Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456109

Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 026-2011-SUNASA/SG del 09 de diciembre de 2011 se encargaron las funciones de Coordinador en Gestion de las Personas, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calderon; Con el visto del Secretario General, Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a las facultades conferidas en los literales w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero: Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de las funciones de Coordinador en Gestion de las Personas, como funcionario responsable de remitir, segun corresponda, las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en concordancia a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Articulo Segundo: Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 012-2006-SEPS/S del 17 de marzo de 2006. Registrese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 733244-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION SMV Nº 011-2011-SMV/01 MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002213 y el Informe Nº 727-2011EF/94.06.1 de fecha 23 de noviembre del ano en curso, presentado por la Direccion de Mercados Secundarios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, en adelante, la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (SMV), MORDAZA CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, en adelante, la Ley Organica; Que, de acuerdo con el MORDAZA MORDAZA normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan las materias del MORDAZA de valores, supervisa el cumplimiento de la legislacion del MORDAZA de valores por parte de las personas que participan en dicho MORDAZA, asi como promueve y estudia el MORDAZA de valores, conforme lo establecen los literales a), b) y c) del articulo 1º de la Ley Organica; Que, el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica establece que es atribucion del Directorio de la SMV aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, el primer parrafo del articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 (LMV), establece que las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociacion y las operaciones que se

celebren a traves de los mecanismos centralizados de negociacion bajo su conduccion, asi como la actividad de los agentes de intermediacion en dichos mecanismos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 021-99EF/94.10, se aprobo el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA (Reglamento de Operaciones); Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento de Operaciones, modificado por Resolucion CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 041-2011-EF/94.01.1, las disposiciones que adopte el Consejo Directivo, hoy Directorio, de la Bolsa de Valores de MORDAZA respecto de los articulos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, el primer parrafo del articulo 27º y articulo 49 del Reglamento de Operaciones, requeriran autorizacion previa de la SMV para su aplicacion; Que, en dicho contexto, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha puesto en conocimiento de la SMV el acuerdo adoptado por su Directorio con la documentacion sustentatoria, en relacion a la modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del articulo 21º del Reglamento de Operaciones, para su autorizacion respectiva; Que, la modificacion propuesta tiene como objetivo establecer una nueva base de referencia para determinar el monto de la multa a aplicarse en caso se incumplan las disposiciones relativas a las ventas descubiertas reguladas en el Reglamento de Operaciones, asi como incluir en dicha multa el beneficio economico obtenido, generado como consecuencia del incumplimiento de tales disposiciones, ello con el fin de disminuir los riesgos y posibles manipulaciones o malas practicas que se puedan dar en el MORDAZA de valores; Que, resulta atendible autorizar la modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del citado articulo 21º, en la medida que ello busca desincentivar cualquier acto u omision que busque infringir las normas aplicables a las ventas descubiertas, y de esta forma disminuir los riesgos y posibles manipulaciones o malas practicas que se puedan dar en el MORDAZA de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del articulo 5 de la Ley Organica de la SMV, modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, reunido en su sesion de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Articulo 21º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "(...) 15. Multas La Direccion de Mercados de la Bolsa, sera informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notificacion de constitucion de garantias y las que comunicaron la no constitucion de garantias, las mismas que estaran sujetas a una multa igual al 5% del monto que se vendio al descubierto. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema BVL-EXS, segun lo indicado en el punto 13, estaran sujetas a una multa igual al 10% del monto que se vendio al descubierto y el monto total de la ganancia obtenida por las ventas descubiertas. (El monto de la devolucion de la ganancia es el diferencial entre los montos "precio por cantidad" de las operaciones de compra posteriores con lo que se liquido lo vendido al descubierto). Las SAB tienen tres (03) dias habiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneracion del pago, siempre y cuando demuestren de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intencion de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el

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