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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427477 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso especial interpuesto por Telefónica Móviles S.A. contra la Res. N° 093-2010- CD/OSIPTEL que estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2010-CD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2010. EXPEDIENTE: Nº 00002-2008-CD-GPR/IX MATERIA: RECURSO ESPECIAL DE TELEFÓNICA MÓVILES S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 093-2010-CD/OSIPTEL QUE REGULA LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS MÓVILES. ADMINISTRADO: Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Escrito de fecha de recepción 10 de Setiembre de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles), mediante el cual interpone Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL, que estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles; (ii) El Informe Nº 603-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de interconexión y se establecen las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales están sujetos: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. De acuerdo a las defi niciones contenidas en dicha norma, la Instalación Esencial de “Terminación de Llamadas en la Red del Servicio Móvil” es la prestación de interconexión que permite el completamiento –terminación propiamente dicha- o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de dicha red, incluyendo su señalización correspondiente. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Conforme a dicho marco procedimental, y en ejercicio de la función normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL llevó a cabo el Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles (servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales – PCS y servicio de canales múltiples de selección automática – Troncalizado). La decisión fi nal del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 093- 2010-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de Agosto de 2010 y fue debidamente notifi cada a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles sujetas a esta regulación. Las actuaciones efectuadas en el respectivo procedimiento están reseñadas detalladamente en los considerandos de la referida resolución. Con el sustento técnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias N° 478-GPR/2010, la Resolución Nº 093-2010-CD/OSIPTEL estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, fi jando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV): • Red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.: US$ 0.0476. • Red del servicio móvil de Nextel del Perú S.A.: US$ 0.0473. • Red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A.: US$ 0.0322. El 10 de Setiembre de 2010, Telefónica Móviles presentó un Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL. Conforme al principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, se efectuó la publicación del Recurso Especial presentado por Telefónica Móviles en la página web del OSIPTEL, lo cual fue puesto en conocimiento de las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A. mediante cartas C.952-GG.GPR/2010 y C.951- GG.GPR/2010, recibidas el 27 de Setiembre de 2010. El 27 de Setiembre de 2010, Telefónica Móviles realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su Recurso Especial. Mediante carta DMR/CE/N° 884/10 de fecha de recepción 05 de Octubre de 2010, la empresa América Móvil Perú S.A.C. presentó sus comentarios sobre el Recurso Especial interpuesto por Telefónica Móviles. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS. 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO. La intervención normativa del OSIPTEL en materia de interconexión, dentro del marco establecido por el Artículo 72° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones(1) –Decreto Supremo N° 013-93-TCC-, está relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexión, y que regulen las condiciones técnicas y económicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación. Estos alcances de la función normativa general del OSIPTEL en materia de interconexión son establecidos además en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por la Ley N° 27631(2)-, así como en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285(3), 1 “Artículo 72°.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público.” 2 “Artículo 3°.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (…) c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (…)” 3 “Artículo 8°.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (…) g) Las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos.(…)”