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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419606 Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Al respecto, a manera de marco referencial y en lo que atañe a la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento, debemos tener presente que la causal de infracción antes invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se confi gura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma exija factores adicionales. 3. De igual manera, resulta necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante La Ley, para ser postor es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, el artículo 7 de El Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por la Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. 4. Con relación a lo anterior, mediante Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de abril de 2006, así como el Comunicado Nº 001-2006(PRE) publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En dicha Directiva se señaló textualmente lo siguiente: “Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado” “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede principal, ofi cinas desconcentradas (…) la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE (...).” “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos4.” 5. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE para dicho trámite. En ese sentido, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley5, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse, además, que la norma ha previsto dos supuestos de hecho distintos de confi guración de esta infracción, con temporalidad de ocurrencia disímil. En tal sentido, tenemos, de un lado, la participación en un proceso de selección y, del otro, encontramos la suscripción de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso de selección, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. En ese orden de ideas, a fi n de determinar si el Postor habría incurrido en la infracción incoada, es necesario determinar si a la fecha de presentación de propuestas, es decir, el 27 de agosto de 2008, el Postor contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Al respecto, de la revisión de la ficha correspondiente al Registro Nacional de Proveedores de la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., este Colegiado ha podido constatar que si bien el 20 de octubre de 2008 se generó la inscripción en el Capítulo correspondiente a Bienes, el 26 de noviembre de 2008 la inscripción fue suspendida por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, suspensión que fue levantada el 5 de diciembre de 2008, fecha en la cual se reanudó el período de vigencia de la inscripción. 8. Resulta evidente, entonces, que el día 27 de agosto de 2008, fecha en la que el Postor presentó la propuesta correspondiente con el fi n de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), no contaba con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, motivo por el cual no podía contratar con el Estado. 9. En atención a lo expuesto, al haberse acreditado que el Postor no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores a la fecha en que participó en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), este Colegiado concluye que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, por tanto debe imponerse la sanción administrativa correspondiente, ello sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar al no haber advertido el Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección tal hecho, así como haber omitido registrar el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro en la fi cha del proceso de selección obrante en el SEACE. 10. De otro lado, y en lo que atañe a la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, consistente en la presentación de documentación falsa y/o inexacta debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM6 y el numeral 1.7 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 4 Párrafo modifi cado mediante Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho párrafo originalmente decía lo siguiente: “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripción que obtuvo por internet”. 5 Artículo 7.9.- Inscripción En los capítulos de Proveedores de bienes y de servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratista (…) 6 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.