TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441614 Fijan clasificación de sistemas de distribución eléctrica y factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2011-OS/CD Lima, 26 de abril de 2011 VISTOS: Los Informes N° 171-2011-GART y N° 172-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2008- EM/DGE y su modifi catoria, se establecieron siete (7) sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución y cálculo de los factores de ponderación del VAD. Asimismo, encargó al OSINERGMIN clasifi car cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y calcular los factores de ponderación; Que, OSINERGMIN, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, realizó la clasificación de los sistemas de distribución a través de la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, vigente para el periodo noviembre 2009 a octubre de 2013; Que, el Artículo 5° de la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD dispuso que los sistemas de distribución eléctrica existentes, no especifi cados en su Anexo N° 1 y distintos a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por empresas distribuidoras, empresas municipales y otros, se clasifi carán temporalmente como pertenecientes al sector típico 3, debiendo la empresa solicitar la clasifi cación defi nitiva al OSINERGMIN en un plazo no menor a 60 días ni mayor a 120 días de la entrada en vigencia de la referida Resolución, luego de lo cual OSINERGMIN solicitará la información respectiva, establecerá los parámetros necesarios para la aplicación de la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE y fi jará la clasifi cación respectiva; Que, dentro del plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), ha solicitado la clasifi cación defi nitiva de 17 sistemas de distribución existentes no especifi cados en el Anexo N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD y distintos a los SER. Asimismo, ha remitido posteriormente la información que le fue requerida; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 059- 2011-OS/CD, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano la clasifi cación de 17 sistemas de distribución eléctrica de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., con el objeto que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la GART del OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendario siguientes a su prepublicación, habiéndose recibido, dentro del plazo legal, los comentarios de la mencionada empresa en la que manifi esta su conformidad con la clasifi cación prepublicada; Que, OSINERGMIN ha efectuado los análisis y cálculos respectivos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, obteniendo la clasifi cación defi nitiva de 17 sistemas de distribución de ADINELSA, sustentada con el Informe N° 171-2011- GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo siguiente: Sistema Eléctrico Tipo de Sistema Sector Típico PSE Cajatambo Aislado 5 PSE Cangallo-Asquipata Interconectado 4 PSE Canta Aislado 4 PSE Charape Aislado 4 PSE Chuquibamba Interconectado 4 PSE Coracora-Marcabamba Interconectado 5 PSE Gracias a Dios Aislado 5 PSE Hongos Aislado 5 PSE Huarochirí Interconectado 5 PSE Humay Pampano Interconectado 4 PSE Lunahuana Interconectado 4 PSE Nuevo Seasme Aislado 4 PSE Quicacha Aislado 5 PSE Quinches Aislado 5 PSE Santa Leonor Aislado 5 PSE Yauyos Interconectado 5 PSE Pasco Rural (Huachon) Interconectado 4 Artículo 2°.- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 30 de abril de 2012, de acuerdo a lo siguiente: Factores de ponderación del VAD de Media Tensión (VADMT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Adinelsa 6,81% 26,34% 61,06% 5,79% 100,00% Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión (VADBT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Adinelsa 8,13% 28,78% 56,21% 6,88% 100,00% Artículo 3º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 171-2011-GART y N° 172- 2011-GART en la Página Web del OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 632517-5