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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456134 el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanza las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, con fecha 20 de diciembre de 2011, entre las dos y tres de la madrugada, se produjo una explosión en el predio de la Calle Juan Fanning Nº 354, que provocó daños estructurales y materiales a los predios aledaños, perjudicando a los vecinos de dicha zona; Que, por tal motivo, resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la exoneración de arbitrios municipales generados por predios, que hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Que, mediante Informe Nº 66-2011-SDECI-GAC/ MM, la Subgerencia de Defensa Civil explica los hechos acontecidos en el predio ubicado en la Calle Juan Fanning Nº 354, que generaron daños estructurales y materiales en los predios aledaños; Que, mediante Informe Nº 484-2011-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 1672- 2011-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, se propone el texto normativo de exoneración de arbitrios municipales, previa validación del daño informado por la Subgerencia de Defensa Civil; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 414-2011-GAJ/MM, emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL HECHO OCURRIDO EN LA CALLE JUAN FANNING CUADRA 3 – DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- EXONERAR del pago de los arbitrios municipales, por el plazo de seis (06) meses, a aquellos propietarios de vivienda, tenedores de licencia o que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de dichos tributos que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están defi nidos en el Título III.2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Ordenanza. Para acceder a dicha exoneración, la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad deberá verifi car e informar sobre los daños en elementos estructurales del predio. La exoneración podrá ser prorrogada previa norma con arreglo a ley, por igual plazo, y previa verifi cación de la Subgerencia de Defensa Civil que confi rme la subsistencia del daño estructural. Asimismo, se establece que la exoneración y/o prórroga será otorgada a solicitud de parte y se aplicará al predio afectado. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de los arbitrios municipales, por el plazo de tres (03) meses, a aquellos propietarios, tenedores de licencia o que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de dichos tributos que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños materiales menores, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Ordenanza. Para acceder a dicha exoneración, la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad deberá verifi car e informar sobre los daños materiales del predio. Se establece que la exoneración será otorgada a solicitud de parte y se aplicará al predio afectado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no están sujetos a devolución o compensación. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Tercera.- Facúltese al Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Autorización y Control, Administración Tributaria, Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Subgerencia de Defensa Civil, en lo que a cada una corresponde según competencias. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 733549-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 913-2011-MDPH Punta Hermosa, 30 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 002-2011-CE/MDPH, de fecha 25 de noviembre de 2011 de la Comisión Especial del Proceso de Concurso Público de Méritos Nº 003-2011-MDPH, para designar a un Auxiliar Coactivo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los Artículos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el Artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece la designación del Auxiliar y Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos e ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley;