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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419622 SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas presentado por el señor Helmut Horst Weiss Estremadoyro, en representación de la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, 2) Economía Empresarial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Telemática, 4) Marina Mercante; bajo el Decreto Legislativo N° 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; bajo el Decreto Legislativo N° 882 y las normas que resulten aplicables; de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 498480-2 Aclaran artículo 29° de la Res. N° 387-2009-CONAFU que aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 233-2010-CONAFU Lima, 3 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009 y el Acuerdo Nº 171-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 26 de abril de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, en su artículo N° 29 indica que: Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas siguientes: “…b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio.”; Que, siendo uno de los fi nes del CONAFU, promover una educación de calidad, es necesario establecer los parámetros para la aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades, debiendo establecerse el mínimo de las carreras profesionales aprobadas; Que, en sesión de fecha 26 de abril de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 171-2010-CONAFU acordó por MAYORIA: Aclarar el Artículo 29° inciso “b” de la Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, quedando establecido “…b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio, no pudiendo ser aprobado con menos de tres carreras; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo 29° inciso “b” de la Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, quedando establecido de la siguiente manera: Artículo 29º.- Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes: b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio, no pudiendo ser aprobado con menos de tres carreras profesionales. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 498480-3 Reconocen a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 234-2010-CONAFU Lima, 03 de mayo de 2010 “Universidad Privada de Huancayo” VISTOS: La Resolución N° 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 010-P-UPH- 2010 recibido en fecha 23 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 341-2010-CONAFU-CDAA de fecha 19 de abril de 2010 y el Acuerdo Nº 172-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno CONAFU llevada a cabo el día 26 de abril de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones