Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Tambien podran solicitar informacion de manera directa cuando esta se vincule al proceso. Las autoridades requeridas tramitaran sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley. Articulo 256º.- Cooperacion de otras autoridades Los fiscales y jueces militares policiales podran solicitar la cooperacion de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones. Asimismo, las autoridades judiciales militares policiales tendran la obligacion de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones. Cuando la cooperacion solicitada requiera de la presencia de funcionarios de la autoridad requiriente, se podra autorizar o solicitar la participacion de ellas en las diligencias. Cuando la cooperacion solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitara a la requiriente el anticipo o el pago de los gastos. Articulo 257º.- Negacion o suspension de la cooperacion La cooperacion solicitada desde otra jurisdiccion podra ser negada cuando la solicitud vulnere garantias y derechos constitucionales. Asimismo, podra suspenderse el cumplimiento de la cooperacion en el caso de que su ejecucion inmediata perjudique el curso de una investigacion o de un juicio que se desarrolle en la provincia o cuando no se anticipen los gastos extraordinarios. La negacion o la suspension de la cooperacion requerida sera motivada y debera ser comunicada a quien la requirio. Articulo 258º.- Investigaciones conjuntas Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en mas de una jurisdiccion, el fiscal o el juez militar policial podra coordinar la investigacion con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podra formar equipos de investigacion o realizar actividad itinerante. Capitulo VI Comunicaciones Articulo 259º.- Regla general Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran de la intervencion de las partes o de terceros, los pedidos de cooperacion o informes, seran comunicados de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo Militar Policial. Estas deberan asegurar que las comunicaciones se MORDAZA a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los siguientes principios: 1. Que transmitan con claridad, precision y en forma completa el contenido de la resolucion o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento; 2. Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y 3.- Que adviertan suficientemente al imputado o al agraviado cuando el ejercicio de un derecho este sujeto a un plazo o condicion. No obstante las reglas fijadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, las partes podran acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicacion efectiva de acuerdo con las posibilidades tecnicas a las que tengan acceso las partes y el juez, el Tribunal o la Sala. Las decisiones que se adopten durante las audiencias se consideran notificadas en el mismo acto. TITULO VII

Tampoco podran ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal. Articulo 261º.- Saneamiento Todos los defectos deberan ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a peticion del interesado. Cuando la invalidez se funde en la violacion de una garantia establecida en favor del imputado, el procedimiento no podra retrotraerse a etapas anteriores. Se entendera que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados. Articulo 262º.- Taxatividad La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos por la ley. Articulo 263º.- Nulidad absoluta No sera necesaria la solicitud de nulidad de algun sujeto procesal y podran ser declarados de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervencion, asistencia y representacion del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia; b) Al nombramiento, capacidad y constitucion de Jueces, tribunales o salas; c) A la promocion de la accion penal, y a la participacion de la Fiscalia Militar Policial en las actuaciones procesales que requieran su intervencion obligatoria; y, d) A la inobservancia de los derechos y garantias previstos por la Constitucion. Articulo 264º.- Nulidad relativa 1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado debera instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca. 2. La solicitud de nulidad debera describir el defecto y proponer la solucion correspondiente. 3. La solicitud debera ser interpuesta dentro del MORDAZA dia de conocido el defecto. 4. La nulidad no podra ser alegada por quien la MORDAZA ocasionado, MORDAZA concurrido a causarla o no tenga interes en el cumplimiento de la disposicion vulnerada. Tampoco podra ser alegada luego de la deliberacion de la sentencia de primera instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberacion de la sentencia de la siguiente instancia. Articulo 265º.- Convalidacion 1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedaran convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el fiscal militar policial o los demas sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tacitamente, los efectos del acto; y c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes. 2. El saneamiento no procedera cuando el acto irregular no modifique, de manera alguna, el desarrollo del MORDAZA ni perjudique la intervencion de los interesados. Articulo 266º.- Saneamiento

INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES Articulo 260º.- Principios generales No podran ser valorados para fundar una decision judicial, ni utilizados como presupuesto de MORDAZA, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantias previstos en la Constitucion Politica del Estado, los Tratados Internacionales de proteccion de derechos humanos y en este Codigo. 1. Los defectos deberan ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. 2. Bajo pretexto de renovacion del acto, rectificacion del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el MORDAZA a periodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Codigo.

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