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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427475 Enersur S.A. y Kallpa Generación S.A. en el mecanismo de compensación; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se publicó en el diario ofi cial El Peruano con fecha 29 de agosto del 2010, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 218-2010-OS/CD, el proyecto de modifi cación a la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048- 2008-EM”, con el objeto que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias, dentro de los 15 días calendario siguientes; Que dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y/o sugerencias de Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, Kallpa Generación S.A., Enersur S.A. y del Sr. Ricardo Alejos García, habiéndose efectuado el análisis de las mismas en los Informes Nº 331-2010- GART de la División de Gas Natural y Nº 360-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al objetivo de la Norma; Que, es importante señalar que el artículo 9º de la Norma, en donde se determina el Saldo Final de la Compensación, no fue inicialmente incluido en la modifi cación propuesta, sin embargo, acogiendo los comentarios recibidos respecto a dicho saldo, se ha considerado por conveniente incluir la modifi cación de dicho artículo en la presente publicación, debido a que contribuye a su fi nalidad; Que, en ese sentido, corresponde proceder con la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN, de la versión fi nal de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”; Que, se han emitido los informes técnicos Nº 305- 2010-GART y Nº 331-2010-GART; así como el informe legal Nº 360-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 2.11, 2.12, 2.14, 2.15, 2.16, 2.19, 2.20 y 2.22 del artículo 2º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “2.11 Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores eléctricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribución con el Concesionario y de ser el caso, la facturación por las Otras Redes. 2.12 Mecanismo de Compensación: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transición, el Concesionario recibirá de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensación. 2.14 Monto a Compensar del Período en Evaluación: Es el Monto Teórico a Compensar más el Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior. 2.15 Monto Teórico a Compensar: Ingresos Fictos por Tarifa Única menos los Ingresos por Red Principal y/u Otras Redes. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensación: División del Monto a Compensar del Período en Evaluación entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho período. Los montos son Valores Presentes. 2.19 Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho período. 2.20 Tarifa Única: Tarifa del Sistema Unifi cado de Distribución de Gas Natural aplicable a la Concesión. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados Red Principal y Otras Redes y estará vigente desde la modifi cación del Contrato de Concesión. 2.22 Transferencia por Compensación: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación, para el Período en Evaluación correspondiente.” Artículo 2º.- Incluir los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 en el artículo 2º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “2.24 Factor de Recaudación: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensación y los montos mensuales reales por compensación a la Concesionaria considerando la facturación real a los Generadores Eléctricos. 2.25 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensación. 2.26. Período en Evaluación: Comprende el período de mayo de un año a abril del siguiente año.” Artículo 3º.- Modifi car el artículo 4º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 4º Estimación del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del período de regulación del peaje de transmisión, defi nirá el Monto a Compensar del Período en Evaluación. En cada período anual de regulación del Peaje Unitario por Compensación el Concesionario remitirá a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar del Período en Evaluación de acuerdo con los medios y formatos defi nidos por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La no remisión de los formatos con la información correspondiente estará sujeta a multa por parte de OSINERGMIN.” Artículo 4º.- Derogar el segundo párrafo del artículo 5º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD, quedando redactado como sigue: “Artículo 5º Estimación de la Demanda Eléctrica OSINERGMIN, al inicio del período de regulación del peaje de transmisión, estimará la Demanda Eléctrica para el período de regulación anual del peaje de transmisión.” Artículo 5º.- Modifi car el artículo 6º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 6º Estimación del Peaje Anual Unitario por Compensación El Peaje Unitario Anual por Compensación se aplica desde la vigencia de la Tarifa Única de acuerdo a lo señalado en el Contrato BOOT de la Concesión. El Peaje Unitario Anual por Compensación se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Período en Evaluación entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Eléctrica en el período de regulación anual de los peajes de transmisión. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensación será reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente procedimiento.” Artículo 6º.- Incorporar en el artículo 6º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de acuerdo a: “6.1 Aplicación del Reajuste El Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad