Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

nacional e internacional, se han debido a factores externos a la concesionaria; Que, asimismo, de la evaluacion efectuada a los documentos referidos a las negociaciones con ocasion del MORDAZA de interconexion con la empresa L.A. & C. Sistemas S.A. (ahora L.A.& C. PERU S.A.) se ha establecido que dichas negociaciones se iniciaron mucho MORDAZA del vencimiento del plazo que tenia la concesionaria para iniciar operaciones, conforme se ha acreditado con los documentos de respuesta de la citada empresa de fechas 08 de marzo, 2 de MORDAZA, 24 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2007 y las demoras en el consiguiente MORDAZA de interconexion con la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., hasta obtener la aprobacion por el OSIPTEL, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3522008-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de setiembre de 2008, documento en el que se resuelve aprobar el denominado "Contrato de Prestacion del Servicio de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" suscrito el 05 de junio de 2008 entre TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y SKY TELECOM PERU S.A.C., tal y conforme se desprende de los documentos presentados se puede establecer que la empresa concesionaria ha tenido la debida diligencia en cuanto a la tramitacion de su solicitud ante las citadas empresas, sin embargo, los hechos mencionados han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestacion de servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, por sucesos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo senalado por la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., se puede concluir que las circunstancias alegadas como sustento de su solicitud de prorroga del plazo para iniciar la prestacion del servicio concedido, se encuentran dentro de los alcances del articulo 1315º del Codigo Civil, pues los hechos suscitados originaron que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo MORDAZA establecido en su contrato de concesion; Que, a fin de determinar la prorroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duracion del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la informacion y documentacion presentada por la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., y el Informe emitido por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, en relacion a la verificacion del inicio de operaciones efectuada mediante Acta de Inspeccion Tecnica Nº 00038-2010 e Informe Nº 3542-2010-MTC/29.02, esta Direccion General opina que se debe otorgar la prorroga al plazo para el inicio de la prestacion del servicio otorgado a favor de la concesionaria mediante Resolucion Ministerial No. 340-2006-MTC/03, hasta el 23 de junio de 2010. Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que mediante informe Nº 1266-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la imposibilidad de la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. de acceder a la interconexion correspondiente, la demora en la asignacion de la numeracion y de la adquisicion del equipamiento, a fin de dar inicio a la prestacion del servicio son hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el articulo 134º del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 020-2007-MTC; que, en ese sentido, es procedente otorgar la prorroga solicitada por la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. hasta el 23 de junio de 2010 para cumplir con la obligacion de iniciar la MORDAZA de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado y no conmutado otorgados a su favor mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2006-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modificacion de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del

Procedimiento Administrativo General ­ Ley No. 27444, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 23 de junio de 2010, el plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, otorgados a favor de la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2006-MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial No. 340-2006-MTC/03. Articulo 3º.- Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 340-2006-MTC/03, se computaran a partir de la fecha precisada en articulo primero de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 554615-1

Aprueban transferencia a favor de Grupo Tecnologico Automotriz S.A.C. de autorizaciones para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2430-2010-MTC/15 MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTOS: Los partes diarios Nºs 028516, 034992, 074080, 096831, 101707 y 105273, presentados por el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; donde solicita la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa Farenet S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, manteniendo la misma ubicacion de los locales autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs 14811-2007-MTC/15, 21892009-MTC/15 y 467-2010-MTC/15, por haberse efectuado entre MORDAZA la fusion simple por absorcion, siendo la primera la absorbente a titulo universal de la MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 344º de la Ley General de Sociedades ­ Ley Nº 26887 establece que "Por la fusion dos a mas sociedades se reunen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por esta Ley... La absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas..." El numeral 42.1, articulo 42º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, en adelante El Reglamento, senala que la autorizacion de funcionamiento de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular -CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de sociedades.

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