Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

caso a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 20088, segun cargo de notificacion que obra en autos. 23. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre Consorcio y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Consorcio. 24. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento9 y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 25. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 26. En tal sentido, y a efecto de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Consorcio, el dano causado a la Entidad, que surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsedad de los mencionados documentos presentados por el Consorcio al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado documento, segun las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, estaba dirigido a acreditar la experiencia empresarial en servicios similares al objeto de la convocatoria del citado MORDAZA de seleccion, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, y que el Consorcio a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos. Por otro lado, se tiene en consideracion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), es reincidente en la comision de la infraccion puesto que, mediante Resoluciones Nº 16832009-TC-S3 y Nº 1817-2009-TC-S4 de fechas 15 de MORDAZA de 2009 y 20 de agosto de 2009, respectivamente, por la misma causal de sancion que la presente, se le inhabilito temporalmente en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los periodos de diez (10) meses y doce (12) meses, respectivamente, comprendidos, en el primer caso, desde el 30 de MORDAZA de 2009 hasta el 29 de MORDAZA de 2010 y en el MORDAZA caso desde el 29 de setiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010. Asimismo, resulta pertinente indicar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 27. Asimismo, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 28. Ahora bien, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 29. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal10, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar

perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por ende, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el primer supuesto del numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, a efecto de que se formalice las acciones judiciales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 66 del expediente administrativo Al respecto resulta pertinente senalar que en el presente caso se ha configurado la MORDAZA de un documento falso ante la Entidad, el cual se encuentra comprendido en el primer supuesto del numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".

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