Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

427480

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

Moviles, conforme a las reglas de costos eficientes que fueron pre-establecidas en el TUO de las Normas de Interconexion. · Telefonica Moviles realiza una comparacion entre el numero de centrales consideradas en el procedimiento anterior y en el presente procedimiento, sin tomar en cuenta aspectos esenciales como las diferencias entre las tecnologias de red utilizadas en uno y otro procedimiento y la capacidad de las centrales consideradas en los respectivos modelos de costos. Asi, en el procedimiento anterior (2005) el modelo de costos considero la tecnologia CDMA, la misma que en el procedimiento actual (2010) fue dejada de lado a sugerencia de la misma empresa, para considerar unicamente como tecnologia eficiente de red, la tecnologia GSM. Adicionalmente, en dicho procedimiento anterior, Telefonica Moviles senalo que, no obstante contar con diez (10) centrales de conmutacion en su red, consideraba que el numero eficiente de las mismas deberia ser seis (06), que fue lo que finalmente se considero en el modelo de costos. En el procedimiento actual, por el contrario, la empresa pretende que se le considere la cantidad real de centrales de conmutacion, incluyendo a aquellas de tecnologia anterior; siendo esta posicion, totalmente contraria a la del anterior procedimiento y a su propia propuesta considerada en su modelo de costos del presente procedimiento. Asimismo, debe senalarse que la capacidad de las centrales consideradas en ambos procedimientos es totalmente diferente, siendo mayor la capacidad total considerada en el procedimiento actual. Por otro lado, la apreciacion de Telefonica Moviles de que en el procedimiento sancionador del ano 2007 el OSIPTEL habria cuestionado el numero de centrales existentes, resulta incorrecta, por cuanto las observaciones estuvieron referidas al funcionamiento de los media gateways y no al de las centrales de conmutacion (MSCs). Ademas, dicho procedimiento sancionador no tuvo como finalidad verificar si el numero de MSCs era el adecuado o no, sino que el mismo se inicio porque el comportamiento observado en la red de Telefonica Moviles, MORDAZA y despues del 15 de agosto de 2007, permitia advertir la discontinuidad del servicio brindado. Por tanto, se considera que el OSIPTEL no ha adoptado ninguna decision contraria a sus anteriores decisiones, sino que en cada oportunidad los insumos utilizados o la finalidad de la evaluacion han sido diferentes a las del presente procedimiento. · Respecto de los argumentos de Telefonica Moviles sobre el dimensionamiento de su red movil, debe reiterarse, en primer lugar, que todo el analisis realizado en el presente procedimiento tiene como fecha de corte el ano 2008. Por tanto, las argumentaciones referidas a que los traficos actuales (2010) no puedan ser atendidos con 4 centrales de conmutacion o que, supuestamente segun OSIPTEL, apagando el resto de centrales actuales en operacion seria lo eficiente para el MORDAZA, carecen de sentido alguno. Como ha sido demostrado en el Informe Nº 603GPR/2010 que sustenta la presente Resolucion y en los Informes Nº 168-GPR/2010 y Nº 478-GPR/2010 que sustentaron el proyecto publicado para comentarios y la decision final, respectivamente, el numero de centrales de conmutacion (MSCs) obtenido para la red de Telefonica Moviles, es el resultado de los insumos y la informacion de trafico y de capacidades existentes al ano 2008. En dicho calculo se ha tomado en cuenta un porcentaje de utilizacion (80%), aplicado a la capacidad MORDAZA de los MSCs, de manera tal que permita al operador contar con un margen razonable para atender una demanda extraordinaria, situacion que es acorde con lo manifestado por el OSIPTEL en el punto 128 de la Resolucion Nº 583-2007-GG/OSIPTEL emitida en el procedimiento sancionador del ano 2007, en la cual se senalo que Telefonica Moviles deberia disenar su red para atender el trafico propio en condiciones normales y que esta cuente con un margen razonable (entre 20% y 30%) para una demanda extraordinaria. Asi, en el modelo de costos que sustento la Resolucion N° 093-2010-CD/OSIPTEL, al considerar que las centrales

