Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso especial interpuesto por Telefonica Moviles S.A. contra la Res. N° 093-2010CD/OSIPTEL que establecio la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de servicios moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de octubre de 2010. EXPEDIENTE: Nº 00002-2008-CD-GPR/IX RECURSO ESPECIAL DE TELEFONICA MOVILES S.A. CONTRA LA RESOLUCION Nº 093-2010-CD/OSIPTEL QUE REGULA LOS MATERIA: CARGOS DE INTERCONEXION TOPE POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS MOVILES. ADMINISTRADO: Telefonica Moviles S.A. VISTOS: (i) El Escrito de fecha de recepcion 10 de Setiembre de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles), mediante el cual interpone Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL, que establecio la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles; (ii) El Informe Nº 603-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo interpuesto; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion y se establecen las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales estan sujetos: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. De acuerdo a las definiciones contenidas en dicha MORDAZA, la Instalacion Esencial de "Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio Movil" es la prestacion de interconexion que permite el completamiento ­terminacion propiamente dicha- o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de dicha red, incluyendo su senalizacion correspondiente. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Conforme a dicho MORDAZA procedimental, y en ejercicio de la funcion normativa que las leyes le asignan, el OSIPTEL llevo a cabo el Procedimiento de Oficio para la Revision de Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales ­ PCS y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica ­ Troncalizado).

La decision final del OSIPTEL en dicho procedimiento fue emitida mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0932010-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de Agosto de 2010 y fue debidamente notificada a las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles sujetas a esta regulacion. Las actuaciones efectuadas en el respectivo procedimiento estan resenadas detalladamente en los considerandos de la referida resolucion. Con el sustento tecnico desarrollado en el Informe de la Gerencia de Politicas Regulatorias N° 478-GPR/2010, la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL establecio la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, fijando los correspondientes cargos tope en los niveles siguientes (sin IGV): · Red del servicio movil de MORDAZA Movil Peru S.A.C.: US$ 0.0476. · Red del servicio movil de Nextel del Peru S.A.: US$ 0.0473. · Red del servicio movil de Telefonica Moviles S.A.: US$ 0.0322. El 10 de Setiembre de 2010, Telefonica Moviles presento un Recurso Especial contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL. Conforme al MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, se efectuo la publicacion del Recurso Especial presentado por Telefonica Moviles en la pagina web del OSIPTEL, lo cual fue puesto en conocimiento de las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A. mediante cartas C.952-GG.GPR/2010 y C.951GG.GPR/2010, recibidas el 27 de Setiembre de 2010. El 27 de Setiembre de 2010, Telefonica Moviles realizo una exposicion ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su Recurso Especial. Mediante carta DMR/CE/N° 884/10 de fecha de recepcion 05 de Octubre de 2010, la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. presento sus comentarios sobre el Recurso Especial interpuesto por Telefonica Moviles. II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES PREVIAS. 2.1 PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO. La intervencion normativa del OSIPTEL en materia de interconexion, dentro del MORDAZA establecido por el Articulo 72° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones(1) ­Decreto Supremo N° 013-93-TCC-, esta relacionada con el establecimiento de las normas generales que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y servicios de interconexion, y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, conforme a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la funcion normativa general del OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos ademas en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por la Ley N° 27631(2)-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285(3),

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"Articulo 72°.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecera las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden publico." "Articulo 3°.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...)" "Articulo 8°.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (...) g) Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos.(...)"

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