Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428429

Que en las resoluciones de superintendencia mencionadas, se ha previsto que el emisor electronico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electronico deban descargar de los referidos sistemas de emision electronica un ejemplar de los recibos por honorarios, facturas, notas de credito y de debito que se emitan a traves de aquellos, a efecto de que los mencionados sujetos puedan cumplir con las obligaciones de almacenamiento, archivo y conservacion de los indicados documentos de acuerdo con el numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que en las mismas resoluciones de superintendencia tambien se ha dispuesto que el emisor electronico deba descargar el Libro de Ingresos y Gastos electronico y el Registro de Ventas e Ingresos electronico generados en los mencionados sistemas de emision electronica, a fin que el emisor electronico pueda cumplir con las obligaciones de llevar los libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolucion de superintendencia de la SUNAT, prevista en el numeral 4 del articulo 87° del Codigo Tributario, y de almacenamiento, archivo y conservacion mencionadas en el considerando anterior; Que mediante Ley N.° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se introdujeron modificaciones al TUO del Codigo Tributario, entre ellas, el numeral 7 del articulo 87° del referido texto legal; Que de conformidad con el MORDAZA parrafo del numeral 7 del articulo 87° MORDAZA citado, cuando el deudor tributario MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la SUNAT podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos, encontrandose facultada tambien para sustituir a los demas sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos; Que teniendo en cuenta que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/ SUNAT han previsto la afiliacion opcional a los sistemas de emision electronica que regulan es posible que respecto de dichos sistemas la SUNAT ejerza la facultad descrita en el considerando anterior; en ese sentido, resulta conveniente modificar las mencionadas resoluciones de superintendencia para establecer que por efecto de la afiliacion la SUNAT sustituira al emisor electronico, al usuario que cuente con clave SOL y al adquirente o usuario electronico en sus obligaciones de almacenamiento, archivo y conservacion de los recibos por honorarios electronicos, las facturas electronicas, las notas de credito y de debito electronicas, el Libro de Ingresos y Gastos electronico y el Registro de Ventas e Ingresos electronico, segun sea el caso; Que como consecuencia de la modificacion indicada en el considerando precedente debe realizarse ajustes en diversas disposiciones de las resoluciones de superintendencia MORDAZA citadas, asi como derogar aquellas disposiciones referidas a la conservacion de los recibos por honorarios electronicos, las facturas electronicas, las notas de credito y de debito electronicas, el Libro de Ingresos y Gastos electronico o el Registro de Ventas e Ingresos electronico por parte del emisor electronico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electronico y las disposiciones que establecen el procedimiento que deben cumplir los mencionados sujetos en el supuesto de perdida o destruccion de los indicados documentos, libro o registro, segun sea el caso; Que de otro lado, conforme al articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, al sistema de emision electronica de facturas y documentos vinculados a estas solo pueden afiliarse los sujetos generadores de rentas de tercera categoria; sin embargo, se ha visto por conveniente ampliar el referido sistema a otros sujetos que deban emitir factura de acuerdo con los supuestos contemplados en el articulo 8° de la citada resolucion; Que ademas, con relacion a la informacion minima que debe consignarse en las notas de credito electronicas que se emitan respecto de recibos por honorarios electronicos y en el Libro de Ingresos y Gastos electronico, surge la necesidad de uniformizar la terminologia empleada en la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT a la utilizada respecto de notas de credito y de debito electronicas en la Resolucion de Superintendencia N.° 1882010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, ello con la finalidad de simplificar su emision;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el ultimo parrafo del articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el primer parrafo del articulo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el numeral 16 del articulo 62° y el numeral 7 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE:

CAPITULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT, QUE IMPLEMENTA LA EMISION ELECTRONICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRONICA
Articulo 1°.- DEFINICION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO Sustituyase el numeral 7 del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...)

7. Libro de ingresos y Al libro de ingresos y gastos electronico: gastos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, generado en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion."
Articulo 2°.- SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE RECIBOS POR HONORARIOS Sustituyase el numeral 2 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA Apruebase el Sistema de Emision Electronica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (...) 2. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 87° del Codigo Tributario, de los recibos por honorarios electronicos y las notas de credito electronicas que se emitan asi como del Libro de ingresos y gastos electronico generado, en sustitucion del emisor electronico y del usuario que cuente con clave SOL, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los referidos sujetos podran descargar un ejemplar del libro y de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitucion." Articulo 3°.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE RECIBOS POR HONORARIOS Sustituyase el numeral 2 e incorporase como numeral 6 del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, los siguientes textos: "Articulo 5°.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.