entidad reiteró los argumentos expuestos en su denuncia original. 8. Mediante decreto de fecha 10 de abril de 2008, notifi cado el 2 de junio del mismo año, se reiteró a la Entidad a fi n que cumpliera con señalar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 9. Mediante Carta Nº 260-OA-DM-RACAJ-ESSALUD- 2008 de fecha 4 de junio de 2008, recibida el 5 el mismo mes y año, la Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral o conciliación. 10. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 4500802251, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2008, dada la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso el sobrecarte del decreto de fecha 9 de junio de 2008 a otro domicilio cierto de la Contratista, para que cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado.