Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Enersur S.A. y Kallpa Generacion S.A. en el mecanismo de compensacion; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se publico en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de agosto del 2010, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 218-2010-OS/CD, el proyecto de modificacion a la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 0482008-EM", con el objeto que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias, dentro de los 15 dias calendario siguientes; Que dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y/o sugerencias de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda, Kallpa Generacion S.A., Enersur S.A. y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose efectuado el analisis de las mismas en los Informes Nº 331-2010GART de la Division de Gas Natural y Nº 360-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, habiendose acogido aquellas que contribuyen al objetivo de la Norma; Que, es importante senalar que el articulo 9º de la MORDAZA, en donde se determina el Saldo Final de la Compensacion, no fue inicialmente incluido en la modificacion propuesta, sin embargo, acogiendo los comentarios recibidos respecto a dicho saldo, se ha considerado por conveniente incluir la modificacion de dicho articulo en la presente publicacion, debido a que contribuye a su finalidad; Que, en ese sentido, corresponde proceder con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN, de la version final de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM"; Que, se han emitido los informes tecnicos Nº 3052010-GART y Nº 331-2010-GART; asi como el informe legal Nº 360-2010-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 2.11, 2.12, 2.14, 2.15, 2.16, 2.19, 2.20 y 2.22 del articulo 2º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "2.11 Ingresos por Red Principal y/o Otras Redes: Suma del Cargo por Reserva de Capacidad y Cargo por Uso de todos los generadores electricos consumidores de gas natural y que tienen contrato de servicio de distribucion con el Concesionario y de ser el caso, la facturacion por las Otras Redes. 2.12 Mecanismo de Compensacion: Procedimiento mediante el cual mientras dure el Mecanismo de Transicion, el Concesionario recibira de parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion el monto cobrado por estos por concepto del Peaje Unitario por Compensacion. 2.14 Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion: Es el Monto Teorico a Compensar mas el Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior. 2.15 Monto Teorico a Compensar: Ingresos Fictos por Tarifa Unica menos los Ingresos por Red Principal y/u Otras Redes. 2.16 Peaje Unitario Anual por Compensacion: Division del Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion entre la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. Los montos son Valores Presentes. 2.19 Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion anterior y la Transferencia por Compensacion correspondiente a dicho periodo. 2.20 Tarifa Unica: Tarifa del Sistema Unificado de Distribucion de Gas Natural aplicable a la Concesion. Sustituye a los antiguos sistemas tarifarios denominados

Red Principal y Otras Redes y estara vigente desde la modificacion del Contrato de Concesion. 2.22 Transferencia por Compensacion: Monto transferido al Concesionario e igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion, para el Periodo en Evaluacion correspondiente." Articulo 2º.- Incluir los numerales 2.24, 2.25 y 2.26 en el articulo 2º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "2.24 Factor de Recaudacion: Factor que relaciona la suma de los montos mensuales reales facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensacion y los montos mensuales reales por compensacion a la Concesionaria considerando la facturacion real a los Generadores Electricos. 2.25 Factor de Ajuste: Es el Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion. 2.26. Periodo en Evaluacion: Comprende el periodo de MORDAZA de un ano a MORDAZA del siguiente ano." Articulo 3º.- Modificar el articulo 4º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 4º Estimacion del Monto a Compensar al Concesionario OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, definira el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion. En cada periodo anual de regulacion del Peaje Unitario por Compensacion el Concesionario remitira a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion de acuerdo con los medios y formatos definidos por la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La no remision de los formatos con la informacion correspondiente estara sujeta a multa por parte de OSINERGMIN." Articulo 4º.- Derogar el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD, quedando redactado como sigue: "Articulo 5º Estimacion de la Demanda Electrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulacion del peaje de transmision, estimara la Demanda Electrica para el periodo de regulacion anual del peaje de transmision." Articulo 5º.- Modificar el articulo 6º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 6º Estimacion del Peaje Anual Unitario por Compensacion El Peaje Unitario Anual por Compensacion se aplica desde la vigencia de la Tarifa Unica de acuerdo a lo senalado en el Contrato BOOT de la Concesion. El Peaje Unitario Anual por Compensacion se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Electrica en el periodo de regulacion anual de los peajes de transmision. El valor del Peaje Unitario Anual por Compensacion sera reajustado de acuerdo a lo establecido en la presente procedimiento." Articulo 6º.- Incorporar en el articulo 6º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de acuerdo a: "6.1 Aplicacion del Reajuste El Peaje Unitario por Compensacion debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad

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