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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428428 Para los efectos de la garantía al debido proceso y la determinación de las instancias administrativas aplicables al procedimiento de abandono administrativo, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo aquello que no se oponga a la Ley Nº 29415 y el presente Reglamento. Octava.- Mecanismos de gestión VIVIENDA, establecerá las disposiciones de orden orgánico - normativo interno que resulten necesarias para el cumplimiento del rol que le asigna la Ley 29415, en la gestión, conducción y administración de las líneas orientadas al PIDRU´s. Para el cumplimiento de estas funciones, VIVIENDA podrá realizar y/o contratar los estudios fi nancieros que le permita establecer el Reglamento de Procedimientos Operativos para la Administración de las Líneas Financieras de Renovación Urbana; en el que se podrá incluir la participación de las AFP y de Empresas de Administración Inmobiliaria. Novena.- Ratifi cación de Áreas de Tratamiento preexistentes Las municipalidades que a la fecha de vigencia del presente Reglamento cuenten con Áreas de Tratamiento ya identifi cadas y/o califi cadas, procederán a incluirlas y/o ratifi carlas en sus Planes de Desarrollo Urbano. Décima.- Adecuación de Asociaciones de Vivienda preexistentes En el caso de asociaciones conformadas con fi nes de Renovación Urbana antes de la vigencia de la Ley, para incluirse en sus alcances y fi nes de la Ley y del presente Reglamento, deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el artículo 21º del presente Reglamento. 562148-5 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2010/014-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 003- 2010/014-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 01 de Octubre de 2010, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA EMPRESA SECTOR QUE PROPONE LUIS ANTONIO ISASI CAYO PRESIDENTE SEDAPAL VIVIENDA GUILLERMO VIVANCO DUEÑAS DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA JOSÉ ROMERO VÍLCHEZ DIRECTOR SERPOST MTC MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 562149-2 Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de Empresas en la que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2010/014-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO HILER JORGE MAIZEL SILVA SEDAPAL DIRECTOR CARLOS GERARDO ARANA VIVAR SEDAPAL DIRECTOR JAIME HANZA SÁNCHEZ CONCHA DISTRILUZ DIRECTOR EDWIN ARELLANO CÉSPEDES SERPOST DIRECTOR JOSÉ ROMERO VÍLCHEZ SERPOST DIRECTOR MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 562149-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/ SUNAT y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico y la emisión electrónica de la Factura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 291-2010/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 182- 2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito, así como el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica; Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se continuó con el desarrollo de los productos electrónicos, aprobándose mediante Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y de débito;