Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

en el MORDAZA parrafo del Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo N° 020-2007-MTC-(4) y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo N° 008-2001-PCM-(5). Como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresion de la funcion normativa general ­reglamentaria- del OSIPTEL, la MORDAZA legal que se establece mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL ­regulacion de los cargos de interconexion tope por la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles- tiene efectos que no se limitan a una relacion de interconexion en particular (como ocurre con los Mandatos de Interconexion), o a un conjunto de relaciones de interconexion individuales ni individualizables, sino que tal MORDAZA es general, abstracta e impersonal. Asimismo, los efectos de la Resolucion N° 093-2010CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias, a quienes igualmente seran exigibles una pluralidad indefinida de cumplimientos. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria". En tal sentido, la resolucion impugnada no tiene, en estricto, la naturaleza de "acto administrativo" y no esta comprendida dentro del ambito de procedibilidad previsto en el Articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) ­Ley N° 27444-(6) para el ejercicio valido de la facultad de contradiccion. No obstante, el Articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente (subrayado agregado): "Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." Esta es precisamente la disposicion que Telefonica Moviles invoca como fundamento legal para interponer su recurso impugnativo contra la Resolucion N° 093-2010CD/OSIPTEL. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada disposicion habilita la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fijan valores tope para los cargos de interconexion que cobra una empresa en particular, a traves de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. En ese sentido, conforme a lo previsto en el Articulo 11° del Procedimiento, la habilitacion legal para cuestionar administrativamente una resolucion que el OSIPTEL ha emitido en ejercicio de su funcion normativa general en materia de interconexion, tiene caracter excepcional y esta reservada de manera exclusiva y restrictiva al supuesto en el cual se establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables a una determinada empresa concesionaria en particular. Unicamente para tales casos, el Procedimiento ha previsto la posibilidad de que dicha empresa determinada ­que para este efecto, sera quien este expresamente mencionada con su denominacion o razon social en el mismo enunciado dispositivo de la resolucion- pueda utilizar, por excepcion, un denominado "Recurso Especial", mediante el cual podra requerir que este organismo re-evalue el contenido normativo de su resolucion, siendo aplicables para tales efectos las disposiciones contenidas en la LPAG respecto del recurso de reconsideracion. En el caso que es objeto de analisis, conforme a los antecedentes previamente senalados, el contenido normativo de la resolucion impugnada (Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL) comprende el establecimiento de una regulacion especifica de cargos de interconexion tope

por terminacion de llamada en red movil que es aplicable en particular y de manera determinada para Telefonica Moviles, por lo que esta empresa se encuentra habilitada para interponer recurso especial exclusivamente contra estos extremos de dicha resolucion. De acuerdo a lo expuesto, y habiendose verificado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los articulos 207° y 211° de la LPAG, debe considerarse procedente el recurso impugnatorio interpuesto por Telefonica Moviles mediante su escrito de fecha 10 de setiembre de 2010; y en consecuencia, corresponde analizar las pretensiones y los respectivos argumentos que la recurrente plantea en dicho recurso. Por otro lado, cabe advertir que la Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL ha establecido al mismo tiempo la regulacion de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en las redes moviles de las empresas operadoras MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., asi como la correspondiente regulacion que sera aplicable a una potencial empresa operadora entrante al MORDAZA de servicios moviles. Al respecto, habida cuenta que las otras empresas concesionarias mencionadas no han impugnado la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, debe entenderse que, en relacion a ellas, dicha decision ha quedado firme en todos los extremos no comprendidos en el presente procedimiento recursivo y especificamente en lo referido a la regulacion establecida para los correspondientes cargos tope aplicables a Nextel del Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. 2.2 PRETENSIONES DEL RECURSO. Conforme a lo establecido por el Articulo 11° del Procedimiento MORDAZA citado, el recurso especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideracion. En aplicacion de este MORDAZA legal, debe tenerse en cuenta que conforme a las disposiciones de la LPAG, los recursos impugnativos que se presenten deben contener, entre otros requisitos, la expresion concreta de lo pedido pretensiones-(7), siendo asi que en el pronunciamiento que dicte la autoridad que resuelva el recurso correspondera estimar o desestimar las pretensiones formuladas en dicho recurso(8).

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"Articulo 106°.- Contenido de los contratos de interconexion (...) Los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte Osiptel." "Articulo 25°.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: (...) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario." Articulo 206°.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108°, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente." "Articulo 211°.- Requisitos del recurso El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113° de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado." "Articulo 113°.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 2. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho."

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"Articulo 217°.- Resolucion 217.1 La resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision.

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