de conmutacion pueden operar en condiciones normales hasta un 80% de su capacidad MORDAZA, el 20% restante implica que se podria atender una demanda extraordinaria de hasta un 25% de la demanda en condiciones normales, resultado coherente con lo expresado en la citada Resolucion Nº 583-2007-GG/OSIPTEL. Por lo tanto, de acuerdo a los calculos senalados en los diferentes informes sustentatorios y a los argumentos MORDAZA senalados, a la fecha de corte (2008), la red dimensionada podia atender la demanda existente con los niveles adecuados de calidad y continuidad. · En cuanto al Informe Pericial presentado como sustento por Telefonica Moviles, debe advertirse que el mismo presenta las incorrecciones que se indican en los siguientes parrafos. En los calculos realizados en el Informe Pericial, con los cuales se trata de argumentar sus resultados, se utiliza informacion que no corresponde al ano de analisis utilizado en el modelo (2008). Asi, tal como lo describe el propio documento, se utiliza informacion de trafico del ano 2010 e informacion de lineas activas del ano 2009 para determinar el numero de MSCs, no obstante, luego afirma que el resultado corresponde al ano 2008. Asimismo, a diferencia del modelo de costos del OSIPTEL, en el cual si se considera el trafico CDMA del ano 2008, el Informe Pericial no toma en cuenta el trafico CDMA de dicho ano, dado que sus calculos los realiza para anos posteriores a 2008, fechas en las cuales afirma que dicho trafico ya era cursado por la red GSM. Ademas, el Informe Pericial muestra otra inconsistencia al afirmar primero que en el ano 2008 la red de Telefonica Moviles tenia 11 MSCs y que segun sus calculos se necesitan 12 MSCs para el ano 2008, pues sus calculos los MORDAZA en informacion que no corresponde al ano 2008. En el dictamen de dicho Informe Pericial, se cuestiona que el OSIPTEL MORDAZA realizado el dimensionamiento de un MSC considerando solo la capacidad de gestion en BHCA y no MORDAZA tenido en cuenta la capacidad de los VLR y el trafico en Erlang de los MGW; sin embargo, tal como ha sido senalado anteriormente, la metodologia de calculo utilizada por el OSIPTEL fue propuesta por la misma empresa Telefonica Moviles al presentar su modelo de costos en el correspondiente procedimiento. En tal sentido, con tal apreciacion, el perito estaria tambien cuestionando la forma de calculo de la propia empresa impugnante. Adicionalmente, en el texto del Recurso Especial, Telefonica Moviles senala que el resultado obtenido por el perito (12 MSCs), no consideraria la atencion de los clientes CDMA. Al respecto debe enfatizarse que tal conclusion resulta evidentemente incorrecta, pues el mismo Informe Pericial ha senalado que, para anos posteriores a 2008, el trafico CDMA pasa a ser cursado por la red GSM; es decir, al realizar sus calculos para anos posteriores a 2008, el perito ha considerado todo el trafico existente, de alli que en su Dictamen no senala en parrafo alguno, la necesidad de considerar centrales adicionales para atender el trafico CDMA, como pretende Telefonica Moviles en el texto de su Recurso Especial. Por las incorrecciones advertidas en el Informe Pericial, se considera que el mismo no constituye una prueba que permita sustentar que al ano 2008 (fecha de corte aplicable para el calculo de los cargos tope establecidos por la resolucion impugnada) hayan sido necesarias 12 centrales de conmutacion (MSCs). Sin perjuicio de todo lo expuesto, en el referido Informe Pericial se ha senalado la necesidad de evaluar los resultados del modelo de costos del OSIPTEL, en funcion de la capacidad de atencion de los VLRs de los MSCs obtenidos en dicho modelo. Este tema es analizado en el punto V de esta parte considerativa. · En cuanto a los alegatos expuestos en la MORDAZA ante el Consejo Directivo del OSIPTEL (27 de Setiembre de 2010), Telefonica Moviles presenta una tabla con datos sobre su red, con la cual pretenderia argumentar el supuesto sub-dimensionamiento de la misma, realizado por el modelo de costos del OSIPTEL. En la revision de tales datos se ha observado que los mismos difieren considerablemente de aquellos datos presentados por la misma empresa el 21 de Junio de 2010, durante la etapa de comentarios, con los cuales pretendio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.