Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

(1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente. Se define el Factor de Recaudacion como:

FR = MCE + MCP ­ TCE TCP
Donde: MCE : Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion. MCP : Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes. TCE : Transferencia por Compensacion Ejecutada disponible. TCP : Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Todos los Montos y Transferencias deben encontrarse en las mismas unidades monetarias asi como actualizadas a la misma fecha, de manera que los montos MORDAZA comparables." 6.2 Determinacion del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determinara considerando el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion Ejecutado disponible hasta el mes de evaluacion, los Montos a Compensar del Periodo en Evaluacion Proyectado para los meses restantes del Periodo de Evaluacion, tomando en cuenta las modificaciones o nuevos contratos de suministro que el Concesionario MORDAZA firmado con sus clientes Generadores Electricos, las Transferencia por Compensacion Ejecutada disponible y la Transferencia por Compensacion Proyectada para los meses restantes con el valor del peaje vigente. Asimismo, OSINERGMIN considerara en el calculo del Factor de Ajuste condiciones que minimicen la volatilidad del valor resultante del peaje afectado por el Factor de Ajuste, a lo largo del Periodo de Evaluacion restante. 6.3 El Factor de Ajuste se aplicara al valor del Peaje Unitario por Compensacion determinado originalmente en cada Periodo de Evaluacion." Articulo 7º.- Modificar el articulo 7º y 9º de la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", aprobada mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD de acuerdo a: "Articulo 7º Recaudacion y Transferencia de la Compensacion Los Agentes Recaudadores de la Compensacion informaran a la Division de Generacion y Transmision de la GART de OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada, lo siguiente: a) La Demanda Electrica afecta al Peaje Unitario por Compensacion. b) El Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensacion. La informacion senalada en los literales a) y b), anteriormente citados, se remitira de acuerdo al Formato Nº 1 establecido en cumplimiento de la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y Resolucion OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD, dentro de los 12 dias calendario del mes siguiente al mes que se esta facturando. El Concesionario remitira los volumenes de gas natural facturados o liquidados, y MORDAZA de las facturas o liquidaciones de sus clientes generadores electricos involucrados en el Mecanismo de Compensacion, dentro de los 12 primeros dias calendario del mes siguiente al mes que se esta facturando o liquidando. La GART de OSINERGMIN revisara la informacion suministrada por los Agentes Recaudadores de la Compensacion y por el Concesionario, y comunicara al Concesionario, dentro de los 5 dias calendario siguientes al plazo senalado en el parrafo anterior, los montos que deberan ser facturados a los Agentes Recaudadores de la Compensacion para la transferencia de dinero al Concesionario, senalando en la factura la glosa

"Compensacion por el Articulo 4º del D.S. Nº 048-2008EM". Los Agentes Recaudadores de la Compensacion deben efectuar las transferencias a favor del Concesionario en el plazo establecido en la factura que le remita el Concesionario, el cual no debe ser menor a 15 dias calendario, plazo contado a partir de la fecha de emision de la factura. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensacion esta sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmision, independientemente de las multas aplicables. La Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad de OSINERGMIN, aplicara las multas correspondientes por: a) La no remision de la informacion establecida en los literales a) y b) del presente articulo en las formas y/o plazos establecidos. b) El no pago o pago inoportuno de las Transferencias por Compensacion por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion, en los plazos establecidos." "Articulo 9º Saldo Final por Compensacion OSINERGMIN, al finalizar el Mecanismo de Transicion, determinara el Saldo Final por Compensacion, considerando al mismo como un credito en caso resulte negativo y como un debito cuando resulte positivo, debiendose determinar un cargo unitario o una compensacion a los usuarios finales de las areas de demanda 6 y 7, respectivamente." Articulo 8º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente dia de su publicacion, y consignada, junto con el informe senalado en el articulo anterior, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Exposicion de Motivos El 21 de noviembre del 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM mediante el cual, entre otras acciones, se sustituyo el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM por uno que incorpora un Mecanismo de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de los generadores electricos y complementariamente un Mecanismo de Compensacion al Concesionario de Distribucion por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Unica. El Mecanismo de Transicion senala que la Tarifa Unica sera pagada por los generadores electricos a partir del 1º de enero del 2014 y mientras tanto continuaran pagando la tarifa de la Red Principal y/o Otras Redes, la cual en valor MORDAZA es la misma desde el inicio de la operacion de la Concesion. Los generadores y distribuidores electricos que abastecen al Area de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensacion y por tanto transferiran mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicara al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensacion. Mediante la Resolucion Nº 288-2009-OS/CD, se aprobo la Norma: "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", en la cual se establecia la metodologia para la determinacion del peaje y el mecanismo de transferencia de los montos recaudados, asimismo, dicha resolucion fue exonerada del MORDAZA de pre publicacion, sin embargo se establecio que los interesados podian remitir sus opiniones y sugerencias respecto de la MORDAZA aprobada y los mismos debian ser analizados por OSINERGMIN, debiendo acoger los que contribuyan a la Norma. Adicionalmente, es necesario que se incluya en la MORDAZA aprobada la metodologia para la determinacion del Factor de Ajuste del peaje asi como la inclusion de precisiones respecto a las transferencias de los montos recaudados por los agentes electricos. 554179-1

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