Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

419606

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Al respecto, a manera de MORDAZA referencial y en lo que atane a la causal contemplada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento, debemos tener presente que la causal de infraccion MORDAZA invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se configura con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA exija factores adicionales. 3. De igual manera, resulta necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por articulo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante La Ley, para ser postor es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, el articulo 7 de El Reglamento prescribe que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por la Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. 4. Con relacion a lo anterior, mediante Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2006, asi como el Comunicado Nº 001-2006(PRE) publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripcion de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), segun lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 28267 y en la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En dicha Directiva se senalo textualmente lo siguiente: "Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no esten inscritos en el RNP, no podran participar en calidad de postores en ningun MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado" "Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor debera presentar en la sede principal, oficinas desconcentradas (...) la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE (...)." "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiendose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo via internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos4." 5. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripcion este completa, los proveedores deberan presentar la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE para dicho tramite. En ese sentido, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo senalado en el articulo 7.9 del Reglamento de la Ley5, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse, ademas, que la MORDAZA ha previsto dos supuestos de hecho distintos de configuracion de esta infraccion, con temporalidad de ocurrencia disimil. En tal sentido, tenemos, de un lado, la participacion en un MORDAZA de seleccion y, del otro, encontramos la suscripcion de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. En ese orden de ideas, a fin de determinar si el Postor habria incurrido en la infraccion incoada, es necesario determinar si a la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir, el 27 de agosto de 2008, el Postor contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Al respecto, de la revision de la ficha correspondiente al Registro Nacional de Proveedores de la empresa DIBASSERGE E.I.R.L., este Colegiado ha

podido constatar que si bien el 20 de octubre de 2008 se genero la inscripcion en el Capitulo correspondiente a Bienes, el 26 de noviembre de 2008 la inscripcion fue suspendida por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, suspension que fue levantada el 5 de diciembre de 2008, fecha en la cual se reanudo el periodo de vigencia de la inscripcion. 8. Resulta evidente, entonces, que el dia 27 de agosto de 2008, fecha en la que el Postor presento la propuesta correspondiente con el fin de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), no contaba con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, motivo por el cual no podia contratar con el Estado. 9. En atencion a lo expuesto, al haberse acreditado que el Postor no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores a la fecha en que participo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-HAND (Segunda Convocatoria), este Colegiado concluye que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento, por tanto debe imponerse la sancion administrativa correspondiente, ello sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar al no haber advertido el Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de seleccion tal hecho, asi como haber omitido registrar el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro en la ficha del MORDAZA de seleccion obrante en el SEACE. 10. De otro lado, y en lo que atane a la infraccion contemplada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, consistente en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM6 y el numeral 1.7

2

Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Parrafo modificado mediante Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho parrafo originalmente decia lo siguiente: "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelandose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion que obtuvo por internet".

3

4

5

Articulo 7.9.- Inscripcion En los capitulos de Proveedores de bienes y de servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratista (...) Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.