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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435692 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de diversos valores del Registro Público del Mercado de Valores, solicitados por Scotiabank Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 007-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011001764, así como el Informe Interno Nº 061-2011-EF/94.06.3, del 25 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2005 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo la modalidad de trámite anticipado, el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables - Banco Wiese Sudameris” (ahora, Scotiabank Perú S.A.A.) hasta por un monto total máximo en circulación de US$ 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris” (ahora, Scotiabank Perú S.A.A.) hasta por un monto de S/. 33 000 000 (treinta y tres millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 128- 2005-EF/94.11 de fecha 02 de diciembre de 2005 se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú” hasta por un monto en circulación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” hasta por un monto de US$ 20 000 000 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, con fecha 23 de enero de 2008 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo la modalidad de trámite anticipado en el marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados – ROPPIA, el “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión” por un monto de hasta US$ 50 000 000 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión”, por un monto de hasta S/. 150 000 000 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 146-2008-EF/94.06.3, del 07 de noviembre de 2008, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo la modalidad de trámite anticipado, el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Que, en el marco del programa señalado precedentemente se inscribieron los valores denominados “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión” por un monto de hasta US$ 60 000 000 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables – Banco Wiese Sudameris”, “Primera Emisión de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Segunda Emisión”, “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Cuarta Emisión” y “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú – Primera Emisión”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio N° 330-99, los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que ésta se haya producido es considerado como un caso de cesación de interés público siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor el cese del interés público; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de