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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441608 Departamento / Provincia Número de BFH CSP MV AMAZONAS 100 30 CHACHAPOYAS 100 30 ANCASH 200 60 HUARAZ 100 30 SANTA 100 30 APURIMAC 100 30 ABANCAY 100 30 AREQUIPA 310 100 AREQUIPA 310 100 AYACUCHO 200 60 HUAMANGA 200 60 CAJAMARCA 150 50 CAJAMARCA 150 50 CALLAO 250 70 CALLAO 250 70 CUSCO 200 70 CUSCO 200 70 HUANCAVELICA 100 30 HUANCAVELICA 100 30 HUANUCO 150 50 HUANUCO 150 50 JUNIN 250 80 HUANCAYO 250 80 LAMBAYEQUE 200 60 CHICLAYO 200 60 LIMA 601 600 LIMA 601 600 LORETO 250 90 MAYNAS 250 90 MADRE DE DIOS 100 30 TAMBOPATA 100 30 MOQUEGUA 100 30 MARISCAL NIETO 100 30 PASCO 100 30 PASCO 100 30 PIURA 430 120 MORROPON 100 20 PAITA 60 20 PIURA 190 60 SULLANA 80 20 PUNO 220 80 PUNO 120 40 SAN ROMAN 100 40 TACNA 130 40 TACNA 130 40 TUMBES 100 30 TUMBES 100 30 UCAYALI 160 50 CORONEL PORTILLO 160 50 Total general 4,401 1,790 Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas Las Entidades Técnicas - ET que participen en la presente Convocatoria, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. Para la presente Convocatoria, las Entidades Técnicas sólo podrán inscribirse hasta en tres (03) Regiones de las señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- De la Publicación La publicación del listado de los Grupos Familiares Elegibles para acceder al BFH, así como de las ET autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicadas en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www. fondomivivienda.com.pe), en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir del cierre de la convocatoria aprobada por la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- De los Grupos Familiares benefi ciarios y los Grupos Familiares Elegibles con código de proyecto. Los Grupos Familiares Benefi ciarios del BFH y los Grupos Familiares Elegibles que a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial, cuenten con código de proyecto vigente, mantendrán su condición, siempre que sean potencialmente elegibles, de acuerdo a la evaluación a través del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA; y también, podrán solicitar la asignación y/o desembolso del subsidio hasta el 30 de mayo del 2011, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en caso contrario perderán dicha condición. Segunda- De los Grupos Familiares Elegibles sin código de Proyecto Los Grupos Familiares que postularon al Programa Techo Propio y que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial no cuenten con código de proyecto y hayan sido califi cados como Grupos Familiares Elegibles, deberán postular nuevamente al Programa a través de la presente Convocatoria, con el fi n de ser evaluados a través del SISFOH. Tercera.- Reserva de BFH Destinar hasta el máximo de quinientos (500) BFH para la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, con la fi nalidad de atender a los GFE de la localidad donde se encuentra el Proyecto Especial Huaycán, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos benefi ciarios no perderán su calidad de elegibles a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 632998-2 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2011/SIS Lima, 25 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 064-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 128-2011-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El