Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 25. En consecuencia, no se advierten circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Postor por debajo del limite de Ley en la comision de la infraccion, por lo que corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciocho (18) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad la presente resolucion, para los fines que estime pertinentes con relacion a lo expuesto en el numeral 9 de la presente Fundamentacion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

498199-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 951-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 609/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 4500802251, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0712M00062, convocada por la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio 2007, y con ocasion de la realizacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0712M00062, la Red Asistencial MORDAZA del Seguro Social de Salud,

en adelante la Entidad, notifico a la empresa SERVICIOS GENERALES MORDAZA S.R.L., en adelante la Contratista, la Orden de Compra Nº 4500802251 para la prestacion del servicio de mantenimiento de un tanque de agua elevado del Centro Medico Cajabamba, por el monto de S/. 7 118,36 (Siete mil ciento dieciocho y 36/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, y con un plazo de entrega que a tenor de lo estipulado en el propio documento era hasta el 25 de junio de 2007. 2. Mediante Carta Nº 661-OA-DM-RACAJ-ESSALUD2007, de fecha 4 de diciembre de 2007, notificada por conducto notarial el 5 del mismo mes y ano, la Entidad preciso a la Contratista que conforme a lo senalado en su propuesta tecnica se habia comprometido a ejecutar el servicio materia de contratacion en un periodo de once dias y de acuerdo con las especificaciones tecnicas contenidas en las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0712M00062. En virtud de ello, y habiendo vencido el plazo para la ejecucion del servicio el 28 de junio de 2007, la Entidad requirio a la Contratista a fin que cumpliera con ejecutar el servicio materia de contratacion en el plazo MORDAZA de tres dias, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 3. Mediante Carta de fecha 6 de diciembre de 2007, recibida el 7 del mismo mes y ano, la Contratista senalo a la Entidad que si bien la obra no habia sido concluida a la fecha, ello no habia obedecido a causas que le resultasen imputables, toda vez que luego de una verificacion in situ se habia advertido que las medidas del tanque era superiores a las contenidas en las bases por un exceso de 97.30 cm de lado, hecho que acarrearia un costo superior que asumir, motivo por el cual se hacia necesaria una ampliacion del presupuesto asignado al servicio contratado, ello sin perjuicio de senalar que existian otros problemas de indole economico como era el retraso de los pagos por servicios anteriormente prestados a la Entidad. 4. Mediante Carta Nº 689-OA-DM-RACAJ-ESSALUD2007 de fecha 27 de diciembre de 2007, notificada por conducto notarial el 2 de enero de 2008, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decision de resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, debido al incumplimiento de obligaciones en el que habria incurrido la MORDAZA de las nombradas. 5. Mediante Carta Nº 072-OA-DM-RACAJ-ESSALUD2008 de fecha 7 de febrero de 2008, recibida el 11 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, por causa atribuible a la Contratista. 6. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008, notificado el 2 de MORDAZA del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia suscitada con la resolucion contractual habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 7. Mediante Carta Nº 226-DM-RACAJ-ESSALUD-2008 de fecha 4 de MORDAZA de 2008, recibida el 7 del mismo mes y ano, la Entidad reitero los argumentos expuestos en su denuncia original. 8. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, notificado el 2 de junio del mismo ano, se reitero a la Entidad a fin que cumpliera con senalar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 9. Mediante Carta Nº 260-OA-DM-RACAJ-ESSALUD2008 de fecha 4 de junio de 2008, recibida el 5 el mismo mes y ano, la Entidad senalo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral o conciliacion. 10. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 4500802251, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2008, dada la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso el sobrecarte del decreto de fecha 9 de junio de 2008 a otro domicilio MORDAZA de la Contratista, para que cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado.

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