Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456107 contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 8.REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES EL TREBOL S.R.L., Mediante la Resolución Nº 1710-2011- TC-S1 del 21.11.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1630-2011-TC-S1 del 21.10.2011 que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. MARULANTA CONSTRUCTORES E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1644-2011-TC-S1 del 25.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 10. CONTRATISTAS PERSAN S.A.C., Mediante la Resolución Nº 1756-2011-TC-S2 del 30.11.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1653-2011-TC-S2 del 28.11.2011, que la sanciona con cinco (05) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 11. ROYAL FASHION S.A.C., Mediante la Resolución Nº 1731-2011-TC-S2 del 24.11.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1655-2011-TC-S2 del 28.10.2011 que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 12. NAANDAN JAIN PERU S.A.C., Mediante la Resolución Nº 1768-2011-TC-S1 del 05.12.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1656-2011-TC- S1 del 02.11.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipifi cada en literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal e) numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 13. CONSTRUCTORA FACIL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1660-2011-TC-S2 del 02.11.2011,sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 14. CORPORACION DE TRANSPORTE SAN GABRIEL E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1661-2011-TC-S2 del 02.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C, Mediante la Resolución Nº 1772-2011-TC-S1 del 06.12.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1670-2011-TC-S1 del 04.11.2011, que la sanciona con siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta y por la participación en procesos de selección ó suscripción de contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 5) y 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM 16. GONZALEZ RISCO; HENRRY FRANCISCO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1672-2011-TC-S1 del 04.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. URBANO EXPRESS PERU S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1674-2011-TC-S1 del 04.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. ALIMENTOS DEL NORTE DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1675-2011-TC-S2 del 04.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. WS PERU S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 1678-2011-TC-S1 del 04.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 20. CONSTRUCTORA VENEZIA S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1683-2011-TC-S2 del 07.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. CONCIAL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de