Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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12.7. Solicita el uso de la palabra.

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

13. Mediante decreto del 04 de enero de 2010, se tuvo por apersonada a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., por presentados sus descargos, por senalado su domicilio procesal y se dejo a consideracion de la Sala la solicitud de uso de la palabra. 14. Teniendo en cuenta que las empresas Grupo DAESA S.A.C. y JOB Inversiones S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto del 13 de enero de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. El 14 de enero de 2010, la empresa Grupo DAESA S.A.C. presento un escrito mediante el cual presento sus descargos en el mismo sentido de lo senalado por la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. 16. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se dispuso agregar al expediente el escrito presentado por la empresa Grupo DAESA S.A.C. y dejar en consideracion de la Sala lo expuesto. 17. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, fue programada una audiencia publica para el dia 30 de MORDAZA de 2010. 18. El 30 de MORDAZA de 2010, se llevo a cabo la audiencia publica programada con la participacion de un representante de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. 19. El 04 de MORDAZA de 2010, la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., presento un MORDAZA escrito en la Mesa de Partes del Tribunal mediante el cual senalo lo siguiente: 19.1. El 30 de MORDAZA de 2010, participo de la audiencia publica programada. 19.2. Una vez que tomo conocimiento del inicio de procedimiento sancionador en su contra, curso a la Cooperativa de Ahorro y Credito CREDIPYME PERU LTDA. la Carta Nº C-691-2009/IBECO de fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual le solicito se le informe respecto de la autenticidad de las citadas cartas fianzas, sin embargo dicho requerimiento recien fue atendido el 20 de MORDAZA de 2010 a traves de la Carta Nº 040-04-2010-GG/CACCP (cuya MORDAZA adjunta). 19.3. En la mencionada carta, la entidad financiera no le confirmo fehacientemente la veracidad de la carta fianza, sino por el contrario "deslizan el supuesto que habrian sido burdamente falsificadas, y que esta en etapa de investigacion y que de resultar falsas las mismas resultariamos agraviados al igual que Credipyme Peru LTDA" (Sic). 19.4. El Gerente Municipal de la Entidad ha procedido a realizar la denuncia fiscal en la que previamente se podra determinar el presunto ilicito de falsificacion de documentos. 19.5. Por las razones expuestas considera pertinente que se suspenda el presente procedimiento sancionador, en tanto la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA ­ MORDAZA, determine luego de las pericias correspondientes si las cartas fianzas resultan fraguadas y de ser asi, individualice a los responsables por la comision de ilicito penal. 19.6. Si bien es MORDAZA que forma parte del Consorcio MORDAZA, la funcion de representacion del Consorcio fue delegada al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es un trabajador a su cargo, tal como puede ser acreditado con la MORDAZA de las planillas electronicas de los meses marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2008. Dicha persona no mantiene vinculo laboral alguno. 19.7. Asimismo, la ejecucion y direccion de la obra estaba a cargo de las otras dos empresas consorciadas, y su participacion consistia basicamente en el aporte de su curriculum vitae. 19.8. Teniendo en cuenta que es cliente de la Entidad financiera no tendria sentido el haber falsificado una carta fianza emitida por ella. 19.9. Al verificarse que fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien realizo los tramites administrativos necesarios para obtener la carta fianza, consecuentemente se puede individualizar a la persona que llevo a cabo los procedimientos y tramites para la obtencion de la indicada garantia. 19.10. El expediente Nº 2132-2009.TC acumulado al expediente Nº 1594-2009 no le fue notificado, por lo que considera, en cumplimiento de su derecho de defensa, el mismo debio ser informado oportunamente. 19.11. Solicita se declare improcedente la denuncia hecha en su contra.

1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio MORDAZA, por haber presentado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso o inexacto remitido como parte de la documentacion necesaria para suscribir el contrato derivado de la obtencion de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHiCE, convocada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la ejecucion de la obra: "Construccion del Complejo Turistico y Deportivo de Huari". La infraccion imputada a los miembros del Consorcio MORDAZA ha sido tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la 1 ocurrencia de los hechos imputados . 2. Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra las empresas consorciadas se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP emitida por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credipyme Peru LTDA. presentada a la Entidad como parte de la documentacion necesaria para suscribir el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 002-2008/MPHi-CE a favor del Consorcio GRACE. 4. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Tribunal el supuesto documento falso y/o inexacto, obrante a fojas Nº 019 del expediente. De la lectura del referido documento se aprecia que el 24 de MORDAZA de 2008 la Cooperativa de Ahorro y Credito Credipyme Peru LTDA. emitio a favor del Consorcio MORDAZA la Carta Fianza Nº 019-2004-2008/CACCP a fin de garantizar, por el monto del 10%, el fiel cumplimiento del contrato derivado de la Licitacion Publica Nº 002-2008/ MPHi-CE. Cabe indicar que el referido documento cuenta con la firma y sello de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta del Consejo de Administracion y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la referida Cooperativa. 5. Respecto a ello, la Entidad ha indicado mediante el Informe Tecnico Nº 001-2008 que una vez que el Consorcio MORDAZA fue notificado para suscribir el contrato, este presento la Carta Fianza Nº 019-04-2008; respecto a ello, senala que mediante Carta Nº 040.2008 emitida por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credipyme Peru LTDA. dicha entidad financiera senalo no haber emitido la citada carta, en virtud de lo cual se evidenciaria la falsificacion de la carta fianza mencionada. Teniendo en consideracion lo senalado por la Entidad, este Colegiado ha procedido a revisar la Carta Nº 040.2008GG/CACCP, mediante la cual la Cooperativa de Ahorro y

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El documento supuestamente falso y/o inexacto tiene como fecha de emision el 24 de MORDAZA de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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