Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General7. 11. En el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor concierne al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la MORDAZA de documentacion falsa, razon por la cual debera determinarse si la Factura Nº 001-0001158 (girada a nombre de la Municipalidad Distrital de Antabamba por el monto de S/. 29 000,00 por concepto de 200 prendas de vestir para el personal), la Factura Nº 001-0001199 (emitida a favor del Gobierno Regional de MORDAZA por el monto de S/. 85 000,00 por concepto de 350 ternos para MORDAZA y caballeros), y las correspondientes Constancias de Prestacion de Servicios de fechas 20 de enero de 2008 y 15 de agosto de 2008, emitidas por la Municipalidad Provincial de Antabamba y el Gobierno Regional de Ayacucho10, respectivamente, que aquel denunciado recaudo como parte de su propuesta tecnica a fin de acreditar su cartera de clientes durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), constituyen o no documentos falsos. 12. Fluye de los actuados que, en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad dispuso la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Postor durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), solicitando a la Municipalidad Provincial de Antabamba y al Gobierno Regional de MORDAZA, que informasen acerca de la veracidad de las Facturas y Constancias aludidas en el parrafo precedente. 13. En atencion a dicha solicitud, con Oficio Nº 1772009-MPA-A de fecha 7 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Provincial de Antabamba, manifesto lo siguiente respecto de la Factura Nº 001-000115 y la MORDAZA de fecha 20 de enero de 2008: «(...) la Municipalidad de Antabamba no ha celebrado ningun MORDAZA de contrato de adquisicion de 200 uniformes, en esas fechas y otras, mas aun se desconoce dicha adquisicion y la factura que ha emitido con dicha empresa proveedora DIBASSERGE E.I.R.L.». 14. Por su parte, mediante MORDAZA de fecha 2 de MORDAZA de 2009, el Gobierno Regional de MORDAZA indico lo siguiente respecto de la Factura Nº 001-000119 y la MORDAZA del 15 de agosto de 2008: «Que, la empresa DIBASSEGER E.I.R.L., con RUC Nº 20527339872, NO HA SIDO Y NO ES PROVEEDOR, de esta Entidad Gobierno Regional de MORDAZA Sede Central con RUC Nº 20452393493 con domicilio legal en el Jr. Callao Nº 122, asimismo se certifica que la MORDAZA presentada por esta empresa no corresponde a la emision de esta Entidad y la persona quien lo suscribe no labora en esta institucion. (...)». 15. Asi, pues, ha quedado acreditado que los documentos materia de denuncia son falsos, habida cuenta que tanto la Municipalidad Provincial de Antabamba como el Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en los parrafos precedentes, han desconocido su contenido y emision en cada caso. 16. En consecuencia, la conducta del Postor supone una trasgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que tales comprobantes de pago son falsos. 17. Por consiguiente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 18. Ahora bien, respecto a la sancion imponible, y atendiendo a que este Colegiado ha determinado que el Postor ha incurrido en la comision de las infracciones previstas en los numerales 5) y 9) del referido articulo 294, resulta aplicable lo prescrito en el ultimo parrafo del articulo 302 que establece que en caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

19. En tal sentido, corresponde la aplicacion de la sancion prevista en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento conforme a la cual debe imponerse una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo11. 20. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numerales 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 21. Asimismo, en lo que concierne al dano causado, se debe tomar en cuenta, de un lado, el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), el cual asciende a la suma de S/. 46 000,00, y del otro, que la infraccion cometida por el Postor consistente en la participacion en un MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, ha originado el retraso en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad que habian sido presupuestados con anticipacion. 22. En igual sentido, y en lo que atane a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 23. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento 24. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Documento obrante en el folio 39 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 43 del expediente administrativo. Documentos obrantes en los folios 44 y 46 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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