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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449064 Anexo “A” Infracciones y Sanciones INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora oferente que no le reconozca carácter vinculante a la Oferta Básica de Interconexión que haya sido aprobada por el OSIPTEL y a la cual se haya acogido la empresa operadora solicitante de la interconexión, incurrirá en infracción grave (artículo 3º - primer párrafo). GRAVE 2 La empresa operadora oferente que no remita al OSIPTEL el contrato de interconexión debidamente formalizado dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que la empresa oferente de la Oferta Básica de interconexión reciba la aceptación de la empresa operadora solicitante, incurrirá en infracción leve; salvo que la no formalización o el retraso en la formalización del contrato de interconexión sea imputable a la empresa operadora solicitante (Artículo 3º- último párrafo) LEVE 3 La empresa operadora que ofrezca una Oferta Básica de Interconexión no aprobada por el OSIPTEL o una Oferta Básica de Interconexión aprobada incluyendo modifi caciones o actualizaciones no aprobadas por el OSIPTEL, o una Oferta Básica de Interconexión sin actualizar, incurrirá en infracción grave (Artículo 7º) GRAVE 4 La empresa operadora que no publique en su página web la Oferta Básica de Interconexión que le haya aprobado el OSIPTEL, incurrirá en infracción leve (Artículo 8º). LEVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES PARA QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO MÓVIL PRESENTEN OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN I. ANTECEDENTES. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085- 2004-CD/OSIPTEL de fecha 9 de noviembre de 2004, el OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión - OBI para la interconexión, mediante líneas telefónicas con los operadores rurales. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086- 2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2011, este organismo dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión. La presente resolución se emite luego de analizados los comentarios recibidos de las empresas operadoras. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene todas las condiciones, incluidas las económicas, que son necesarias para que con la simple aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión que pueda ser implementado. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL inició el establecimiento de las OBI en el año 2004, específi camente para hacer más rápidos los procesos de interconexión que involucraban áreas rurales, como parte de las medidas regulatorias adoptadas para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales. Es así que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los operadores del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, deben presentar una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas. Sin embargo, se considera que el OSIPTEL debe continuar con el proceso de establecimiento de las OBI para los otros servicios de telecomunicaciones, por tal motivo, es preciso que el OSIPTEL disponga las medidas necesarias para que los demás operadores de servicios públicos de telecomunicaciones presenten también su propuesta de OBI. En la presente resolución se prioriza a los servicios de telefonía fi ja y a los servicios públicos móviles. Es conveniente mencionar que el establecimiento de las OBI no sólo benefi cia al operador solicitante de la interconexión, al agilizar el proceso de interconexión, sino también benefi cia al propio regulador, ya que se evitarán los costos administrativos de la emisión de mandatos de interconexión por relaciones de interconexión cuyas condiciones ya se vienen dando en el mercado. Si bien el mandato de interconexión constituye una respuesta regulatoria en los supuestos de que las partes no suscriban un contrato de interconexión, el procedimiento de emisión de estos mandatos puede alcanzar el plazo máximo de tres (03) meses, dependiendo del nivel de complejidad de los temas y, en consecuencia, ello puede demorar el ingreso al mercado de un operador o dilatar la prestación de un nuevo servicio. En ese sentido, con la existencia de las OBI, los operadores de servicios de telecomunicaciones que requieran interconectarse para brindar sus servicios, además de la posibilidad de llegar a un acuerdo de interconexión por la vía de la negociación, podrán acogerse a una OBI, disminuyendo los plazos y costos involucrados en el establecimiento de las relaciones de interconexión. Para el adecuado funcionamiento de las OBI y generar predictibilidad en aquellas empresas que se acojan a las mismas, se establece que la OBI tiene efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa solicitante de la interconexión. Es importante tener en consideración que la aceptación por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexión es una declaración de voluntad de carácter contractual y que no puede estar sujeta a condicionamiento ni modifi caciones a los términos de la OBI. En efecto, la empresa operadora que acepta una OBI se compromete a todos los términos establecidos en la misma y en consecuencia, el contrato de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones se perfecciona el día en que la aceptación es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la OBI. Ahora bien, en la presente resolución se precisa que para la validez de la aceptación será necesario que ésta sea comunicada por escrito con copia al OSIPTEL y conforme al formato que el OSIPTEL establezca. Ello tiene como fi nalidad que este organismo tome conocimiento oportuno de los contratos de interconexión que se perfeccionen en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y que la aceptación como acto jurídico sea clara y precisa, y para ello el OSIPTEL establecerá un formato que permita esta certeza. Asimismo, se ha previsto que la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante formalicen por escrito el texto del contrato de interconexión correspondiente y lo remitan al OSIPTEL, para conocimiento y su inclusión en el Registro de Contratos de Interconexión. Es importante señalar que en atención a que las OBI deben contar con la aprobación previa por parte del OSIPTEL, aquel contrato de interconexión que se perfeccione sobre la base de la OBI no estará sujeto al procedimiento de aprobación a que hace referencia el artículo 44º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, a fi n de establecer las OBI, se ha priorizado a los servicios de telefonía fi ja y los servicios públicos móviles en atención a que respecto de estos servicios se ha presentado la mayor cantidad de interconexiones vía mandato de interconexión. Por ello en el artículo 1º se dispone que estas empresas presenten sus OBI que incluyan las condiciones técnicas, legales y económicas para la interconexión con las empresas de servicios portadores de larga distancia así como de las otras empresas de servicios fi nales (servicio de telefonía fi ja y servicios públicos móviles). A fi n de facilitar que las empresas operadoras elaboren sus OBI, el OSIPTEL publicará -sobre la base de su experiencia respecto de los contratos de interconexión aprobados y mandatos de interconexión emitidos- una propuesta de OBI para cada uno de los escenarios de interconexión. Una vez publicada esta propuesta de OBI, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL.