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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428429 Que en las resoluciones de superintendencia mencionadas, se ha previsto que el emisor electrónico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electrónico deban descargar de los referidos sistemas de emisión electrónica un ejemplar de los recibos por honorarios, facturas, notas de crédito y de débito que se emitan a través de aquellos, a efecto de que los mencionados sujetos puedan cumplir con las obligaciones de almacenamiento, archivo y conservación de los indicados documentos de acuerdo con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que en las mismas resoluciones de superintendencia también se ha dispuesto que el emisor electrónico deba descargar el Libro de Ingresos y Gastos electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generados en los mencionados sistemas de emisión electrónica, a fi n que el emisor electrónico pueda cumplir con las obligaciones de llevar los libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, prevista en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, y de almacenamiento, archivo y conservación mencionadas en el considerando anterior; Que mediante Ley N.° 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se introdujeron modifi caciones al TUO del Código Tributario, entre ellas, el numeral 7 del artículo 87° del referido texto legal; Que de conformidad con el cuarto párrafo del numeral 7 del artículo 87° antes citado, cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos, encontrándose facultada también para sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos; Que teniendo en cuenta que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/ SUNAT han previsto la afi liación opcional a los sistemas de emisión electrónica que regulan es posible que respecto de dichos sistemas la SUNAT ejerza la facultad descrita en el considerando anterior; en ese sentido, resulta conveniente modifi car las mencionadas resoluciones de superintendencia para establecer que por efecto de la afi liación la SUNAT sustituirá al emisor electrónico, al usuario que cuente con clave SOL y al adquirente o usuario electrónico en sus obligaciones de almacenamiento, archivo y conservación de los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, el Libro de Ingresos y Gastos electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico, según sea el caso; Que como consecuencia de la modifi cación indicada en el considerando precedente debe realizarse ajustes en diversas disposiciones de las resoluciones de superintendencia antes citadas, así como derogar aquellas disposiciones referidas a la conservación de los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, el Libro de Ingresos y Gastos electrónico o el Registro de Ventas e Ingresos electrónico por parte del emisor electrónico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electrónico y las disposiciones que establecen el procedimiento que deben cumplir los mencionados sujetos en el supuesto de pérdida o destrucción de los indicados documentos, libro o registro, según sea el caso; Que de otro lado, conforme al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, al sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas sólo pueden afi liarse los sujetos generadores de rentas de tercera categoría; sin embargo, se ha visto por conveniente ampliar el referido sistema a otros sujetos que deban emitir factura de acuerdo con los supuestos contemplados en el artículo 8° de la citada resolución; Que además, con relación a la información mínima que debe consignarse en las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de recibos por honorarios electrónicos y en el Libro de Ingresos y Gastos electrónico, surge la necesidad de uniformizar la terminología empleada en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT a la utilizada respecto de notas de crédito y de débito electrónicas en la Resolución de Superintendencia N.° 188- 2010/SUNAT y norma modifi catoria, ello con la fi nalidad de simplifi car su emisión; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el numeral 16 del artículo 62° y el numeral 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: CAPÍTULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT, QUE IMPLEMENTA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA Artículo 1°.- DEFINICIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO Sustitúyase el numeral 7 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…) 7. Libro de ingresos y gastos electrónico: Al libro de ingresos y gastos a que se refi ere el último párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, generado en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.” Artículo 2°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS POR HONORARIOS Sustitúyase el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (…) 2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan así como del Libro de ingresos y gastos electrónico generado, en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar del libro y de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.” Artículo 3°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS POR HONORARIOS Sustitúyase el numeral 2 e incorpórase como numeral 6 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, los siguientes textos: “Artículo 5°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema determinará: