Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Por tanto, si se entiende que la LPAG ha establecido que es en el recurso impugnativo en donde deben expresarse concretamente las pretensiones del recurrente y ha establecido ademas que dicho recurso esta sujeto a un plazo de caracter perentorio(9), entonces debe entenderse que a la autoridad recurrida unicamente le correspondera evaluar y luego estimar o desestimar las pretensiones que MORDAZA debidamente formuladas en el mismo recurso que se presente y, excepcionalmente, ­siguiendo un criterio garantista- tambien las pretensiones que se formulen en otros escritos, siempre que MORDAZA presentados dentro del referido plazo perentorio. En consecuencia, toda pretension que se presente fuera del plazo perentorio establecido para la impugnacion en la via administrativa, debe ser rechazada de plano, por ser extemporanea. Bajo este MORDAZA legal, en el caso que es objeto del presente procedimiento recursivo, debe precisarse que Telefonica Moviles ha interpuesto recurso especial mediante su escrito de fecha 10 de Setiembre de 2010 ­dentro del plazo legal-, formulando expresamente una unica pretension concreta dirigida al Consejo Directivo del OSIPTEL: · Que se modifique el numero de centrales, y los correspondientes edificios, considerados en el modelo de costos para la red del servicio movil de Telefonica Moviles. De acuerdo a lo expuesto, corresponde analizar los argumentos planteados por Telefonica Moviles en su escrito de fecha 10 de Setiembre de 2010, teniendo en cuenta que, conforme al MORDAZA de congruencia, los alcances del correspondiente pronunciamiento de fondo que se emita estan estrictamente limitados a la unica pretension MORDAZA descrita, unicamente respecto del valor del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio movil de Telefonica Moviles. Finalmente, debe precisarse que la interposicion del recurso especial no implica la habilitacion a la empresa impugnante para que pueda presentar informacion que no entrego oportunamente en los plazos establecidos dentro del correspondiente procedimiento de revision de cargos de interconexion tope, ni para que pueda presentar informacion que altere los datos oportunamente entregados al OSIPTEL en dicho procedimiento. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO. Telefonica Moviles senala principalmente los siguientes argumentos respecto de las pretensiones formuladas en su Recurso Especial de fecha 10 de Setiembre de 2010: · OSIPTEL solo habria considerado en su modelo de costos el 26% de las centrales (y por ende de los edificios y la infraestructura que las soportan) que manejaba Telefonica Moviles al 2008. · Esta decision resultaria contraria con la obligacion normativa establecida en el Articulo 13° del TUO de las Normas de Interconexion, la cual establece que los cargos de interconexion que los operadores se pagaran entre si seran: "aprobados por el OSIPTEL y seran iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable." En el mismo sentido, el Articulo 9° del Titulo 1 de los Lineamientos de Apertura establece que para establecer los cargos de interconexion tope se considerara: "La informacion de costos y demanda, con su respectivo sustento, proporcionada por las empresas". · La decision de solo considerar 4 centrales resultaria contradictoria con decisiones anteriores adoptadas por el regulador para Telefonica Moviles. · Considerar 4 centrales para la atencion de las lineas en servicio y trafico gestionado por Telefonica Moviles al 2008, no solo no resultaria eficiente sino que atentaria gravemente contra la calidad y continuidad del servicio. · El Colegio de Ingenieros del Peru, a traves de un peritaje tecnico, habria constatado que para poder gestionar el trafico y las lineas en servicio al 2008, considerando como tecnologia la tecnologia GSM, Telefonica Moviles requeriria de 12 centrales. Adicionalmente, en su exposicion realizada ante el Consejo Directivo del OSIPTEL el 27 de Setiembre

de 2010, ademas de reiterar los argumentos de su Recurso Especial, Telefonica Moviles presenta datos de su red con la intencion de sustentar el supuesto subdimensionamiento de su red al ano 2008. IV. ANALISIS. Sobre los argumentos formulados por Telefonica Moviles, este colegiado considera lo siguiente: · Tal como fuera senalado en el Informe Nº 168GPR/2010 que sustento el proyecto de resolucion publicado para comentarios, el modelo de costos que presento Telefonica Moviles al OSIPTEL basaba su analisis en una red ficticia e inexistente a la fecha de corte (2008), por lo que el OSIPTEL opto por solicitarle informacion real de la red, en base a la cual se realizo la evaluacion de los costos e infraestructura eficiente de la red. Con la informacion real y las metodologias de calculo propuestos por Telefonica Moviles en su modelo de costos, el OSIPTEL realizo la evaluacion de costos eficientes de la red y el calculo del numero de centrales (MSCs) necesarios en la red, para atender la demanda existente al ano 2008; haciendo uso de la MORDAZA de modelos hibridos explicada en el Informe Nº 478-GPR/2010 que sustento la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL. En ese sentido, los resultados obtenidos por el OSIPTEL en su modelo de costos, se desprenden de la informacion que la misma empresa Telefonica Moviles proporciono en el MORDAZA del correspondiente procedimiento. A lo MORDAZA senalado debe agregarse que en la etapa de comentarios al proyecto publicado por el OSIPTEL mediante Resolucion N° 037-2010-CD/OSIPTEL, la metodologia de calculo del numero de centrales en base a intentos de llamada en la hora cargada (BHCA), nunca fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de Telefonica Moviles. Un aspecto adicional por resaltar es que en la propuesta presentada por Telefonica Moviles para la evaluacion del OSIPTEL, el numero de centrales de conmutacion (07 MSCs) era menor al que ahora pretende que le sea reconocido mediante su Recurso Especial. · Es precisamente en atencion al MORDAZA normativo al cual alude Telefonica Moviles que el OSIPTEL le solicito informacion real de su red, pues tal como fuera senalado en el Informe Nº 168-GPR/2010 (que sustento el proyecto publicado para comentarios), la propuesta presentada por dicha empresa no cumplia con el MORDAZA normativo, al haber presentado un cargo basado en una red ideal inexistente y en informacion ficticia. En el punto "V.2.3 Sobre el Modelo de Costos de Telefonica Moviles" del Informe Nº 478-GPR/2010 que sustento la Resolucion Nº 093-2010-CD/OSIPTEL, se indico claramente que, de acuerdo con la normativa vigente, el regulador utiliza como base la informacion real de costos de red del operador, para luego aplicarle criterios de optimizacion y eficiencia. Utilizando como referencia la informacion real de la empresa, el modelo de costos presentado y los criterios expuestos en el Informe Nº 478-GPR/2010, se realizo el analisis correspondiente para la determinacion del costo del cargo de interconexion respectivo. Tal como fuera senalado en el Informe Nº 478GPR/2010, el uso de la informacion real de la empresa no implica que se le reconozcan todos los costos de su red tal cual es, sino que previamente se debe realizar un MORDAZA de optimizacion, empezando por eliminar las tecnologias anteriores y mantener solo la tecnologia GSM, tal y como la misma empresa lo propuso en su modelo de costos. Es con tal proceder que el OSIPTEL ha cumplido estrictamente con el MORDAZA normativo al considerar, por un lado, los elementos de red involucrados efectivamente en la prestacion de la facilidad esencial, y por otro, al considerar los costos eficientes de la red de Telefonica

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"Articulo 207°.- Recursos administrativos (...) 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias."

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