NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424941 En cumplimiento de medida cautelar, incorporan PMCE y LMCE en Listados aprobado por R.D. Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y R.D. Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP, a fin de que persona natural pueda ejercer provisionalmente derecho de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2010-PRODUCE/DGEPP 15 de julio de 2010 Visto: Las Resoluciones números 01, 02 y 03 de fechas 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010, expedidas por el Juez Supernumerario Civil de Pisco, y el Informe Nº 47- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 419-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fechas 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010- 183-SA), se reconoció provisionalmente a favor del señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS con matrícula PS-7631, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Asimismo se asignó provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur, para que el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto; Que, del mismo modo, se autorizó al administrado a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS con matrícula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma defi nitiva el mejor derecho que se discute en el proceso principal; Que, mediante Memorando Nº 0506-2010- PRODUCE/OGTIE del 07 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe Nº 47-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, con el cual se establece que, para la Zona Norte – Centro aún se dispone un saldo de PMCE no comprometido en reservas por contingencias varias, el mismo que cubriría al PMCE que se le asignó provisionalmente vía judicial ascendente a 0.175557%. Asimismo, remite el cálculo del LMCE que se asignaría para la primera temporada de pesca de anchoveta de 2010 de la Zona Norte – Centro; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenida en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fechas 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010, mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, se otorgó a favor del señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, reconocimiento provisional de los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS con matrícula PS-7631, y asignación provisional de PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro- norte, a fi n de que pueda ejercer provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto, corresponde incorporar en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte - Centro, aprobada por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el PMCE asignado provisionalmente ascendente a 0.175557%, bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA); Que, asimismo, como consecuencia del cumplimiento del referido mandato judicial efectuado mediante Resolución Directoral Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP, se procedió a calcular el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) de la Zona Norte Centro para la primera temporada de pesca de anchoveta