TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441611 Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Edelnor 95.01% 4.82% 0.16% 0.01% 100.00% Electro Oriente 72.37% 6.57% 21.01% 0.05% 100.00% Electro Pangoa 100.00% 100.00% Electro Puno 63.14% 17.50% 19.32% 0.04% 100.00% Electro Sur Este 62.90% 3.11% 22.22% 11.56% 0.21% 100.00% Electro Dunas 61.78% 34.02% 3.35% 0.53% 0.32% 100.00% Electro Tocache 98.11% 1.89% 100.00% Electro Ucayali 95.41% 4.59% 0.00% 100.00% Electrocentro 44.98% 24.37% 16.41% 12.88% 1.36% 100.00% Electronoroeste 81.95% 0.01% 15.95% 0.69% 1.40% 100.00% Electronorte 68.53% 21.52% 5.79% 3.38% 0.78% 100.00% Electrosur 60.10% 27.64% 10.53% 1.73% 100.00% Emsemsa 100.00% 100.00% Emseusa 100.00% 100.00% Hidrandina 76.84% 11.77% 10.21% 0.71% 0.47% 100.00% Luz del Sur 100.00% 100.00% Seal 80.49% 7.35% 11.85% 0.23% 0.08% 100.00% Sersa 100.00% 100.00% * Factores de ponderación del VAD de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADBT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Baja Tensión Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total 1 2 3 4 5 Especial SER* Coelvisac 33.25% 6.73% 60.02% 100.00% Edecañete 87.72% 12.28% 100.00% Edelnor 94.90% 4.88% 0.20% 0.02% 100.00% Electro Oriente 76.97% 7.55% 15.40% 0.08% 100.00% Electro Pangoa 100.00% 100.00% Electro Puno 64.58% 13.38% 21.97% 0.07% 100.00% Electro Sur Este 67.65% 3.86% 14.64% 13.58% 0.27% 100.00% Electro Dunas 80.53% 15.28% 2.28% 1.14% 0.77% 100.00% Electro Tocache 97.60% 2.40% 100.00% Electro Ucayali 97.82% 2.18% 100.00% Electrocentro 46.30% 23.17% 17.21% 11.80% 1.52% 100.00% Electronoroeste 80.25% 0.01% 17.45% 1.29% 1.00% 100.00% Electronorte 73.00% 15.49% 7.02% 3.25% 1.24% 100.00% Electrosur 74.55% 19.95% 3.52% 1.98% 100.00% Emsemsa 100.00% 100.00% Emseusa 100.00% 100.00% Hidrandina 79.28% 12.58% 6.23% 1.12% 0.79% 100.00% Luz del Sur 100.00% 100.00% Seal 83.07% 7.90% 8.58% 0.34% 0.11% 100.00% Sersa 100.00% 100.00% * Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión de los Sistemas Eléctricos Rurales (Tarifa Eléctrica Rural). Artículo 2°.- Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctrica administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 156-2011-GART y N° 163-2011- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 632517-2 Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica, vigentes desde mayo de 2011 a abril de 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2011-OS/CD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 0158-2011-GART y el Informe Legal N° 165-2011-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, mediante Resolución OSINERG N° 555-2002- OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, en la cual se señala que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero- diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG N° 087- 2006-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 224- 2009-OS/CD, se aprobaron modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 095-2010- OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período mayo 2010 - abril 2011, siendo por tanto necesario la aprobación del FBP para el periodo mayo 2011 – abril 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012. Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9402 FBP BT 0,9628 Artículo 2°.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.