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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427480 Móviles, conforme a las reglas de costos efi cientes que fueron pre-establecidas en el TUO de las Normas de Interconexión. • Telefónica Móviles realiza una comparación entre el número de centrales consideradas en el procedimiento anterior y en el presente procedimiento, sin tomar en cuenta aspectos esenciales como las diferencias entre las tecnologías de red utilizadas en uno y otro procedimiento y la capacidad de las centrales consideradas en los respectivos modelos de costos. Así, en el procedimiento anterior (2005) el modelo de costos consideró la tecnología CDMA, la misma que en el procedimiento actual (2010) fue dejada de lado a sugerencia de la misma empresa, para considerar únicamente como tecnología efi ciente de red, la tecnología GSM. Adicionalmente, en dicho procedimiento anterior, Telefónica Móviles señaló que, no obstante contar con diez (10) centrales de conmutación en su red, consideraba que el número efi ciente de las mismas debería ser seis (06), que fue lo que fi nalmente se consideró en el modelo de costos. En el procedimiento actual, por el contrario, la empresa pretende que se le considere la cantidad real de centrales de conmutación, incluyendo a aquellas de tecnología anterior; siendo esta posición, totalmente contraria a la del anterior procedimiento y a su propia propuesta considerada en su modelo de costos del presente procedimiento. Asimismo, debe señalarse que la capacidad de las centrales consideradas en ambos procedimientos es totalmente diferente, siendo mayor la capacidad total considerada en el procedimiento actual. Por otro lado, la apreciación de Telefónica Móviles de que en el procedimiento sancionador del año 2007 el OSIPTEL habría cuestionado el número de centrales existentes, resulta incorrecta, por cuanto las observaciones estuvieron referidas al funcionamiento de los media gateways y no al de las centrales de conmutación (MSCs). Además, dicho procedimiento sancionador no tuvo como fi nalidad verifi car si el número de MSCs era el adecuado o no, sino que el mismo se inició porque el comportamiento observado en la red de Telefónica Móviles, antes y después del 15 de agosto de 2007, permitía advertir la discontinuidad del servicio brindado. Por tanto, se considera que el OSIPTEL no ha adoptado ninguna decisión contraria a sus anteriores decisiones, sino que en cada oportunidad los insumos utilizados o la fi nalidad de la evaluación han sido diferentes a las del presente procedimiento. • Respecto de los argumentos de Telefónica Móviles sobre el dimensionamiento de su red móvil, debe reiterarse, en primer lugar, que todo el análisis realizado en el presente procedimiento tiene como fecha de corte el año 2008. Por tanto, las argumentaciones referidas a que los tráfi cos actuales (2010) no puedan ser atendidos con 4 centrales de conmutación o que, supuestamente según OSIPTEL, apagando el resto de centrales actuales en operación sería lo efi ciente para el mercado, carecen de sentido alguno. Como ha sido demostrado en el Informe Nº 603- GPR/2010 que sustenta la presente Resolución y en los Informes Nº 168-GPR/2010 y Nº 478-GPR/2010 que sustentaron el proyecto publicado para comentarios y la decisión fi nal, respectivamente, el número de centrales de conmutación (MSCs) obtenido para la red de Telefónica Móviles, es el resultado de los insumos y la información de tráfi co y de capacidades existentes al año 2008. En dicho cálculo se ha tomado en cuenta un porcentaje de utilización (80%), aplicado a la capacidad máxima de los MSCs, de manera tal que permita al operador contar con un margen razonable para atender una demanda extraordinaria, situación que es acorde con lo manifestado por el OSIPTEL en el punto 128 de la Resolución Nº 583-2007-GG/OSIPTEL emitida en el procedimiento sancionador del año 2007, en la cual se señaló que Telefónica Móviles debería diseñar su red para atender el tráfi co propio en condiciones normales y que ésta cuente con un margen razonable (entre 20% y 30%) para una demanda extraordinaria. Así, en el modelo de costos que sustentó la Resolución N° 093-2010-CD/OSIPTEL, al considerar que las centrales de conmutación