Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 450º.- Audiencia Dentro de los diez dias de recibidas las actuaciones, la Sala o el Tribunal convocara a una audiencia oral y publica. La audiencia se celebrara con las partes que comparezcan y/o sus abogados, quienes debatiran oralmente sobre el fundamento de los recursos. Ellas podran ampliar la fundamentacion o desistirse de algunos motivos, pero no podran introducir otros nuevos, salvo los previstos para el recurso de revision. En la audiencia, los vocales podran interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Si se ha ofrecido prueba y la Sala lo estima necesario y util, se recibira en esa misma audiencia. Quien ha ofrecido prueba tomara a su cargo la MORDAZA de MORDAZA en la audiencia y la Sala resolvera unicamente con la prueba que admita y se produzca. La revision de las medidas cautelares se realizara en audiencia oral y publica y sera resuelta por la Sala. Articulo 451º.- Resolucion La Sala Suprema Revisora dictara resolucion dentro de los treinta dias contados desde que se produjo la apertura de la audiencia. Si la nulidad es parcial, se indicara el objeto concreto del MORDAZA juicio o resolucion, asi como las pruebas que subsistan. Si por efecto de la resolucion debe MORDAZA la prision del imputado, la Sala ordenara directamente la libertad. Cuando de la correcta aplicacion de la ley resulte la absolucion del procesado, la extincion de la accion penal, o sea evidente que para dictar sentencia no es necesaria la realizacion de un MORDAZA juicio, la sala resolvera directamente sin reenvio. Articulo 452º.- Reenvio Si se reenvia a un MORDAZA juicio, no podran intervenir los vocales que conocieron del juicio nulo. Si el reenvio procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el MORDAZA juicio no podra aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero. Si en el MORDAZA juicio se obtiene una MORDAZA absolucion, esta decision no sera susceptible de impugnacion alguna del juicio declarado nulo. Capitulo III Revision de Sentencia Firme Articulo 453º.- Procedencia La revision de una sentencia firme procede en todo tiempo y unicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes: 1. Cuando los hechos tenidos por acreditados en el veredicto resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal; 2. Cuando la sentencia impugnada se MORDAZA fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se MORDAZA declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3. Cuando la sentencia condenatoria MORDAZA sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se MORDAZA declarado en fallo posterior; 4. Cuando despues de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento MORDAZA evidente que el hecho no existio, que el imputado no lo cometio o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una MORDAZA mas favorable; y, 5. Cuando corresponda aplicar una ley mas benigna. El rechazo de la solicitud de revision no impedira un MORDAZA pedido fundado en motivos distintos. Articulo 454º.- Legitimacion Podran solicitar la revision: 1.- El condenado o su defensor; 2.- El Fiscal Supremo Militar Policial a favor del condenado; y, 3.- El conyuge, ascendientes o descendientes del condenado, si este hubiese fallecido.

Articulo 455º.- Interposicion El pedido de revision se interpondra por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Debera contener la referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables y MORDAZA de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofreceran las pruebas y se agregaran los documentos. Articulo 456º.- Procedimiento Para el procedimiento regiran las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto MORDAZA aplicables. La Sala Suprema Revisora podra disponer las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren utiles y delegar su ejecucion en alguno de sus miembros. Articulo 457º.- Resolucion La Sala Suprema Revisora podra declarar la nulidad de la sentencia firme remitiendo a un MORDAZA juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva. Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extincion de la accion penal se ordenara la MORDAZA del imputado, la restitucion de la multa pagada y la devolucion de los objetos comisados. La nueva sentencia resolvera de oficio la indemnizacion a favor del condenado o de sus herederos. LIBRO MORDAZA EJECUCION PENAL TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Articulo 458º.- Legalidad La ejecucion de la pena privativa de MORDAZA se desarrollara con las garantias y limites establecidos en la Constitucion Politica del Estado, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano, la presente Ley, los reglamentos militares policiales, asi como la sentencia judicial. Los actos que contravengan estas disposiciones son nulos y sus autores incurriran en responsabilidad de acuerdo con la legislacion vigente. Nadie podra ingresar a un centro de reclusion en calidad de detenido sin orden de juez competente. Articulo 459º.- Derecho de defensa La persona privada de MORDAZA tiene garantizado el derecho de defensa durante el MORDAZA judicial y en la ejecucion de la pena. Articulo 460º.- MORDAZA de igualdad Esta prohibida toda forma de discriminacion en los centros de reclusion militar policial por razon de nacionalidad, edad, sexo, raza, religion, condicion economica o social, situacion juridica, grado militar o policial u otra indole. Articulo 461º.- Control en la ejecucion de la pena Toda pena se ejecutara bajo el estricto control del juez militar policial encargado de la ejecucion, quien verificara el cumplimiento de la sentencia, el regimen penitenciario, asi como las condiciones de detencion. El control de las condiciones de detencion y el regimen penitenciario del procesado estara a cargo del juez militar policial. Articulo 462º.- MORDAZA de humanidad de las penas El juez militar policial encargado de la ejecucion podra ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio que senale el condenado en caso de que este fuere mayor de sesenta y cinco anos o que se encuentre gravemente enfermo. La medida se ejecutara bajo las medidas de seguridad correspondientes. Articulo 463º.- Participacion comunitaria Para el cumplimiento de sus fines, los centros de reclusion militares policiales deberan promover la colaboracion y participacion de entidades que realicen actividades sociales, religiosas, educativas, laborales o cualquier actividad que contribuya al bienestar del interno. Dichas entidades deberan ser autorizadas por el jefe del centro de reclusion correspondiente.

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