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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456758 las acciones al que hace referencia el artículo 3º de la acotada norma legal; Que, parte de la implementación de las atribuciones y funciones precisadas precedentemente, con el objeto de garantizar la efi cacia de la promoción de derechos, la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres en el desarrollo económico y social de Ica, resulta necesario la creación o conformación de un Consejo Regional de la Mujer de Ica, esto en atención a la propuesta alcanzada mediante Ofi cio Nº 130-2011-GORE ICA/NBDG-CR, la misma que fuera evaluada por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, la que cuenta con Dictamen Nº 004-2011-CDSYLCP/CRI; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como Órgano de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica, el mismo que estará integrado por: - La Presidencia Regional quien lo presidirá o a quien delegue. - Representante de la Gerencia de Desarrollo Social, quien estará encargada de la secretaria técnica. - Representante del MIMDES. - Representante de las DEMUNA’s de la Región. - Representante de la Asociación de Discapacitados. - Representante de los Programas de Vaso de Leche. - Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Educación de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”. - Representante de las Universidades Privadas de la Región. - Representante de Mujeres Autoridades de la Región Ica. - Representante de la Red Nacional de la Promoción de la Mujer. - Representante de la Federación de Mujeres de Ica. - Representante del CODEHICA. - Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Ica. Artículo Segundo.- NATURALEZA JURÍDICA. El Consejo Regional de la Mujer de Ica es un órgano colegiado de participación y consulta adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo Tercero.- FINALIDAD. La fi nalidad del Consejo Regional de la Mujer es institucionalizar la colaboración entre entidades públicas y privadas que trabajan específi camente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, agilizar la comunicación entre la Administración y la Sociedad Civil y facilitar la participación activa de las mujeres a través de su movimiento asociativo en la defi nición, aplicación y seguimiento de las políticas en materia de igualdad de oportunidades. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Mujer de Ica, tendrá la siguiente estructura: - La Asamblea Regional de Representantes. - El Consejo Directivo. Artículo Quinto.- La Asamblea Regional de representantes del Consejo Regional de la Mujer, estará constituida por los Miembros que establece el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Las facultades, atribuciones y funciones tanto de la Asamblea Regional y el Consejo Directivo al que se hace referencia en el artículo anterior serán reguladas a través del Reglamento mediante Decreto Regional, dentro del plazo de 60 días. Artículo Sexto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer de Ica, tendrá cinco representantes, el mismo que presidirá la Presidencia del Gobierno Regional de Ica. La Asamblea Regional de Representantes elegirá los miembros del Consejo Directivo faltante. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del proyecto de Reglamento y demás instrumentos de gestión con participación del Consejo Regional de la Mujer de Ica, el que deberá ser presentado a la Presidencia Regional, para su aprobación mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 734413-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 008-2003-GORE-ICA, referente a las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política de la juventud ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2011-GORE-ICA Ica, 14 de noviembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 4º establece, que la comunidad y el Estado protegen al adolescente; Que, la Ley Nº 27082, publicada el 29 de julio del 2002, en su artículo II del Título Preliminar, establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, asimismo, en el artículo 20° de la acotada norma legal, se establece que la promoción y el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el Gobierno Local y Regional, indicando que la Comisión Nacional de la Juventud en el Gobierno Local y Regional, promueven ante los Gobiernos Regionales y Locales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud; con tal propósito mediante Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE ICA, se reguló en forma incompleta el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política de la juventud que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientado a la promoción y desarrollo integral de los jóvenes de la Región, lo que difi culta su implementación; Que, teniendo en consideración, conforme al inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, que entre las funciones