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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441615 Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 167 Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 1038-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modifi catorias se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Que, en el numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos mencionada precedentemente, se encuentra contemplada la conducta de no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación, relacionada con los Informes de Emergencias y Enfermedades Profesionales; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 585-2009-OS/GG se aprobaron los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del referido numeral 1.3, exclusivamente para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, contemplando sanciones de multa únicamente por la no presentación de los informes de emergencia. Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar nuevos Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus modifi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modifi cada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 1.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 585-2009-OS/GG. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN ANEXO: CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 1.3 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS I. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de no presentación o presentación a destiempo de los Informes Preliminares o Informes Finales de emergencias, por parte de los operadores de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte Terrestre, Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación Numeral 1.3 Hasta 35 Arts. 26º del Reglamento de Seguridad Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias) Informes de Emergencias y UIT para las Actividades de Hidrocarburos Enfermedades Profesionales aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 120 galones y Redes de Distribución Paralización de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 120 galones de Obra Art. 4º de la Resolución de Consejo Por no presentar Informe Preliminar de emergencias 0.02 Directivo Nº 088-2005-OS/CD Por presentar a destiempo el Informe Preliminar de emergencias 0.01 Por no presentar Informe Final de emergencias 0.05 Art. 29º del Reglamento de Supervisión Por presentar a destiempo el Informe Final de emergencias 0.03 de Actividades Energéticas, aprobado