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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456133 Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza; asimismo, se establece que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Memorandum Nº 831-2011-MDJM/ GPP, de fecha 21 de octubre del 2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se acompaña el Informe Técnico que declara la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe Nº 1406-2011-MDJM-GAJ y RC opina por la procedencia de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según Acta de fecha 13 de octubre del 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo. La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Centro”, que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio- Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del señor Alberto Sánchez Aizcorbe, Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del señor Alfredo de Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal en el Portal Institucional de la municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe; encargándosele a las unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sexto.- El Alcalde informará al Concejo Municipal de las acciones que realice la Mancomunidad Municipal, en las oportunidades en que éstas se produzcan. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 733550-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran el pago de Arbitrios Municipales a los predios afectados por hecho ocurrido en la cuadra 3 de la calle Juan Fanning ORDENANZA Nº 368/MM Mirafl ores, 22 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú determina la potestad tributaria de los gobiernos locales precisando que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, estableciendo el respeto de los principios de reserva de la ley, y los de igualdad; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía consagrada en la Carta Magna radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordado con