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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427476 (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente. Se defi ne el Factor de Recaudación como: FR = MCE + MCP – TCE TCP Donde: MCE : Monto a Compensar del Período en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación. MCP : Monto a Compensar del Período en Evaluación Proyectado para los meses restantes. TCE : Transferencia por Compensación Ejecutada disponible. TCP : Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Todos los Montos y Transferencias deben encontrarse en las mismas unidades monetarias así como actualizadas a la misma fecha, de manera que los montos sean comparables.” 6.2 Determinación del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinará considerando el Monto a Compensar del Período en Evaluación Ejecutado disponible hasta el mes de evaluación, los Montos a Compensar del Período en Evaluación Proyectado para los meses restantes del Período de Evaluación, tomando en cuenta las modifi caciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario haya fi rmado con sus clientes Generadores Eléctricos, las Transferencia por Compensación Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensación Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerará en el cálculo del Factor de Ajuste condiciones que minimicen la volatilidad del valor resultante del peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Período de Evaluación restante. 6.3 El Factor de Ajuste se aplicará al valor del Peaje Unitario por Compensación determinado originalmente en cada Período de Evaluación.” Artículo 7º.- Modifi car el artículo 7º y 9º de la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, aprobada mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: “Artículo 7º Recaudación y Transferencia de la Compensación Los Agentes Recaudadores de la Compensación informarán a la División de Generación y Transmisión de la GART de OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente: a) La Demanda Eléctrica afecta al Peaje Unitario por Compensación. b) El Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensación. La información señalada en los literales a) y b), anteriormente citados, se remitirá de acuerdo al Formato Nº 1 establecido en cumplimiento de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD, dentro de los 12 días calendario del mes siguiente al mes que se está facturando. El Concesionario remitirá los volúmenes de gas natural facturados o liquidados, y copia de las facturas o liquidaciones de sus clientes generadores eléctricos involucrados en el Mecanismo de Compensación, dentro de los 12 primeros días calendario del mes siguiente al mes que se está facturando o liquidando. La GART de OSINERGMIN revisará la información suministrada por los Agentes Recaudadores de la Compensación y por el Concesionario, y comunicará al Concesionario, dentro de los 5 días calendario siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, los montos que deberán ser facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensación para la transferencia de dinero al Concesionario, señalando en la factura la glosa “Compensación por el Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008- EM”. Los Agentes Recaudadores de la Compensación deben efectuar las transferencias a favor del Concesionario en el plazo establecido en la factura que le remita el Concesionario, el cual no debe ser menor a 15 días calendario, plazo contado a partir de la fecha de emisión de la factura. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmisión, independientemente de las multas aplicables. La Gerencia de Fiscalización de Electricidad de OSINERGMIN, aplicará las multas correspondientes por: a) La no remisión de la información establecida en los literales a) y b) del presente artículo en las formas y/o plazos establecidos. b) El no pago o pago inoportuno de las Transferencias por Compensación por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación, en los plazos establecidos.” “Artículo 9º Saldo Final por Compensación OSINERGMIN, al fi nalizar el Mecanismo de Transición, determinará el Saldo Final por Compensación, considerando al mismo como un crédito en caso resulte negativo y como un débito cuando resulte positivo, debiéndose determinar un cargo unitario o una compensación a los usuarios fi nales de las áreas de demanda 6 y 7, respectivamente.” Artículo 8º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el informe señalado en el artículo anterior, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Exposición de Motivos El 21 de noviembre del 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM mediante el cual, entre otras acciones, se sustituyó el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM por uno que incorpora un Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única de los generadores eléctricos y complementariamente un Mecanismo de Compensación al Concesionario de Distribución por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Única. El Mecanismo de Transición señala que la Tarifa Única será pagada por los generadores eléctricos a partir del 1º de enero del 2014 y mientras tanto continuarán pagando la tarifa de la Red Principal y/o Otras Redes, la cual en valor constante es la misma desde el inicio de la operación de la Concesión. Los generadores y distribuidores eléctricos que abastecen al Área de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensación y por tanto transferirán mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicará al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensación. Mediante la Resolución Nº 288-2009-OS/CD, se aprobó la Norma: “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”, en la cual se establecía la metodología para la determinación del peaje y el mecanismo de transferencia de los montos recaudados, asimismo, dicha resolución fue exonerada del proceso de pre publicación, sin embargo se estableció que los interesados podían remitir sus opiniones y sugerencias respecto de la Norma aprobada y los mismos debían ser analizados por OSINERGMIN, debiendo acoger los que contribuyan a la Norma. Adicionalmente, es necesario que se incluya en la Norma aprobada la metodología para la determinación del Factor de Ajuste del peaje así como la inclusión de precisiones respecto a las transferencias de los montos recaudados por los agentes eléctricos. 554179-1