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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419609 12. Mediante decreto de fecha 26 de setiembre de 2008, dada la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban los decretos de fechas 9 de junio de 2008 y 11 de julio de 2008, se dispuso el sobrecarte de los mismos a otro domicilio cierto a la Contratista a fi n que cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 13. Mediante decreto de fecha 10 de febrero de 2009, dada la devolución de las cédulas de notifi cación anteriormente aludidas y no siendo posible ubicar otro domicilio cierto de la Contratista, se dispuso la notifi cación del decreto de fecha 9 de junio de 2008, vía publicación, en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 14. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. El 30 de marzo de 2010, estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos, está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habría incurrido la Contratista durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0712M00062. 2. En este sentido, la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causa atribuible al contratista. 3. Por su parte, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, y que se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, señala que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes señalado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 197 del Reglamento, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio2. 6. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 7. En este sentido, fl uye de los antecedentes administrativos que obran en el expediente, que la Entidad mediante Carta Nº 661-OA-DM-RACAJ-ESSALUD-2007, notifi cada por conducto notarial el 5 de diciembre de 2007, requirió a la Contratista a fi n que cumpliera con ejecutar el servicio materia de contratación en el plazo máximo de tres días, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual, toda vez que había transcurrido en exceso el plazo contractual originalmente previsto y ofertado en la propuesta técnica. 8. A su turno, la Contratista a través de Carta de fecha 6 de diciembre de 2007, señaló a la Entidad que si bien la obra no había sido concluida a la fecha, ello no había obedecido a causas que le resultasen imputables, toda vez que luego de efectuada la verifi cación in situ se había advertido que las medidas del tanque a acondicionarse eran superiores a las contenidas en las bases del proceso por un exceso de 97.30 cm de lado, hecho que acarrearía un costo superior que asumir, motivo por el cual se hacía necesaria una ampliación del presupuesto asignado al servicio contratado, ello sin perjuicio de señalar que existían otros problemas de índole económico como el retraso de los pagos por servicios anteriormente prestados a la Entidad. 9. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, la Entidad mediante Carta Nº 689-OA-DM-RACAJ-ESSALUD- 2007, notifi cada por conducto notarial el 2 de enero de 2008, puso en conocimiento de la Contratista su decisión resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, debido al incumplimiento de obligaciones en el que habría incurrido la última de las nombradas. 10. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 11. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 4500802251 a satisfacción de esta última, luego de habérsele concedido un plazo adicional y, por lo demás, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotada. 13. Al respecto, obra en el expediente el Cuadro Comparativo de Evaluación de Postores emitido por el Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección que nos ocupa, documento del cual claramente es posible advertirse que la Contratista ofertó un plazo de entrega de 11 días para la realización del servicio de acondicionamiento materia de convocatoria, hecho que motivó que recibiera el máximo puntaje previsto para dicho factor de evaluación. 14. En concordancia con lo anteriormente mencionado, la Entidad emitió a favor de la Contratista la Orden de Compra Nº 4500802251 para la prestación del servicio de 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; […] 2 Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.