Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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12. Mediante decreto de fecha 26 de setiembre de 2008, dada la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban los decretos de fechas 9 de junio de 2008 y 11 de MORDAZA de 2008, se dispuso el sobrecarte de los mismos a otro domicilio MORDAZA a la Contratista a fin que cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 13. Mediante decreto de fecha 10 de febrero de 2009, dada la devolucion de las cedulas de notificacion anteriormente aludidas y no siendo posible ubicar otro domicilio MORDAZA de la Contratista, se dispuso la notificacion del decreto de fecha 9 de junio de 2008, via publicacion, en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 14. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2010, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. El 30 de marzo de 2010, estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos, esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, en la que habria incurrido la Contratista durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0712M00062. 2. En este sentido, la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causa atribuible al contratista. 3. Por su parte, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Dentro de este contexto, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, y que se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, senala que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio2. 6. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 7. En este sentido, fluye de los antecedentes administrativos que obran en el expediente, que la Entidad mediante Carta Nº 661-OA-DM-RACAJ-ESSALUD-2007, notificada por conducto notarial el 5 de diciembre de 2007, requirio a la Contratista a fin que cumpliera con ejecutar el servicio materia de contratacion en el plazo MORDAZA de tres dias, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion

contractual, toda vez que habia transcurrido en exceso el plazo contractual originalmente previsto y ofertado en la propuesta tecnica. 8. A su turno, la Contratista a traves de Carta de fecha 6 de diciembre de 2007, senalo a la Entidad que si bien la obra no habia sido concluida a la fecha, ello no habia obedecido a causas que le resultasen imputables, toda vez que luego de efectuada la verificacion in situ se habia advertido que las medidas del tanque a acondicionarse eran superiores a las contenidas en las bases del MORDAZA por un exceso de 97.30 cm de lado, hecho que acarrearia un costo superior que asumir, motivo por el cual se hacia necesaria una ampliacion del presupuesto asignado al servicio contratado, ello sin perjuicio de senalar que existian otros problemas de indole economico como el retraso de los pagos por servicios anteriormente prestados a la Entidad. 9. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, la Entidad mediante Carta Nº 689-OA-DM-RACAJ-ESSALUD2007, notificada por conducto notarial el 2 de enero de 2008, puso en conocimiento de la Contratista su decision resolver el contrato materializado en la Orden de Compra Nº 4500802251, debido al incumplimiento de obligaciones en el que habria incurrido la MORDAZA de las nombradas. 10. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 11. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 4500802251 a satisfaccion de esta MORDAZA, luego de habersele concedido un plazo adicional y, por lo demas, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la relacion contractual MORDAZA acotada. 13. Al respecto, obra en el expediente el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Postores emitido por el Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, documento del cual claramente es posible advertirse que la Contratista oferto un plazo de entrega de 11 dias para la realizacion del servicio de acondicionamiento materia de convocatoria, hecho que motivo que recibiera el MORDAZA puntaje previsto para dicho factor de evaluacion. 14. En concordancia con lo anteriormente mencionado, la Entidad emitio a favor de la Contratista la Orden de Compra Nº 4500802251 para la prestacion del servicio de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; [...] Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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