TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427474 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA 2 6653 CHUNGA SALGADO LUIS ANGEL 3 6684 YANQUI CALLACONDE ROCIO LILIANA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 554525-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobada mediante la Res. Nº 288-2009-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD Lima, 11 de octubre del 2010 VISTO: Los Informes Nº 305-2010-GART, Nº 331-2010-GART y Nº 360-2010-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre del 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante las Tarifas Únicas) y un mecanismo de compensación (en adelante el Mecanismo de Compensación) al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir provenientes de los generadores eléctricos, producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida para el Concesionario; Que, la compensación producto del artículo 4º vigente del Decreto Supremo 048, se hará efectiva desde la aplicación de la Tarifa Única, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrará en vigencia de acuerdo a la modifi cación prevista en el Contrato BOOT de la Concesión de Lima y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2010- EM del 28 de abril del 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de distribución en la concesión de Lima y Callao, siendo suscrita el 6 de mayo del 2010; Que, el Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única para los generadores eléctricos estará vigente hasta diciembre del año 2013 y será aplicable a los generadores eléctricos ubicados en la concesión de Lima y Callao; Que, producto de la transición los generadores eléctricos pagarán al Concesionario sólo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios eléctricos de todo el SEIN (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional); Que, mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD, OSINERGMIN, aprobó la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008- EM” (en adelante el Procedimiento), en la cual se establecen los mecanismos de cálculo para la determinación de la citada compensación así como los mecanismos para efectuar su recaudación y transferencia; Que, considerando que OSINERGMIN debía aprobar el Procedimiento como máximo el 21 de Diciembre del 2009, se exceptuó a dicha norma del proceso de pre publicación debido a su urgencia, de conformidad con lo señalado en el párrafo fi nal del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; Que, en la citada resolución se estableció también que era importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias para la adecuación del citado procedimiento, acogiendo las que contribuyan a la norma, debiéndose revisar, precisar y/o modifi car la norma aprobada; Que, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Kallpa Generación S.A, Edegel S.A.A, Enersur GDF Suez, Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y Luz del Sur S.A.A, los cuales se analizaron en el informe Nº 210-2010-GART; Que, es necesario establecer los criterios y metodología para establecer el Factor de Ajuste (FA), señalado en el artículo 2º de la Resolución Nº 170- 2010-OS/CD, factor que no ha sido establecido aún debido a que el Peaje Unitario por Compensación empezó a aplicarse recién en el mes de julio del 2010, recibiéndose la información de su recaudación el 20 de agosto, fecha posterior a la aplicación del primer reajuste trimestral establecido; Que, es necesario efectuar precisiones en los mecanismos para la determinación de las transferencias y los plazos para efectuar las mismas, compatibilizando dichos plazos con los establecidos en el sector eléctrico; Que, considerando que la modifi cación propuesta establece los criterios para determinar el Factor de Reajuste y que este requiere ser aplicado a partir del mes de noviembre de este año, debido a la implicancia que tiene la entrada de la facturación de las empresas