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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419616 12.7. Solicita el uso de la palabra. 13. Mediante decreto del 04 de enero de 2010, se tuvo por apersonada a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., por presentados sus descargos, por señalado su domicilio procesal y se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra. 14. Teniendo en cuenta que las empresas Grupo DAESA S.A.C. y JOB Inversiones S.A.C. integrantes del Consorcio GRACE no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto del 13 de enero de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. El 14 de enero de 2010, la empresa Grupo DAESA S.A.C. presentó un escrito mediante el cual presentó sus descargos en el mismo sentido de lo señalado por la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. 16. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se dispuso agregar al expediente el escrito presentado por la empresa Grupo DAESA S.A.C. y dejar en consideración de la Sala lo expuesto. 17. Mediante decreto de fecha 13 de abril de 2010, fue programada una audiencia pública para el día 30 de abril de 2010. 18. El 30 de abril de 2010, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de un representante de la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A. 19. El 04 de mayo de 2010, la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., presentó un nuevo escrito en la Mesa de Partes del Tribunal mediante el cual señaló lo siguiente: 19.1. El 30 de abril de 2010, participó de la audiencia pública programada. 19.2. Una vez que tomó conocimiento del inicio de procedimiento sancionador en su contra, cursó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIPYME PERU LTDA. la Carta Nº C-691-2009/IBECO de fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual le solicitó se le informe respecto de la autenticidad de las citadas cartas fi anzas, sin embargo dicho requerimiento recién fue atendido el 20 de abril de 2010 a través de la Carta Nº 040-04-2010-GG/CACCP (cuya copia adjunta). 19.3. En la mencionada carta, la entidad fi nanciera no le confi rmó fehacientemente la veracidad de la carta fi anza, sino por el contrario “deslizan el supuesto que habrían sido burdamente falsifi cadas, y que está en etapa de investigación y que de resultar falsas las mismas resultaríamos agraviados al igual que Credipyme Perú LTDA” (Sic). 19.4. El Gerente Municipal de la Entidad ha procedido a realizar la denuncia fi scal en la que previamente se podrá determinar el presunto ilícito de falsifi cación de documentos. 19.5. Por las razones expuestas considera pertinente que se suspenda el presente procedimiento sancionador, en tanto la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari – Ancash, determine luego de las pericias correspondientes si las cartas fi anzas resultan fraguadas y de ser así, individualice a los responsables por la comisión de ilícito penal. 19.6. Si bien es cierto que forma parte del Consorcio GRACE, la función de representación del Consorcio fue delegada al Sr. José Isaac Falcón Ríos, quien no es un trabajador a su cargo, tal como puede ser acreditado con la copia de las planillas electrónicas de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2008. Dicha persona no mantiene vínculo laboral alguno. 19.7. Asimismo, la ejecución y dirección de la obra estaba a cargo de las otras dos empresas consorciadas, y su participación consistía básicamente en el aporte de su currículum vitae. 19.8. Teniendo en cuenta que es cliente de la Entidad fi nanciera no tendría sentido el haber falsifi cado una carta fi anza emitida por ella. 19.9. Al verifi carse que fue el señor José Isaac Falcón Ríos quien realizó los trámites administrativos necesarios para obtener la carta fi anza, consecuentemente se puede individualizar a la persona que llevó a cabo los procedimientos y trámites para la obtención de la indicada garantía. 19.10. El expediente Nº 2132-2009.TC acumulado al expediente Nº 1594-2009 no le fue notifi cado, por lo que considera, en cumplimiento de su derecho de defensa, el mismo debió ser informado oportunamente. 19.11. Solicita se declare improcedente la denuncia hecha en su contra. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A.C., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C. integrantes del Consorcio GRACE, por haber presentado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso o inexacto remitido como parte de la documentación necesaria para suscribir el contrato derivado de la obtención de la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2008/MPHi- CE, convocada por la Municipalidad Provincial de Huari para la ejecución de la obra: “Construcción del Complejo Turístico y Deportivo de Huari”. La infracción imputada a los miembros del Consorcio GRACE ha sido tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados1. 2. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra las empresas consorciadas se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credipyme Perú LTDA. presentada a la Entidad como parte de la documentación necesaria para suscribir el contrato derivado del otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 002-2008/MPHi-CE a favor del Consorcio GRACE. 4. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Tribunal el supuesto documento falso y/o inexacto, obrante a fojas Nº 019 del expediente. De la lectura del referido documento se aprecia que el 24 de abril de 2008 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credipyme Perú LTDA. emitió a favor del Consorcio GRACE la Carta Fianza Nº 019-2004-2008/CACCP a fi n de garantizar, por el monto del 10%, el fi el cumplimiento del contrato derivado de la Licitación Pública Nº 002-2008/ MPHi-CE. Cabe indicar que el referido documento cuenta con la fi rma y sello de María Quispe Conde, presidenta del Consejo de Administración y del señor Víctor Félix Ríos, Gerente General de la referida Cooperativa. 5. Respecto a ello, la Entidad ha indicado mediante el Informe Técnico Nº 001-2008 que una vez que el Consorcio Grace fue notifi cado para suscribir el contrato, éste presentó la Carta Fianza Nº 019-04-2008; respecto a ello, señala que mediante Carta Nº 040.2008 emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credipyme Perú LTDA. dicha entidad fi nanciera señaló no haber emitido la citada carta, en virtud de lo cual se evidenciaría la falsifi cación de la carta fi anza mencionada. Teniendo en consideración lo señalado por la Entidad, este Colegiado ha procedido a revisar la Carta Nº 040.2008- GG/CACCP, mediante la cual la Cooperativa de Ahorro y 1 El documento supuestamente falso y/o inexacto tiene como fecha de emisión el 24 de abril de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 2 Numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.