pueden operar en condiciones normales hasta un 80% de su capacidad máxima, el 20% restante implica que se podría atender una demanda extraordinaria de hasta un 25% de la demanda en condiciones normales, resultado coherente con lo expresado en la citada Resolución Nº 583-2007-GG/OSIPTEL. Por lo tanto, de acuerdo a los cálculos señalados en los diferentes informes sustentatorios y a los argumentos antes señalados, a la fecha de corte (2008), la red dimensionada podía atender la demanda existente con los niveles adecuados de calidad y continuidad. • En cuanto al Informe Pericial presentado como sustento por Telefónica Móviles, debe advertirse que el mismo presenta las incorrecciones que se indican en los siguientes párrafos. En los cálculos realizados en el Informe Pericial, con los cuales se trata de argumentar sus resultados, se utiliza información que no corresponde al año de análisis utilizado en el modelo (2008). Así, tal como lo describe el propio documento, se utiliza información de tráfi co del año 2010 e información de líneas activas del año 2009 para determinar el número de MSCs, no obstante, luego afi rma que el resultado corresponde al año 2008. Asimismo, a diferencia del modelo de costos del OSIPTEL, en el cual sí se considera el tráfi co CDMA del año 2008, el Informe Pericial no toma en cuenta el tráfi co CDMA de dicho año, dado que sus cálculos los realiza para años posteriores a 2008, fechas en las cuales afi rma que dicho tráfi co ya era cursado por la red GSM. Además, el Informe Pericial muestra otra inconsistencia al afi rmar primero que en el año 2008 la red de Telefónica Móviles tenía 11 MSCs y que según sus cálculos se necesitan 12 MSCs para el año 2008, pues sus cálculos los basa en información que no corresponde al año 2008. En el dictamen de dicho Informe Pericial, se cuestiona que el OSIPTEL haya realizado el dimensionamiento de un MSC considerando sólo la capacidad de gestión en BHCA y no haya tenido en cuenta la capacidad de los VLR y el tráfi co en Erlang de los MGW; sin embargo, tal como ha sido señalado anteriormente, la metodología de cálculo utilizada por el OSIPTEL fue propuesta por la misma empresa Telefónica Móviles al presentar su modelo de costos en el correspondiente procedimiento. En tal sentido, con tal apreciación, el perito estaría también cuestionando la forma de cálculo de la propia empresa impugnante. Adicionalmente, en el texto del Recurso Especial, Telefónica Móviles señala que el resultado obtenido por el perito (12 MSCs), no consideraría la atención de los clientes CDMA. Al respecto debe enfatizarse que tal conclusión resulta evidentemente incorrecta, pues el mismo Informe Pericial ha señalado que, para años posteriores a 2008, el tráfi co CDMA pasa a ser cursado por la red GSM; es decir, al realizar sus cálculos para años posteriores a 2008, el perito ha considerado todo el tráfi co existente, de allí que en su Dictamen no señala en párrafo alguno, la necesidad de considerar centrales adicionales para atender el tráfi co CDMA, como pretende Telefónica Móviles en el texto de su Recurso Especial. Por las incorrecciones advertidas en el Informe Pericial, se considera que el mismo no constituye una prueba que permita sustentar que al año 2008 (fecha de corte aplicable para el cálculo de los cargos tope establecidos por la resolución impugnada) hayan sido necesarias 12 centrales de conmutación (MSCs). Sin perjuicio de todo lo expuesto, en el referido Informe Pericial se ha señalado la necesidad de evaluar los resultados del modelo de costos del OSIPTEL, en función de la capacidad de atención de los VLRs de los MSCs obtenidos en dicho modelo. Este tema es analizado en el punto V de esta parte considerativa. • En cuanto a los alegatos expuestos en la presentación ante el Consejo Directivo del OSIPTEL (27 de Setiembre de 2010), Telefónica Móviles presenta una tabla con datos sobre su red, con la cual pretendería argumentar el supuesto sub-dimensionamiento de la misma, realizado por el modelo de costos del OSIPTEL. En la revisión de tales datos se ha observado que los mismos difi eren considerablemente de aquellos datos presentados por la misma empresa el 21 de Junio de 2010, durante la etapa de comentarios, con los cuales pretendió