Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (en adelante Ep) se calcularan anualmente a nivel de empresas de distribucion electrica para: i) los sistemas de distribucion electrica interconectados y, ii) los sistemas de distribucion electrica aislados con demanda MORDAZA superior a 12 MW. El Ep a aplicarse sera igual al promedio de los valores de los ultimos dos anos calendario y tendra vigencia a partir del 01 de MORDAZA de cada ano; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Articulo 1° de la resolucion citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicara para calcular el precio ponderado de la energia en MORDAZA equivalente de media tension de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolucion, las empresas de distribucion electrica han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0942010-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, siendo por tanto, necesaria la fijacion del Ep para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (Ep) por empresa de distribucion electrica, aplicables para el calculo del cargo de energia de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7, desde el 01 de MORDAZA de 2011 hasta el 30 de MORDAZA de 2012. Empresa Edelnor Luz del Sur Edecanete Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro Dunas Coelvisac Emsemsa Electro Tocache Electrosur Electro Sur Este Electro MORDAZA Seal Electro Ucayali Electro Oriente Sersa Emseusac Ep 0,246 0,234 0,264 0,288 0,270 0,271 0,268 0,259 0,237 0,259 0,260 0,266 0,291 0,289 0,264 0,248 0,281 0,336 0,290

Fijan Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales de las empresas de distribucion electrica para el periodo 1 de MORDAZA de 2011 al 30 de MORDAZA de 2012
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 071-2011-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Tecnico N° 156-2011-GART y el Informe Legal N° 163-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0932010-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) por empresa de distribucion electrica aplicables al periodo noviembre 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, el Articulo 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD dispone que los factores de ponderacion correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica se recalcularan anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral N° 028-2008 EM/ DGE; Que, el Articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 0282008 EM/DGE establece que los Factores de Ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion durante el periodo noviembre 2009 - octubre 2013, seran las ventas de energia de cada sistema electrico en media tension y en baja tension, segun corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicacion; Que, segun el Articulo 7° de la Resolucion Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fijar los factores de ponderacion a que se refiere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la misma resolucion; Teniendo en cuenta que las normas citadas estan vinculadas con los Sectores Tipicos de Distribucion para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, derivadas de la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijacion de los Factores de Ponderacion del VAD se efectue por el periodo comprendido entre MORDAZA del 2011 y MORDAZA del 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales, de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de MORDAZA de 2012, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion por Sector Tipico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribucion de los Sistemas Electricos Rurales en Media Tension
Empresa Coelvisac Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 1 2 2.35% 92.31% 3 4 7.69% Total

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0157-2011-GART y N° 1642011-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 632517-1

5 Especial SER* 0.47% 97.18% 100.00% 100.00%

Edecanete

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