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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441610 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante Ep) se calcularán anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para: i) los sistemas de distribución eléctrica interconectados y, ii) los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendario y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 1° de la resolución citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolución, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 094- 2010-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo mayo 2010 – abril 2011, siendo por tanto, necesaria la fi jación del Ep para el periodo mayo 2011 – abril 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012. Empresa Ep Edelnor 0,246 Luz del Sur 0,234 Edecañete 0,264 Electrocentro 0,288 Electronorte 0,270 Hidrandina 0,271 Electronoroeste 0,268 Electro Dunas 0,259 Coelvisac 0,237 Emsemsa 0,259 Electro Tocache 0,260 Electrosur 0,266 Electro Sur Este 0,291 Electro Puno 0,289 Seal 0,264 Electro Ucayali 0,248 Electro Oriente 0,281 Sersa 0,336 Emseusac 0,290 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0157-2011-GART y N° 164- 2011-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 632517-1 Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales de las empresas de distribución eléctrica para el período 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 071-2011-OS/CD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 156-2011-GART y el Informe Legal N° 163-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 093- 2010-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) por empresa de distribución eléctrica aplicables al período noviembre 2010 – abril 2011; Que, el Artículo 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 028-2008 EM/ DGE; Que, el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 028- 2008 EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el período noviembre 2009 - octubre 2013, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 7° de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la misma resolución; Teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el período noviembre 2009 – octubre 2013, derivadas de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijación de los Factores de Ponderación del VAD se efectúe por el período comprendido entre mayo del 2011 y abril del 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 2.35% 0.47% 97.18% 100.00% Edecañete 92.31% 7.69% 100.00%