Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifico el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante las Tarifas Unicas) y un mecanismo de compensacion (en adelante el Mecanismo de Compensacion) al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir provenientes de los generadores electricos, producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida para el Concesionario; Que, la compensacion producto del articulo 4º vigente del Decreto Supremo 048, se MORDAZA efectiva desde la aplicacion de la Tarifa Unica, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrara en vigencia de acuerdo a la modificacion prevista en el Contrato BOOT de la Concesion de MORDAZA y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 037-2010EM del 28 de MORDAZA del 2010, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT para la implementacion de la Tarifa Unica de distribucion en la concesion de MORDAZA y Callao, siendo suscrita el 6 de MORDAZA del 2010; Que, el Mecanismo de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica para los generadores electricos estara vigente hasta diciembre del ano 2013 y sera aplicable a los generadores electricos ubicados en la concesion de MORDAZA y Callao; Que, producto de la transicion los generadores electricos pagaran al Concesionario solo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios electricos de todo el MORDAZA (Sistema Electrico Interconectado Nacional); Que, mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD, OSINERGMIN, aprobo la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008EM" (en adelante el Procedimiento), en la cual se establecen los mecanismos de calculo para la determinacion de la citada compensacion asi como los mecanismos para efectuar su recaudacion y transferencia; Que, considerando que OSINERGMIN debia aprobar el Procedimiento como MORDAZA el 21 de Diciembre del 2009, se exceptuo a dicha MORDAZA del MORDAZA de pre publicacion debido a su urgencia, de conformidad con lo senalado en el parrafo final del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Que, en la citada resolucion se establecio tambien que era importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias para la adecuacion del citado procedimiento, acogiendo las que contribuyan a la MORDAZA, debiendose revisar, precisar y/o modificar la MORDAZA aprobada; Que, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Kallpa Generacion S.A, Edegel S.A.A, Enersur GDF Suez, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) y Luz del Sur S.A.A, los cuales se analizaron en el informe Nº 210-2010-GART; Que, es necesario establecer los criterios y metodologia para establecer el Factor de Ajuste (FA), senalado en el articulo 2º de la Resolucion Nº 1702010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aun debido a que el Peaje Unitario por Compensacion empezo a aplicarse recien en el mes de MORDAZA del 2010, recibiendose la informacion de su recaudacion el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicacion del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinacion de las transferencias y los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector electrico; Que, considerando que la modificacion propuesta establece los criterios para determinar el Factor de Reajuste y que este requiere ser aplicado a partir del mes de noviembre de este ano, debido a la implicancia que tiene la entrada de la facturacion de las empresas

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion:
Nº 1 2 3 REG. 6229 6653 6684 APELLIDOS Y NOMBRES ABRILL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANQUI CALLACONDE MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 554525-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM", aprobada mediante la Res. Nº 288-2009-OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD MORDAZA, 11 de octubre del 2010 VISTO: Los Informes Nº 305-2010-GART, Nº 331-2010-GART y Nº 360-2010-GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta

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