TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456109 Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 026-2011-SUNASA/SG del 09 de diciembre de 2011 se encargaron las funciones de Coordinador en Gestión de las Personas, al señor Luis Alberto Gutiérrez Calderón; Con el visto del Secretario General, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas en los literales w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar al señor Luis Alberto Gutiérrez Calderón, encargado de las funciones de Coordinador en Gestión de las Personas, como funcionario responsable de remitir, según corresponda, las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo Segundo: Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 012-2006-SEPS/S del 17 de marzo de 2006. Regístrese y publíquese ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 733244-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2011-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002213 y el Informe Nº 727-2011- EF/94.06.1 de fecha 23 de noviembre del año en curso, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, en adelante, la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, en adelante, la Ley Orgánica; Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores, conforme lo establecen los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley Orgánica; Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el primer párrafo del artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 (LMV), establece que las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (Reglamento de Operaciones); Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de Operaciones, modifi cado por Resolución CONASEV Nº 078-2001-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 041-2011-EF/94.01.1, las disposiciones que adopte el Consejo Directivo, hoy Directorio, de la Bolsa de Valores de Lima respecto de los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, el primer párrafo del artículo 27º y artículo 49 del Reglamento de Operaciones, requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación; Que, en dicho contexto, la Bolsa de Valores de Lima ha puesto en conocimiento de la SMV el acuerdo adoptado por su Directorio con la documentación sustentatoria, en relación a la modifi cación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del artículo 21º del Reglamento de Operaciones, para su autorización respectiva; Que, la modifi cación propuesta tiene como objetivo establecer una nueva base de referencia para determinar el monto de la multa a aplicarse en caso se incumplan las disposiciones relativas a las ventas descubiertas reguladas en el Reglamento de Operaciones, así como incluir en dicha multa el benefi cio económico obtenido, generado como consecuencia del incumplimiento de tales disposiciones, ello con el fi n de disminuir los riesgos y posibles manipulaciones o malas prácticas que se puedan dar en el mercado de valores; Que, resulta atendible autorizar la modifi cación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del citado artículo 21º, en la medida que ello busca desincentivar cualquier acto u omisión que busque infringir las normas aplicables a las ventas descubiertas, y de esta forma disminuir los riesgos y posibles manipulaciones o malas prácticas que se puedan dar en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del numeral 15 de las Disposiciones Complementarias del Artículo 21º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, en los siguientes términos: “(…) 15. Multas La Dirección de Mercados de la Bolsa, será informada de todas las ventas descubiertas que no cumplieron con la notifi cación de constitución de garantías y las que comunicaron la no constitución de garantías, las mismas que estarán sujetas a una multa igual al 5% del monto que se vendió al descubierto. Asimismo, las ventas descubiertas que fueran realizadas como largas en el Sistema BVL-EXS, según lo indicado en el punto 13, estarán sujetas a una multa igual al 10% del monto que se vendió al descubierto y el monto total de la ganancia obtenida por las ventas descubiertas. (El monto de la devolución de la ganancia es el diferencial entre los montos “precio por cantidad” de las operaciones de compra posteriores con lo que se liquidó lo vendido al descubierto). Las SAB tienen tres (03) días hábiles desde la fecha en que les fue impuesta la multa para solicitar la exoneración del pago, siempre y cuando demuestren de manera sustentada que la venta descubierta fue realizada sin la intención de infringir las disposiciones establecidas. Este plazo es improrrogable. Presentada la solicitud, el