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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419607 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General7. 11. En el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor concierne al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la presentación de documentación falsa, razón por la cual deberá determinarse si la Factura Nº 001-0001158 (girada a nombre de la Municipalidad Distrital de Antabamba por el monto de S/. 29 000,00 por concepto de 200 prendas de vestir para el personal), la Factura Nº 001-0001199 (emitida a favor del Gobierno Regional de Ayacucho por el monto de S/. 85 000,00 por concepto de 350 ternos para damas y caballeros), y las correspondientes Constancias de Prestación de Servicios de fechas 20 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, emitidas por la Municipalidad Provincial de Antabamba y el Gobierno Regional de Ayacucho10, respectivamente, que aquél denunciado recaudó como parte de su propuesta técnica a fi n de acreditar su cartera de clientes durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), constituyen o no documentos falsos. 12. Fluye de los actuados que, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Postor durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), solicitando a la Municipalidad Provincial de Antabamba y al Gobierno Regional de Ayacucho, que informasen acerca de la veracidad de las Facturas y Constancias aludidas en el párrafo precedente. 13. En atención a dicha solicitud, con Ofi cio Nº 177- 2009-MPA-A de fecha 7 de julio de 2009, la Municipalidad Provincial de Antabamba, manifestó lo siguiente respecto de la Factura Nº 001-000115 y la Constancia de fecha 20 de enero de 2008: «(…) la Municipalidad de Antabamba no ha celebrado ningún tipo de contrato de adquisición de 200 uniformes, en esas fechas y otras, más aún se desconoce dicha adquisición y la factura que ha emitido con dicha empresa proveedora DIBASSERGE E.I.R.L.». 14. Por su parte, mediante Constancia de fecha 2 de julio de 2009, el Gobierno Regional de Ayacucho indicó lo siguiente respecto de la Factura Nº 001-000119 y la Constancia del 15 de agosto de 2008: «Que, la empresa DIBASSEGER E.I.R.L., con RUC Nº 20527339872, NO HA SIDO Y NO ES PROVEEDOR, de esta Entidad Gobierno Regional de Ayacucho Sede Central con RUC Nº 20452393493 con domicilio legal en el Jr. Callao Nº 122, asimismo se certifi ca que la Constancia presentada por esta empresa no corresponde a la emisión de esta Entidad y la persona quien lo suscribe no labora en esta institución. (…)». 15. Así, pues, ha quedado acreditado que los documentos materia de denuncia son falsos, habida cuenta que tanto la Municipalidad Provincial de Antabamba como el Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, han desconocido su contenido y emisión en cada caso. 16. En consecuencia, la conducta del Postor supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentación, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verifi cado que tales comprobantes de pago son falsos. 17. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de doce meses. 18. Ahora bien, respecto a la sanción imponible, y atendiendo a que este Colegiado ha determinado que el Postor ha incurrido en la comisión de las infracciones previstas en los numerales 5) y 9) del referido artículo 294, resulta aplicable lo prescrito en el último párrafo del artículo 302 que establece que en caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. 19. En tal sentido, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento conforme a la cual debe imponerse una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo11. 20. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numerales 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 21. Asimismo, en lo que concierne al daño causado, se debe tomar en cuenta, de un lado, el valor referencial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), el cual asciende a la suma de S/. 46 000,00, y del otro, que la infracción cometida por el Postor consistente en la participación en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, ha originado el retraso en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad que habían sido presupuestados con anticipación. 22. En igual sentido, y en lo que atañe a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 23. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento 24. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear 7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 8 Documento obrante en el folio 39 del expediente administrativo. 9 Documento obrante en el folio 43 del expediente administrativo. 10 Documentos obrantes en los folios 44 y 46 del expediente administrativo. 11 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.