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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427472 nacional e internacional, se han debido a factores externos a la concesionaria; Que, asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos referidos a las negociaciones con ocasión del proceso de interconexión con la empresa L.A. & C. Sistemas S.A. (ahora L.A.& C. PERÚ S.A.) se ha establecido que dichas negociaciones se iniciaron mucho antes del vencimiento del plazo que tenía la concesionaria para iniciar operaciones, conforme se ha acreditado con los documentos de respuesta de la citada empresa de fechas 08 de marzo, 2 de abril, 24 de abril y 23 de mayo de 2007 y las demoras en el consiguiente proceso de interconexión con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., hasta obtener la aprobación por el OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General Nº 352- 2008-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de setiembre de 2008, documento en el que se resuelve aprobar el denominado “Contrato de Prestación del Servicio de Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada” suscrito el 05 de junio de 2008 entre TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y SKY TELECOM PERÚ S.A.C., tal y conforme se desprende de los documentos presentados se puede establecer que la empresa concesionaria ha tenido la debida diligencia en cuanto a la tramitación de su solicitud ante las citadas empresas, sin embargo, los hechos mencionados han ocasionado que la concesionaria no pueda cumplir con el inicio de la prestación de servicio en el plazo establecido de doce (12) meses, por sucesos que no son imputables a la concesionaria; Que, de lo señalado por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., se puede concluir que las circunstancias alegadas como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentran dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, pues los hechos suscitados originaron que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en su contrato de concesión; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor, en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., y el Informe emitido por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, en relación a la verifi cación del inicio de operaciones efectuada mediante Acta de Inspección Técnica Nº 00038-2010 e Informe Nº 3542-2010-MTC/29.02, esta Dirección General opina que se debe otorgar la prórroga al plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado a favor de la concesionaria mediante Resolución Ministerial No. 340-2006-MTC/03, hasta el 23 de junio de 2010. Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que mediante informe Nº 1266-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la imposibilidad de la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. de acceder a la interconexión correspondiente, la demora en la asignación de la numeración y de la adquisición del equipamiento, a fi n de dar inicio a la prestación del servicio son hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo al supuesto establecido en el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 020-2007-MTC; que, en ese sentido, es procedente otorgar la prórroga solicitada por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. hasta el 23 de junio de 2010 para cumplir con la obligación de iniciar la presentación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado y no conmutado otorgados a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03; Que, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 23 de junio de 2010, el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, otorgados a favor de la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 340-2006-MTC/03. Artículo 3º.- Los plazos para cumplir con el plan de cobertura aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03, se computarán a partir de la fecha precisada en artículo primero de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 554615-1 Aprueban transferencia a favor de Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. de autorizaciones para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCION DIRECTORAL N° 2430-2010-MTC/15 Lima, 31 de agosto de 2010 VISTOS: Los partes diarios Nºs 028516, 034992, 074080, 096831, 101707 y 105273, presentados por el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; donde solicita la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa Farenet S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, manteniendo la misma ubicación de los locales autorizados mediante las Resoluciones Directorales Nºs 14811-2007-MTC/15, 2189- 2009-MTC/15 y 467-2010-MTC/15, por haberse efectuado entre ambas la fusión simple por absorción, siendo la primera la absorbente a título universal de la segunda, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 344º de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 establece que “Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por esta Ley... La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas…” El numeral 42.1, artículo 42º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, en adelante El Reglamento, señala que la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades.