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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419620 Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para impartir los servicios educativos a nivel universitario con las carreras profesionales de : 1) Educación Inicial e Inclusiva, 2) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 4) Ingeniería Agroindustrial, y 5) Psicología; adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 113-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, 2) Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, 3) Ingeniería Agroindustrial, y 4) Psicología, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico. 2) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad De Ayacucho Federico Froebellos mismos que estará integrada por los siguientes profesionales para el cargo de: Presidente: Doctor Pelayo Hilario Valenzuela, Vicepresidente Académico: Biologo Master Science Julio Jaime García Varas, Gerente General Licenciado Manuel Antonio Masías Correa; Que, habiéndose aprobado las vacantes para cada carrera profesional, en la Resolución N° 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, por error involuntario en el artículo primero se omito establecer las vacantes a la carrera profesional de Psicología y en el artículo tercero indica disponer que la Universidad de Ayacucho Federico Froebel remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos; debiéndose requerir Universidad remita el documento que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad para su aprobación y visación correspondiente por parte del CONAFU, posteriormente proceda a la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, debiendo remitir luego la respectiva copia certifi cada notarial de la Escritura Pública del Estatuto Social debidamente inscrito y de su Reglamento; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente a expedir Resoluciones dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y, en mérito a tales atribuciones, se corrige el error involuntario contenido en el artículo primero y tercero de la Resolución N° 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, estableciendo el número de vacantes que tendrá la carrera de Psicología de la Universidad de Ayacucho Federico Froebel y solicitar a la Universidad remita el documento que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad para su aprobación y visación correspondiente por parte del CONAFU, posteriormente proceda a la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, debiendo remitir luego la respectiva copia certifi cada notarial de la Escritura Pública del Estatuto Social debidamente inscrito y de su Reglamento; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR el error involuntario contenido en el artículo primero y tercero de la Resolución N° 155-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, quedando los artículos redactados de la siguiente manera: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Carreras Profesionales Números de vacantes por ciclo académico Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales 80 Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas 80 Ingeniería Agroindustrial 80 Psicología 80 Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad la remisión del documento que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad para su aprobación y visación correspondiente por parte del CONAFU, posteriormente proceda a la inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, debiendo remitir luego la respectiva copia certifi cada notarial de la Escritura Pública del Estatuto Social debidamente inscrito y de su Reglamento. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 498480-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas RESOLUCIÓN Nº 222-2010-CONAFU Lima, 23 de abril de 2010 “Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, el Ofi cio N° 2212-2009-CONAFU-P de fecha 30 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 22 de enero de 2010, el Ofi cio N° 0179-2010- CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 043-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de enero de 2010, la Resolución N° 070-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 17 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 129-2010-CONAFU- CJ de fecha 22 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 478-2010- CONAFU-SG de fecha 12 de abril de 2010 y el Acuerdo Nº 165-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de abril de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 2° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), se establece que el procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros