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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441590 para implementar el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Simple Terna Cajamarca Norte – Carhuaquero; Que, no existiendo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Contrato prevé que el referido Tramo Nº 5 Alternativo queda excluido del Contrato, por lo que al subsistir las razones técnicas por las cuales la línea señalada fue incluida en el Plan Transitorio de Transmisión mediante las Resoluciones mencionadas en el segundo considerando de la presente Resolución, procede efectuar el encargo a que se refi ere el Informe Técnico; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo N° 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20° se establece que se convocará a licitación para la construcción, operación y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisión, y se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que, mediante Resolución Ministerial, encargue a Proinversión la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la buena pro de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto incluido en el Plan Transitorio de Transmisión referido en la parte considerativa de la presente Resolución, denominado Línea de Transmisión Cajamarca Norte – Carhuaquero 220 kV y subestaciones asociadas. Artículo 2°.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que ésta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º del Reglamento de Transmisión. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 632526-1 PRODUCE Declaran improcedente solicitud presentada por representante de Corporación Mexicana de Pesca - Mexoceánica S.A. de C.V., relacionada con solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril del 2011 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00014727- 2011, adjuntos 1 y 2, de fechas 16 de febrero, 04 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, presentados por don GINO MULLER CASSINELLI, identifi cado con DNI Nº 18162928, con domicilio legal en Augusto Tamayo Nº 154 Of. 702, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación del Sr. Héctor Gabriel Villegas Flores, administrador único de la empresa CORPORACIÓN MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V.; y,, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038- 2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don GINO MULLER CASSINELLI, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, administrador único de la empresa CORPORACIÓN MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GUAYMAS” con matrícula Nº 0201112633-2, de bandera