Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424941

En cumplimiento de medida cautelar, incorporan PMCE y LMCE en Listados aprobado por R.D. Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y R.D. Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP a fin de que persona , natural pueda ejercer provisionalmente derecho de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP 15 de MORDAZA de 2010 Visto: Las Resoluciones numeros 01, 02 y 03 de fechas 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010, expedidas por el Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, y el Informe Nº 472010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o (iv) la modificacion de un permiso de pesca.";

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 419-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros 01, 02 y 03 de fechas 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, en las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010183-SA), se reconocio provisionalmente a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PS-7631, para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto. Asimismo se asigno provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur, para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto; Que, del mismo modo, se autorizo al administrado a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur a favor de la embarcacion pesquera MARCAR DOS con matricula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma definitiva el mejor derecho que se discute en el MORDAZA principal; Que, mediante Memorando Nº 0506-2010PRODUCE/OGTIE del 07 de MORDAZA de 2010, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el Informe Nº 47-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, con el cual se establece que, para la MORDAZA Norte ­ Centro aun se dispone un saldo de PMCE no comprometido en reservas por contingencias varias, el mismo que cubriria al PMCE que se le asigno provisionalmente via judicial ascendente a 0.175557%. Asimismo, remite el calculo del LMCE que se asignaria para la primera temporada de pesca de anchoveta de 2010 de la MORDAZA Norte ­ Centro; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Numeros 01, 02 y 03 de fechas 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, en las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010, mediante Resolucion Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconocimiento provisional de los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PS-7631, y asignacion provisional de PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro- norte, a fin de que pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto, corresponde incorporar en el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) de la MORDAZA Norte - Centro, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente ascendente a 0.175557%, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010-183-SA); Que, asimismo, como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial efectuado mediante Resolucion Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP, se procedio a calcular el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) de la MORDAZA Norte Centro para la primera temporada de pesca de anchoveta

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