Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Auto de Apertura de Instruccion correspondiente, mediante el cual el Fiscal considere que existe merito para el inicio de un MORDAZA judicial, de manera que no puede colegirse que exista un MORDAZA en curso, elemento indispensable para suspender el procedimiento sancionador. Asimismo, de la revision del Oficio Nº 328-2010-MP/2DA. FPM.HUARI remitido por la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ MORDAZA, se aprecia que en la investigacion seguida en contra del senor MORDAZA solo se consulta por las cartas fianza Nº 016-004-2008/CACCP, 017-004-2008/ CACCP y carta fianza Nº 018 004-2008/CACCP, mas no por la carta fianza Nº 019-004-2008/CACCP, con lo que puede colegirse que este documento tampoco formaria parte de la investigacion hecha por la Fiscalia. Adicionalmente, en el supuesto en el cual se iniciara un MORDAZA judicial en contra del senor MORDAZA, el fin de dicho MORDAZA consistira en determinar la responsabilidad de la mencionada persona por la falsificacion de las cartas fianzas senaladas en el parrafo anterior, mas no se analizara la responsabilidad de las empresas consorciadas ni mucho menos si el documento cuestionado es falso o no, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el presente procedimiento sancionador, MORDAZA a la documentacion actuada, ha quedado plenamente establecido que la Carta Fianza Nº 019-004-2008/ CACCP constituye un documento falso. Tomando en consideracion los argumentos expuestos, este Colegiado puede colegir que en la actualidad no existe un MORDAZA judicial que tenga directa incidencia respecto de la responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio ni tampoco respecto de la veracidad de la carta fianza Nº 019-004-2008/CACCP, en atencion a ello, no corresponde declarar la suspension del presente procedimiento administrativo sancionador. 13. Por otra parte, tanto la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. como la empresa Grupo DAESA S.A.C. han presentado sus descargos senalando que la responsabilidad por la MORDAZA del documento falso no debe recaer sobre ellas, sino mas bien debe tenerse en cuenta que fue el senor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Consorcio, quien tramito la carta fianza fraudulenta. En virtud de ello, argumentan que en la medida que se puede individualizar a la persona que llevo a cabo los tramites para la obtencion de la indicada garantia, no deben ser sancionadas. Finalmente, senalan no tener relacion alguna con el senor MORDAZA y, por tanto, no podria decirse que este habria actuado bajo las ordenes o el conocimiento de las empresas consorciadas. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el articulo 296 del Reglamento dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. (Resaltado nuestro) Como se advierte, la MORDAZA ha dispuesto que cuando se pueda individualizar al consorciado que MORDAZA cometido la infraccion se le imputara responsabilidad solamente a este. 14. Sobre el particular, este Colegiado ha procedido a revisar el contrato de consorcio, obrante a fojas Nº 0065 del expediente, siendo relevante senalar que en la clausula MORDAZA del referido contrato se designo como representante legal comun del Consorcio al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual estaba facultado, entre otros, a representar al Consorcio ante las entidades bancarias y financieras del pais. De este modo, de la revision del referido contrato se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser nombrado representante comun actuaba a nombre del Consorcio, es decir de todos los integrantes del mismo. Conforme a ello, se advierte que en el caso en concreto si bien, de acuerdo a la documentacion actuada se aprecia que fue el senor MORDAZA la persona que habria fraguado la referida carta fianza, debe tenerse en cuenta que el representante comun ­que fue elegido con anterioridad por todos los consorciados­ al haber presentado dicho documento falso, actuo a nombre del Consorcio, es decir de todos los integrantes del mismo; de este modo, la responsabilidad por haber realizado dicho acto le es atribuible a todos, mas aun si cuando se ha advertido de la lectura de la carta fianza falsa que esta fue emitida a favor del Consorcio GRACE. 15. Asimismo, las empresas referidas pretenden que al verificarse que fue el senor MORDAZA quien presento el documento falso, la responsabilidad administrativa sea atribuida a este. Respecto a ello, y conforme a lo dispuesto por el articulo 294 del Reglamento, las infracciones administrativas previstas en dicho articulo solo seran impuestas a los proveedores, contratistas, postores o

participantes; conforme a ello, el presente procedimiento sancionador solo podra determinar la responsabilidad administrativa de las empresas consorciadas, mas no de su representante comun. En tal sentido y considerando que se ha confirmado la falsedad de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP y que la misma fue presentada por el representante comun del consorcio, actuando en su nombre, y al no haberse podido individualizar la responsabilidad de cada una de las empresas consorciadas, este Colegiado puede colegir que las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA, son responsables por haber presentado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019004-2008/CACCP, documento falso remitido como parte de la documentacion necesaria para suscribir el contrato derivado de la obtencion de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHi-CE. 16. Por ultimo, la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. ha senalado que no se le habria notificado del inicio del expediente Nº 2132-2009.TC acumulado al expediente Nº 1594-2009, por lo que considera que se estaria vulnerando su derecho a la defensa. Sobre el particular, se aprecia que a fojas Nº 0053 del expediente obra la Cedula de Notificacion Nº 48203/2009, mediante la cual se puso en conocimiento de la mencionada empresa el decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante el cual se le comunico del inicio de procedimiento sancionador en su contra. El mencionado decreto fue remitido posteriormente a la emision del decreto que dispuso la acumulacion de ambos expedientes, razon por la cual cuando fue notificado el decreto de inicio a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. en el mismo documento se le notifico del expediente Nº 21322009.TC tal como se puede apreciar de la lectura del referido decreto y de la Cedula de Notificacion senalada. Conforme a ello, carece de sustento el argumento sostenido por la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. respecto a que no se le habria notificado del expediente Nº 2132-2009.TC. 17. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019-004-2008/CACCP que la misma fue emitida a favor del Consorcio MORDAZA, que la misma fue presentada por el representante comun del consorcio, actuando en su nombre, y al no haberse podido individualizar la responsabilidad de cada una de las empresas consorciadas, este Colegiado puede colegir que las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA han incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal a cada una de ellas dentro de los margenes establecidos por el referido articulo. 18. Asi, en el MORDAZA de lo ordenado por el mencionado articulo, ahora debera evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente a las empresas infractoras. Sobre el particular, el mencionado articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9), 10) y 11) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3023 del Reglamento. 19. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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