Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441615

Aprueban Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3. de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 167 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 1038-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Especificos para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modificatorias se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Que, en el numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra contemplada la conducta de no proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion, relacionada con los Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 585-2009-OS/GG se aprobaron los Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del referido numeral 1.3, exclusivamente para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales

de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, contemplando sanciones de multa unicamente por la no MORDAZA de los informes de emergencia. Que, en ese contexto, y con la finalidad de brindar a los administrados mayor informacion que les permita tener certeza de cual sera el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar nuevos Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del articulo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º: Dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº 585-2009-OS/GG. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN

ANEXO: CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ambito de aplicacion: Los criterios especificos que se aprueban en la presente resolucion resultan aplicables a los supuestos de no MORDAZA o MORDAZA a destiempo de los Informes Preliminares o Informes Finales de emergencias, por parte de los operadores de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

Sancion

Referencia legal

Criterios Especificos

Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la informacion y/o documentacion requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentacion

Numeral 1.3 Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales

Hasta 35 Arts. 26º del Reglamento de Seguridad UIT Paralizacion de Obra Art. 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD Art. 29º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, aprobado para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias) Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 120 galones y Redes de Distribucion de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 120 galones Por no presentar Informe Preliminar de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias Por no presentar Informe Final de emergencias Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.02 0.01 0.05 0.03

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