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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456108 selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1684-2011- TC-S2 del 07.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22.ASOCIACION AGRO SERVICIOS VALLE NUEVO, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1686-2011-TC-S1 del 07.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 23. ATLAS LOGISTIC SUPPORT S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, infracción tipifi cada en literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1687-2011-TC-S1 del 07.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 24. LEONARDO Y CIUDAD S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1703- 2011-TC-S1 del 09.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. CONFECCIONES Y CREACIONES MODERNAS S.A.C, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1707-2011-TC-S2 del 11.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. FRANCISCO JAIME; SANCHEZ HARO S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1707-2011-TC-S2 del 11.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 27. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES SAN MIGUEL ARCANGEL E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; según Resolución Nº 1716-2011-TC-S1 del 21.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 28. C.P.R. INTER TRADING CORP. S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1718-2011-TC-S2 del 21.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la indicada resolución. 29.VULCAIN METAL COMPANY S.A.C., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1721-2011-TC-S1 del 22.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30.WORLD SERVICE COMPANY S.A.C, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1722- 2011-TC-S2 del 22.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. SERTEROS S.R.L., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 1758-2011-TC-S2 del 30.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de noviembre del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 733233-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNASA al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 012-2004-TR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 163 –2011-SUNASA/S Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTOS: el Informe N° 01137-2011-SUNASA/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 00384-2011/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR, dispone que todo Organismo Público y Empresa del Estado está obligado a remitir las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, excepto los puestos clasifi cados como de confi anza, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo la indicada disposición precisa que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;